Baja laboral coronavirus
¿ESTÁS EN AISLAMIENTO PREVENTIVO? ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE A NIVEL LABORAL?
BAJA LABORAL POR COVID-19
En España ya hay más de 120 casos de personas afectadas por el coronavirus, y muchas otras más en aislamiento preventivo al haber estado en contacto con alguno de los enfermos por Covid-19.
En el artículo de hoy queremos a hacer la referencia las implicaciones a nivel laboral que tiene el aislamiento preventivo, pues el pasado viernes 4 de marzo la Seguridad Social emitió un comunicado para aclarar dicho aspecto que preocupa a una buena parte de la población.
BAJA LABORAL CORONAVIRUS EN CASOS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO
La Seguridad Social en su comunicado del 4 de marzo manifestó que todos aquellos trabajadores que se encuentren en aislamiento preventivo por el coronavirus, se consideraran en situación de incapacidad temporal o baja laboral por enfermedad común, si cumplen los demás requisitos y conforme al régimen de la Seguridad Social.
La prestación económica por incapacidad temporal consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que en el caso de enfermedad común consiste en el 60% de la base reguladora a abonar entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero.
En los casos de enfermedad común, el abono del subsidio se distribuye entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, por parte del empresario, y a partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del pago corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
ACTUALIZACIÓN – REAL DECRETO LEY
El Gobieron ha aporvado un Real Decreto Ley que ha entrado en vigor hoy que establece en su artículo 5, al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus Covid-19.
El Gobierno ha hecho un cambio de criterio, pues ahora ya no se considera enfermedad común, sino accidente laboral, con las consecuencias que ello comporta.
La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Tendrán derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Según el Ministerio, la baja laboral por el coronavirus será aplicable a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del coronavirus.
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