
LA TRIBUTACIÓN DE LA USUCAPIÓN
¿Se tiene que pagar impuestos?
En anteriores artículos hemos hablado de la usucapión, pero no hemos hablado de la tributación de la usucapión, un tema importante, por ello, en el artículo de hoy vamos a centrarnos en el tema fiscal.
Previamente, a modo recordatorio, debemos indicar que la usucapión es un modo de adquirir el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real posesorios, mediante una posesión en concepto de titular, pública, pacífica e ininterrumpida, que en caso de bienes muebles son 3 años y de bienes inmuebles 20 años.
Para adquirir un bien por usucapión es preciso instar un procedimiento judicial, a fin de que un Juez reconozca que hemos adquirido la propiedad de dicho bien, pero cuando tenemos la sentencia y previo a su inscripción en el Registro de la Propiedad debemos preguntarnos
¿Debo pagar impuestos? ¿Cuál es la tributación de la usucapión?
ITP Y AJD
En cuanto al ITP y AJD, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, Sección 2º, Sala Contenciosa Administrativa, en su sentencia de fecha 21 de octubre de 2020, la adquisición de una finca por prescripción adquisitiva o usucapión, declarada en sentencia judicial firme, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, por faltar uno de los elementos objetivos del hecho imponible, la TRANSMISIÓN, la usucapión es un modo de adquirir la propiedad y no un supuesto de transmisión.
Tampoco está sujeto a la modalidad de actos jurídicos documentados, por faltar el elemento objetivo del hecho imponible, ESCRITURA, ACTA O TESTIMONIO NOTARIAL, al declararse la adquisición por usucapión mediante sentencia judicial.
PLUSVALIA
La usucapión tampoco está sujeta al impuesto de plusvalía municipal, la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1014/2018 estableció que la adquisición por usucapión, no existe transmisión, y por lo tanto no está sujeto al pago del IIVTNU.
No obstante, debe tenerse en cuenta, que cuando el adquirente del bien adquirido a través de la usucapión quiera vender dicha finca, para calcular los años de titularidad del bien, se computara desde que lo adquirió el anterior propietario, dado que no se tendrá en cuenta la fecha de adquisición por usucapión, ya que dicha fecha no origina el devengo del impuesto.
IRPF
En cuanto al IRPF, al momento de adquirir el bien no tributa en el impuesto de la renta. No obstante, en caso de enajenación de dicho bien con posterioridad, sí que tributara como ganancia patrimonial.
¿Qué valor de adquisición se coge de referencia? En estos casos, debe tomarse como valor de adquisición cero o, en su caso, los gastos ocasionados durante la adquisición del bien, compro podrían ser honorarios abogado, procurador, registro de la propiedad.
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TRIBUTACIÓN DE LA USUCAPIÓN
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