
Anticipos por el Estado ante el impago de la pensión de alimentos
El derecho de alimentos es el derecho que tienen determinadas personas de recibir alimentos de otra persona que tiene el deber de prestarlos y asegurar su subsistencia. En el Código Civil Catalán, el derecho de alimentos se encuentra regulado en el artículo 237-1 y siguientes. Os invitamos a leer el siguiente post donde resolvemos algunas dudas sobre el derecho de alimentos:
¿Pero que sucede en aquellos caso en que el obligado deja de pagar las pensiones alimenticias de sus hijos?
En este caso, se puede instar lo que se denomina “ejecución de sentencia” que es un procedimiento de ejecución en el cual se ejecuta la sentencia en que se estableció la pensión de alimentos y se reclaman las pensiones alimenticias devengadas e impagadas.
Es importante recordar que en Cataluña el plazo de prescripción es de 3 AÑOS, es decir, si se han dejado de atender las pensiones desde el año 2011, si no hemos reclamado con anterioridad, las pensiones del año 2011, 2012 y parte del 2013 estarán prescritas y ya no se podrán reclamar.
.
Y, si una vez instada la ejecución, el resultado es negativo porque el obligado al pago es insolvente ¿Qué se puede hacer?
En este caso, se puede solicitar el Anticipo por Impago de Pensiones de Alimentos al Estado.
El Estado paga parte de las pensiones de alimentos mediante el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que es un fondo destinado a garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocido e impagados, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
El estado no abona en su integridad la pensión alimenticia fijada en la sentencia, sino que abona una cantidad máxima de 100 euros mensuales por cada beneficiario salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial.El plazo máximo de percepción de los anticipos es de 18 meses.
El anticipo lo debe solicitar la persona que ostenta la guardia y custodia del menor, y será quien percibirá los anticipos.
La percepción del anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas. En caso de percibir otras ayudas, deberá de optarse por una de ellas.
Los beneficiarios de los anticipos son:
los menores de edad (y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.
los menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cumplan los siguientes requisitos:
Residir legalmente en España durante, al menos, cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo.
Ser nacionales de otro Estado que, de acuerdo con lo que se disponga en los tratados, acuerdos o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa, reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio.
Requisitos económicos
Para tener derecho a los anticipos, los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.
Dicho coeficiente será de 1.5 si solo hubiera un hijo: hijo 1,5 x IPREM (vigente en el momento de la solicitud del anticipo).
Durante 2022 el valor anual del IPREM es:
desde 1-1-2022: 6.948,24 euros
Se computarán como rentas e ingresos de la unidad familiar:
-
Los rendimientos de trabajo de todos los miembros de la unidad familiar; es decir, las retribuciones dinerarias o en especie derivadas del trabajo, las prestaciones reconocidas por los regímenes de previsión social -ya se financien con cargo a recursos públicos o privados- y los demás rendimientos calificados como del trabajo por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
-
Los rendimientos del capital, en dinero o en especie, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda a alguno de los miembros de la unidad familiar y no se hallen afectos al ejercicio de actividades económicas.
-
Los rendimientos derivados de actividades económicas, computados en la forma prevista por la Ley del IRPF.
-
El saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros de la unidad familiar.
.
¿Cómo solicitarlo?
El procedimiento se inicia mediante solicitud del miembro de la unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario del anticipo, formalizada en el modelo oficial. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento ordinario es de tres meses; y el del procedimiento de urgencia, dos meses.
Junto con la solicitud deben de presentarse una serie de documentos:
Testimonio de la resolución judicial que reconozca la pensión de alimentos
Testiomnio de haber instado procedimiento de ejecución por impago de pensiones.
Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado.
Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.
Si se trata de un hijo mayor de edad discapacitado, además, deberá aportarse el certificado que se le reconoce la discapacidad.
Si la persona que solicita la pensión no es el padre o madre del menor, deberá aportar el documento en virtud del cual se le otorga la guardia y custodia del mismo.
Si la persona solicitante es una víctima de violencia de género, deberá acreditar dicha condición (sentencia condenatoria por delito de violencia de género, orden de alejamiento, etc).
¡Picón Abogados su despacho de abogados de Barcelona de confianza!
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.