
EL ORDEN DE LOS EMBARGOS
Cuando hay una condena a pago, el deudor dispone de un plazo de 20 días para hacer el pago de la deuda. En caso de que dentro de dicho período, llamado como “período voluntario de pago”, el deudor no haga el pago, el acreedor deberá instar un proceso de ejecución para poder instar los embargos que estime convenientes.
En el proceso de ejecución, tras la presentación de la demanda, el Juez dicta el AUTO de despacho de ejecución y el Letrado de la Administración de Justicia dicta el Decreto, donde normalmente se hace una consulta integral patrimonial de los bienes de titularidad del deudor a fin de que se insten los embargos correspondientes.
En el artículo de hoy, precisamente queremos hablar de el orden de los embargos, pues la Ley fija un orden de embargo en base a dos principios que son el principio de mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado.
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Principio de facilidad en la enajenación, esto significa que primero debe embargase los bienes que sean fácilmente embargables, como por ejemplo primero el dinero que pueda tener el deudor en su cuenta bancaria o el salario.
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Principio de menor onerosidad para el ejecutado, esto signifca que el Juzgado deberá procurar para que el bien que se embargue no sea el bien que más perjudique al deudor en caso de que existan otros bienes que puedan causar un perjuicio menor al deudor. Por ejemplo, si el deudor tiene dinero en efectivo y un piso, deberá embargarse primero el dinero antes que el piso.
ORDEN EMBARGOS
Pues bien la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base a dichos dos principios, establece el orden de los embargos en lo que debe practicarse los embargos, y es el siguiente:
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Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
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Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. En este supuesto, podrían estar incluidas las devoluciones tributarias.
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Joyas y objetos de arte.
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Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
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Intereses, rentas y frutos de toda especie.
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Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
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Bienes inmuebles.
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Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
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Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
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