
Colgar fotos de nuestros hijos
COLGAR FOTOS DE NUESTROS HIJOS A LAS REDES SOCIALES
PADRES DIVORCIADOS Y DISCREPANCIAS
Las redes sociales se han convertido en una herramienta de uso diario para muchas personas, a través de ellas las personas comparten momentos de su día a día mediante la publicación de fotos, vídeos, intercambio de comentarios. Podríamos decir que estamos ante una nueva forma de comunicación, la digital.
Debe tenerse en cuenta que a veces dichas publicaciones no solamente afectar a las personas adultas, sino que a veces también se publican fotos de menores, ya sean nuestros hijos, sobrinos, primos o el hijo de unos ambos. De modo que algunos adultos dejan la huella digital de los más pequeños en sus redes sociales.
Este fenómeno se conoce como el sharenting.
En el artículo de hoy no vamos a hablar de los riesgos que puede tener colgar fotos de menores de edad en Internet cosa muy importante a tener en cuenta a la ahora de publicar una foto, sino que nos vamos a centrar en analizar brevemente los casos de padres divorciados cuando hay discrepancias sobre la publicación de fotos de los hijos comunes en las redes sociales.
Muchas padres están convencidos que pueden publicar las fotos que consideren oportunas de sus hijas. No obstante, esto no es así, pues los hijos aunque sean menores de edad, tienen derechos, y uno de estos derechos es el derecho a la propia imagen, por lo que se debe tener cuidado lo que se publica en Internet.
El tratamiento es distinto en función de si los hijos son menores de 14 años o no.
COLGAR FOTOS DE NUESTROS HIJOS MENORES DE 14 AÑOS
Cuando los hijos son menores de 14 años la publicación de fotos de nuestros hijos en una red social es una decisión que corresponde a ambos progenitores, con independencia que estén divorciado o no, o de quien ostente la guarda y custodia de los hijos.
Es una cuestión relativa a la patria potestad, por lo tanto, este tipo de decisiones deben ser consensuadas por ambos progenitores.
Precisamente es cuando los padres están divorciados cuando suelen surgir los problemas a la hora de publicar fotos de los menores. La mayoría de Audiencias Provinciales se han pronunciado en el sentido que debe haber acuerdo entre los padres, y en su defecto, se debe pedir autorización judicial. No obstante, también hay alguna Audiencia Provincial, como la de Barcelona, que ha no se podrá prohibir la publicación de fotos cuando las fotos estén destinadas únicamente a parientes y amigos y no se acredite que tempo acona los derechos del menor.
En todo caso quién no puede publicar fotos de menores son terceras personas distintas de los progenitores.
Cada vez es más frecuente, en los divorcios de mutuo acuerdo, introducir cláusulas en el Convenio Regulador que regulen la publicación de fotos y otros de los hijos en las redes sociales, ya sea en el sentido de que ambos progenitores prestan su consentimiento, o por el contrario prohíben este tipo de publicaciones.
COLGAR FOTOS DE NUESTROS HIJOS MAYORES DE 14 AÑOS
Cuando los hijos cumplen 14 años, corresponde a los propios hijos y no a los padres, dar su consentimiento para publicar fotos de ellos en las redes sociales, pues a partir de dicha edad los menores ya pueden ejercer sus derecho de imagen y datos personales, de modo que podrían incluso solicitar la retirada de fotografías.
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