En artículos anteriores hemos hablado de la nuda propiedad y el usufructo. Recordamos que la nuda propiedad es cuando el propietario del bien tiene sus facultades limitadas, es decir, no puede usar ni disfrutar del bien. El usufructo es un derecho real que da al titular del derecho la facultad de usar y disfrutar de la cosa o bien gravada, pero no es el dueño de la cosa.
¿Qué es la consolidación de dominio?
La consolidación de dominio se produce cuando el titular de la nuda propiedad adquiere el pleno dominio del bien o la cosa como consecuencia de la extinción de usufructo.
¿Cómo tributa la consolidación de dominio?
Para saber cómo tributa la consolidación de dominio primero debemos saber si la nuda propiedad ha sido adquirida por herencia o donación o por transmisiones onerosas:
· Si la nuda propiedad se adquirió por herencia o donación, la consolidación tributa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ahora bien, debe tenerse en cuenta que algunas Comunidades Autónomas, como por ejemplo Cataluña o Castilla y León tienen un modelo específico para liquidar dicho impuesto
· Si la nuda propiedad se adquirió por transmisiones onerosas, por ejemplo, por compraventa, la consolidación tributa por el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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