Crédito revolving
EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA
CREDITO REVOLVING
¿SON USURARIOS LOS INTERESES?
Las malas noticias para el sector bancario no paran, si el pasado martes se conocía el fallo del TJUE sobre la cláusula IRPH, ayer se hizo público el fallo del Tribunal Supremo sobre si los intereses de los crédito revolving son o no usurarios.
¿Qué ha dicho el TS sobre los intereses del crédito revolving?
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia de la Audiencia Provincial que había declarado la nulidad de un contrato revolving al considerar usurario el interés remuneratorio, con una TAE inicial de 26,82 %, que se había situado al 27,24 % al momento de presentar la demanda.
El Tribunal Supremo únicamente analiza si el interés remuneratorio es USURARIO, pero no entra a analizar si dicha cláusula es abusiva en base a los controles de incorporación y transparencia que fija la normativa de consumidores en caso de condiciones generales de la contratación, criterios que han servido de base para anular las cláusulas suelo o la cláusula IRPH, dado que en el caso analizado solo se pidió la nulidad del crédito por usurario.
El Alto Tribunal considera que la referencia del “interés normal del dinero” que debe tenerse en cuenta para saber si el interés remuneratorio del crédito en cuestión es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda dicha operación, es decir, en el caso analizado las estadísticas del Banco de España para las operaciones referentes a los créditos revolving.
La Sala dice que el tipo medio de interés del 20% anual publicado por el Banco de España es ya muy elevado. Por ello, una diferencia de más de 7 puntos como la aplicada en el caso analizado, permite afirmar que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado de referencia.
Además debe tenerse en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, tales como:
a las personas que esta destinados estos microcréditos –particulares que tienen dificultades para solicitar préstamos menos gravosos –,
así como las propias particularidades del propio crédito revolving, el cual se va recomponiendo, pues cada vez que se devengan intereses y comisiones, estos se van capitalizando generando nuevos intereses, por lo que este tipo d préstamo suelen alargarse mucho en el tiempo.
El Tribunal Supremo habla de “deudor cautivo”
La Sala entiende que no puede justificar dichos tipo de interés tan elevado en el hecho de que hay un alto nivel de impagos, pues la concesión irresponsable de estos créditos por parte de dichas entidades, sin comprobar la solvencia de los particulares, no tiene cabida en el ordenamiento jurídico español.
En base a ello, el TS declara nulo por usurario el interés del préstamo, condenando a Wizink a devolver las cantidades pagadas demás.
Wizink no es la única entidad que comercializa con dichos productos, sino también ofrecen este tipo de créditos Cofidis, Carrefour o Cetelem, además de las principales entidades bancarias.
¡Picón Abogados su despacho de abogados en Barcelona de confianza!
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.