Cuando se produce una separación de una pareja que tiene hijos menores de edad, una de las cuestiones que más preocupa a los progenitores es el régimen de guarda y custodia de los menores.
Existen dos tipos de guarda y custodia:
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Custodia individual: el régimen de guarda y custodia individual es aquel en que se otorga la guarda de los menores a favor de un progenitor, el cual deberá ocuparse del cuidado diario de los hijos. En este régimen se reconoce al progenitor no custodio un régimen de visitas, estancias y vacaciones así como una obligación de abonar una pensión alimenticia.
 - Custodia compartida: el régimen de guarda y custodia compartida es aquel que se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores. Debe tenerse en cuenta que la custodia compartida no significa necesariamente que cada progenitor deba pasar el mismo tiempo, matemáticamente hablando, con los hijos. El régimen de custodia compartida no significa por sí que no deba abonarse una pensión alimenticia, pues deberá valorarse los ingresos de cada uno de los progenitores en relación a las necesidades de los menores a los efectos de determinar si un progenitor debe contribuir en mayor medida a la alimentación de los menores y, por lo tanto, abonar una pensión alimenticia.
 
Hace una años el régimen de guarda y custodia por excelencia era el de la custodia individual, en la mayoría de los casos a favor de las madres. No obstante, en los últimos años, esto ha ido cambiado y a día de hoy cada vez son más los casos de custodia compartida, al haber cambiado un poco la mentalidad, en el sentido de que los hijos necesitan la presencia en su día a día tanto del padre como de la madre.
Para determinar cuál es el régimen de custodia que más se adapta a cada caso en concreto deben valorarse diferentes circunstancias, sin olvidar que lo que debe primar en todo caso es el interés superior de los menores.
Como decíamos para valorar el régimen de guarda y custodia que mejor conviene a nuestros hijos debe tenerse en cuenta, entre otras cosas, las siguientes:
- La edad de los hijos;
 - La relación de los padres con sus hijos y quién se ha ocupado de forma habitual del cuidado de los niños;
 - Las capacidades de cada uno de los progenitores para atender a los menores.
 - La disponibilidad de cada uno de los progenitores y sus horarios de trabajo;
 - La opinión y preferencia de los hijos;
 - La relación entre ambos progenitores, sobretodo, para un régimen de custodia compartida es importante que la comunicación entre los progenitores sea fluida y cordial.
 - La distancia entre los domicilios de los progenitores y de éstos con el colegio de los menores.
 
Es importante valorar estas circunstancias para decir el modelo de régimen de guarda y custodia más conveniente para los menores y lo que menos afectara a su rutina, pues una separación o un divorcio ya supone por si una modificación importante de la rutina de los niños, por ello es importante que dicha modificación sea la menor posible y menos perjudicial para los menores.
El régimen de guarda y custodia debe establecerse en una resolución judicial, ya sea porque los progenitores han llegado a un acuerdo sobre dicho régimen o porque lo ha decidido el Juez tras la valoración de la prueba.
El régimen de guarda y custodia puede modificarse siempre que concurran modificaciones sustanciales de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar el mismo, debiendo tramitarse el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
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