Donaciones padres a hijos
LAS DONACIONES DE PADRES A HIJOS
La donación es aquel negocio jurídico mediante el cual una persona (donante) da a otra persona (donatario) un bien a título gratuito, siendo frecuentes las donaciones de bienes entre padres e hijos.
Las donaciones de bienes inmuebles deben realizarse mediante Escritura Pública otorgada ante Notario.
En cambio, en el caso de cosas muebles, no es necesario hacer la donación mediante Escritura Pública, siendo suficiente realizar la misma por escrito, por ejemplo mediante documento privado. No obstante, a pesar de que no sea obligatorio, a veces es recomendable dado que si se hace mediante Escritura Pública se pueden aplicar unas tarifas reducidas en la liquidación del Impuesto de Donaciones.
Las donaciones estas sujetas al Impuesto de Donaciones. El plazo para liquidar el Impuesto de Donaciones es de un (1) mes desde la formalización de la Escritura Pública, o en su caso, desde que se realiza la donación en documento privado.
La persona que debe presentar la autoliquidación y pagar la misma es el donatario, es decir la persona que recibe el bien donado.
DONACIONES PADRES A HIJOS: BIENES INMUEBLES
Las donaciones realizadas de padres a hijos pueden aplicarse unas tarifas reducidas, siempre y cuando la donación se haya formalizado en Escritura Pública. Las tarifas reducidas son las siguientes:
Cuando la escritura no es requisito de validez de la donación para poder aplicar la tarifa reducida es necesario que el otorgamiento se eleve a público:
En el caso de la donación, en el plazo de un mes a contar de la fecha de entrega del bien.
En el caso del negocio jurídico equiparable, en el plazo de un mes a contar desde la celebración del negocio.
DONACIÓN DE DINERO PARA LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA HABITUAL
En Cataluña, las donaciones realizadas a los descendientes de una vivienda que constituya la primera vivienda habitual o de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual, se prevé una reducción del 95 % del valor del bien o el importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros, cantidad máxima que será de 120.000 euros en caso de que los descendientes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Los requisitos para aplicarse dicha reducción son los siguientes:
La donación se tiene que formalizar en escritura pública, en la cual se tiene que hacer constar de manera expresa que el dinero se dona para que se destinen a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario o que la vivienda se dona para que sea vivienda habitual del donatario.
El donatario no puede tener más de 36 años, a menos que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La base imponible total de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personasFísicas presentada por el donatario no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 €.
En el caso de donaciones de dinero, el donatario tiene que adquirir la vivienda en el plazo detres meses a contar desde a fecha de la donación o, si hay sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
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