
DELITO DE DAÑOS
¿Qué es el delito de daños?
Se encuentra regulado en el artículo 236 a 267 del Código Penal y protege el patrimonio y la propiedad pública o privada de los bienes.
¿Cuáles son los requisitos del delito de daños?
Para la consumación del delito de daños es necesario la concurrencia de tres requisitos fundamentales:
Que el daño patrimonial sufrido pueda ser valorado económicamente por el sujeto pasivo, es decir, la persona que sufre el daño en la propiedad de sus bienes.
Que el sujeto activo, es decir, la persona que causa el daño, tenga ánimo (“animus demandi”) o intención de querer causar dicho daño
Relación de causalidad entre la acción del sujeto pasivo y la producción del daño causado.
¿Cuál es la pena prevista?
Para el delito de daños básico, es decir, cuando el valor de los daños supere los 400€, la pena prevista es de multa de 6 meses a 24 meses.
Para el delito de daños leve, es decir, cuando el valor de los daños NO supere los 400€, la pena prevista es de multa 1 a 3 meses.
Para el delito de daños agravado la pena prevista es de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales
Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
El artículo 267 del Código Penal prevé el delito de daños por imprudencia, es decir, cuando en el sujeto pasivo no existe ánimo o intención de querer causar dicho daño, sino que el mismo se produce por imprudencia. Es un delito semipúblico, decir es, es necesario para su persecución la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
¿Cuál es el requisito del delito de daños por imprudencia?
El requisito fundamental de este delito es que el valor del daño sea superior a 80.000€. La pena prevista para este delito es de multa de 3 a 9 meses.
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