UN JUZGADO DE MADRID DECLARA ABUSIVO COBRAR SUPLEMENTO POR EL EQUIPAJE DE MANO
¿Has volado recientemente con RAYANAIR? ¿Te ha cobrado 20 € por el equipaje de mano? ¡Este artículo te interesa!
El Juzgado Mercantil 13 de Madrid el pasado 24 de octubre ha dictado la sentencia 373/2019 en virtud de la cual ha declarado abusiva la práctica de Ryanair de cobrar un suplemento de 20 euros a los pasajeros para subir a la cabina del avión un equipaje de mano de 10 kilos, además de un bolso de pequeñas dimensiones.
Con la nueva política de equipaje de Ryanair, los pasajeros para poder subir una bolso pequeño y el equipaje de mano es necesario contratar la tarifa priority. Y, en caso de no tener contratada dicha tarifa, se aplica un suplemento de 20 euros por el equipaje de mano.
Una pasajera que voló con Ryanair subió al avión un pequeño bolso y el equipaje de mano y al no tener contratada la tarifa priority, el personal de Ryanair le cobró un suplemento de 20 euros por el equipaje.
La pasajera disconforme con dicho recargo presentó una demanda contra la compañía aérea RYANAIR solicitando la condena al pago de la cantidad de 30 euros, a razón de 20 euros en concepto de devolución del suplemento por subir el equipaje de mano y otro 10 euros por daños morales.
¿Que ha dicho el Juez? ¿Es abusivo?
El Juez ha estimado parcialmente la demanda condenado a Ryanair a devolver los 20 euros cobrados de suplemento a la pasajera al considerar que los pasajeros tienen derecho a viajar con su equipaje de mano sin coste adicional al precio del billete dado que no supone ningún coste extra para la compañía y se trata de un elemento imprescindible para el pasajero.
El Juez hace una distinción entre el equipaje facturado y el no facturado en base a lo establecido por el TJUE en su sentencia de 18 de septiembre de 2018 (Asunto C-487/12). El TJUE concluía que había de distinguir entre el equipaje facturado y el no facturado. El equipaje facturado es aquél que viaja en la bodega del avión, no siendo un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros, pudiendo en este caso las compañías aéreas cobrar un suplemento sobre el precio del billete, en base al principio de libertad de precios. Cosa distinta es el equipaje de mano o equipaje no facturado, respecto del cual el TJUE sí que lo considera un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía aérea viene obligado a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero.
El Juez dice que dicha diferencia es lógica y razonable pues mientras que el equipaje facturado le implica a la compañía aérea un encarecimiento de sus costes (aumento del coste de combustible al portar más peso, costes de personal al necesitar personal de tierra en los mostradores de facturación más de las empresas de handling), etc. sin qué decir tiene la responsabilidad que asume al tener que vigilar y custodiar las pertenencias del pasajero desde que le son entregadas hasta que se las entrega al pasajero en destino final. Por el contrario, en el equipaje de mano, la compañía aérea no asume tales costes por lo que ese suplemento no estaría tampoco justificado.
En base a ello, el Juez estima la reclamación y condena a Rayanair a devolver la cantidad de 20 euros del suplemento por el simple hecho de llevar consigo un equipaje de mano. El Juez considera que el cambio en la política comercial de Ryanair respecto de las tarifas aplicables al equipaje de mano, no está amparada por el Reglamento 1008/2008 y la jurisprudencia que lo interpreta, y no puede ser sino considerada “abusiva” al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 LNA), generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato.
Por el contrario, no concede a la pasajera la indemnización por daño moral por un importe de 10 euros al considerar que el malestar sufrido por la misma no alcanza la entidad suficiente como para ser elevado al rango de “daño moral” indemnizable.
La sentencia es FIRME al no caber recurso contra loa misma y abre la puerta a la anulación de esta práctica abusiva. Al no ser una acción colectiva, la empresa Ryanair puede limitarse a aplicar dicha sentencia en el caso concreto o a modificar su política comercial. El tiempo lo dira.
Si un pasajero ha tenido que pagar dicha tarifa y quiere reclamar, deberá presentar una demanda, presentado este sentencia como base para la reclamación.
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Excelente sentencia con acertados argumentos pero opino que debió acordar tambien el daño moral ajustandolo en la medida que considere el Tribunal.