Me han desheredado ¿ahora qué?
En muchas ocasiones, cuando ha fallecido un familiar cercano, hemos escuchado la frase me han desheredado, pero ¿Qué significa realmente desheredar?
Pues bien, el desheredamiento tiene relación directa con el derecho de legítima que la ley reconoce a determinadas personas por su relación familiar con el causante. En Cataluña las personas que tienen derecho a la legítima son, en primer lugar, los descendientes (hijos y nietos) y, en defecto, los ascendientes.
Cuando la persona que fallece deshereda por ejemplo a un hijo, lo que realmente está haciendo es privar a ese hijo de su derecho a la legítima, de modo que el hijo desheredado no tendrá derecho a percibir nada de la herencia de su padre.
Si el causante en su testamento ha desheredado a uno de los hijos o a todos, muchos de ellos se preguntan ¿ahora qué? Pues bien, en primer lugar debe analizarse la cláusula del testamento que hace el desheredamiento, pues debe tenerse en cuenta que la Ley catalana no permite el desheredamiento sin motivo alguno, sino que debe de concurrir uno de los motivos que fija la Ley y cumplirse una serie de formalidades.
El desheredamiento solamente se puede hacer en testamento, codicilo o memoria testamentaria, y debe ser nominal, es decir, se debe indicar el nombre y apellidos de la persona desheredada, no se pueden utilizar formas genéricas como “desheredo a todos mis hijos”, sino que deberá indicarse el nombre y apellidos de cada uno de los hijos desheredados.
Los motivos por los que se permite desheredar a una persona son los recogidos en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña, en este extremo nos remitimos a un post anterior publicado donde se habla de algunos de los motivos del desheredamiento, pueden leer el artículo haciendo clic aquí.
El hecho de que en el testamento conste una de las causas que establece la Ley no siempre quiere decir que esa causa sea cierta, por ejemplo, si el causante deshereda a un hijo por falta de relación familiar y, en realidad, si existía relación familiar ¿Qué puede hacer ese hijo?
“Si el desheredamiento no esta bien hecho se puede impugnar”
Pues ese hijo desheredado podrá impugnar el desheredamiento ante los Tribunales alegando la falsedad de la causa o el incumplimiento de las formalidades que establece la Ley en su caso. El plazo para impugnar es de 4 años tras el fallecimiento del causante.
En este video podéis ver la entrevista realizada a los letrados de este despacho sobre el desheredamiento, os lo recomendamos.
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