ERTE POR CORONAVIRUS
ERTE POR CORONAVIRUS
TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE)
Como consecuencia de la crisis derivada del CORONAVIRUS, muchas empresas se están viendo obligadas a solicitar un expediente de regulación de empleo temporal, denominado ERTE.
En este post te explicamos resumidamente en qué consiste el ERTE, su procedimiento y cuáles son los derechos de los trabajadores que se vean afectados.
¿Qué es el ERTE?
El ERTE es un procedimiento al que pueden acudir las empresas por causas excepcionales, cuando como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), tengan que suspender total o parcialmente su actividad económica, y en consecuencia, se ven obligados a suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada laboral de sus trabajadores.
El ERTE se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores, pero, como consecuencia de la crisis derivada por el CORONAVIRUS, el Gobierno de España, mediante la aprobación del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo de 2020, ha regulado una serie de particularidades para este procedimiento.
Es importante tener en cuenta que NO todas las empresas pueden aplicar un ERTE por fuerza mayor derivada del coronavirus. Para poder aplicar el ERTE por CORONAVIRUS debe poder acreditar pérdidas de actividad como consecuencia de la pandemia que comporten la suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales, falta de suministros graves, o situaciones extraordinarias por contagio de la plantilla o aplicación de aislamiento preventivo.
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL ERTE POR CORONAVIRUS
Como explicamos hace algunos días el Real Decreto aprobado por el Gobierno de España estableció que las suspensión de contrato laboral como las reducción de la jornada que estén directamente vinculadas a la Covid-19 y al estado de alarma, serán consideradas como de fuerza mayor, también se ha reducido los plazos para la tramitación del ERTE.
La empresa que quiera solicitar un ERTE deberá enviar una solicitud a la autoridad laboral competente, acompañando un informe relativo a la vinculación de la pérdida de la actividad como consecuencia del COVID-19 y la documentación que lo acredite.
La empresa deberá comunicar la solicitud del ERTE a sus trabajadores y a la representación sindical, si hubiera.
Recibida la solicitud por la autoridad laboral, ésta deberá constatar la existencia de las causa de fuerza mayor alegada por la empresa, y en el plazo de 5 días, desde la presentación de la solicitud, dictará resolución.
Reciba la resolución de la autoridad laboral donde se reconozca la existencia de la causa de fuerza mayor alegada, la empresa deberá comunicar a sus trabajadores las medidas de suspensión o reducción de jornada. Ha de tenerse en cuenta que las medidas tendrán efecto desde la fecha del hecho causa de la fuerza mayor.
La autoridad laboral tiene 5 días para dar respuesta, en caso de que no responda, se entiende aprobado por silencio positivio.
EFECTOS DEL ERTE POR CORONAVIRUS PARA LA EMPRESA
En primer lugar se ha de tener en cuenta que durante el período de suspensión del contrato o reducción de la jornada, los trabajadores afectados por la declaración del ERTE no deben ser dados de baja de la seguridad social.
El efecto principal del ERTE para una empresa es la exoneración del pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato o reducción de la jornada.
Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración del pago de las cuotas de la seguridad social.
Empresas con mas de 50 trabajadores: 75% de exoneración del pago de las cuotas de la seguridad social.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERTE POR CORONAVIRUS
A los trabajadores afectados por un ERTE se les reconoce los siguientes derechos:
Derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, con independencia del tiempo en que hayan cotizado, es decir, podrán percibir dicha prestación aunque carezcan del período mínimo de cotización exigido, durante el tiempo que dure la suspensión del trabajo o reducción de la jornada.
No computará el tiempo que perciban la prestación por desempleo a nivel contributivo, si es por causa mayor derivada del COVID-19, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
Durante el período en que se perciba la prestación contributiva por desempleo, se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Los trabajadores afectador percibiran el 70% de la base reguladora durante los 180 días siguientes, y el 50 % a partir de los 180 días. No obstante, la empres puede aplicar mejoras.
La empresa una vez finalizado el ERTE no podrá despedir a los trabajadores durante un período de 6 meses.
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