Contrato
Contrato trabajo indefinido vs. contrato trabajo temporal
Diferencia de trato en relación con los trabajadores fijos
Indemnización no prevista en la normativa nacional relativa a los contratos de trabajo temporal
En fecha 14 de septiembre de 2015 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia resolviendo las cuestiones prejudiciales formuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales. A continuación, procedemos a hacer una breve explicación del caso y de la respuesta dada por el TJUE.
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Hechos del litigio principal:
La demandante prestó servicios desde el mes de febrero del año 2003 como secretaria en el Ministerio de Defensa al amparo de varios contratos de interinidad. El último contrato de fecha 17 de agosto de 2005, tenía por objeto sustituir a una compañera, que se encontraba en situación de dispensa de obligaciones laborales por su condición sindical. No obstante, en septiembre de 2013 fue revocada la dispensa laboral y se procedió a la finalización del contrato de trabajo de la demandante para la reincorporación de su compañera.
Ante esta situación, la demandante interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social 1 de Madrid impugnando la legalidad del contrato de trabajo así como las condiciones de finalización, el cual fue desestimado mediante sentencia de fecha 10 de septiembre de 2013.
Posteriormente, se formuló recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que los contratos de interinidad mediante los que fue contratada se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debe convertirse en indefinida, y por lo tanto, le correspondía una indemnización.
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C
uestiones prejudiciales:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el contrato de trabajo de la demandante cumple con los requisitos exigidos por la normativa nacional en vigor y que la finalización de dicho contrato de trabajo está basada en una razón objetiva.
No obstante, el tribunal se pregunta si la Sra. de Diego Porras tiene derecho a reclamar el pago de una indemnización por la finalización de su contrato.
El Tribunal manifiesta que en la legislación española existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada, puesto que en caso de extinción del contrato laboral, a los trabajadores fijos les corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, mientras que a los trabajadores temporales solamente les corresponde 12 días por año trabajado, y en el caso de contratos de interinidad ni siquiera se les reconoce indemnización alguna.
El Tribunal considera que no hay razón objetiva que justifique dicha diferencia de trato, considerando que la normativa nacional puede ser incompatible con el principio de no discriminación entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos, enunciado en la cláusula 4 del Acuerdo marco de la UE, por ello, procedió a suspender el procedimiento y planteó las siguientes cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justícia de la Unión Europea:
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¿Ha de entenderse comprendida la indemnización por finalización del contratotemporal en las condiciones de trabajo a las que se refiere la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo?
El TJUE considera que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «condiciones de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo de duración determinada.
2) Si se entiende dicha indemnización incluida en las condiciones de trabajo, ¿los trabajadores con un contrato de trabajo o una relación laboral concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado, han de percibir a la finalización del contrato la misma indemnización que correspondería a un trabajador con contrato de duración indefinida comparable cuando el contrato de éste se extingue por causas objetivas?
3) Si el trabajador tiene derecho a percibir la misma indemnización que corresponde a un trabajador indefinido al producirse la extinción por causas objetivas ¿ha de entenderse que el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores ha traspuesto adecuadamente la Directiva 1999/70 […] o es discriminatorio y contrario a la misma vulnerando su objetivo y efecto útil?
4) No existiendo razones objetivas para exceptuar a los trabajadores interinos del derecho a percibir una indemnización por la finalización del contrato temporal ¿es discriminatoria la distinción que el Estatuto de los Trabajadores establece entre las condiciones de trabajo de estos trabajadores no solo frente a las condiciones de los trabajadores indefinidos sino también respecto de las de los demás trabajadores temporales?»
El TJUE resuelve las cuestiones 2 a 4 conjuntamente en base a dos premisas:
- Sobre la comparabilidad de las situaciones controvertidas
El TJUE manifiesta que la diferencia de trato alegada, relativa a la concesión de una indemnización por finalización del contrato de trabajo, sería contraria a la cláusula 4 del Acuerdo marco salvo en el supuesto de que las funciones desempeñadas por el trabajador en el marco de los diferentes contratos de duración determinada no correspondieran a las de los trabajadores fijos, dado que dicha diferencia de trato estaría vinculada a situaciones diferentes.
El TJUE considera que la recurrente efectuaba un trabajo análogo o idéntico al de un trabajador fijo, el TJUE entiende que el hecho de que la recurrente ocupara durante siete años consecutivos el mismo puesto de una trabajadora no sólo permite concluir que la interesada cumplía los requisitos de formación para acceder al puesto de trabajo sino también que efectuaba el mismo trabajo que la persona a la que remplazó de forma permanente durante este largo período de tiempo, aplicándosele también las mismas condiciones de trabajo.
- Sobre la existencia de una justificación objetiva
El TJUE considera que debe entenderse que el concepto de «razones objetivas», en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 o 4, del Acuerdo marco, no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquélla esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo
El TJUE considera que admitir que la mera naturaleza temporal de una relación de trabajo basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo marco y equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada
Pues bien, ni la naturaleza temporal de la relación laboral ni la inexistencia de disposiciones en la normativa nacional relativas a la concesión de una indemnización por finalización de un contrato de trabajo de interinidad pueden constituir, por sí solas, tales razones objetivas
Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales segunda a cuarta que la cláusula 4 del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización.
La sentencia del TJUE tendrá repercusiones en nuestra legislación laboral, puesto que hasta ahora a los trabajadores temporales de interinidad no se les reconocía indemnización de ningún tipo y a los temporales una indemnización menor que a los indefinidos y, la sentencia reconoce el derecho de percibir indemnización cuando se cumplan los requisitos anteriormente comentados. Entendemos, que debería procederse a hacer una reforma legislativa para adaptar el derecho nacional al derecho de la unión, equiparando la extinción de contratos de trabajo temporal a los contratos de tiempo indefinido, de modo que un trabajador tanto si es temporal como no pueda percibir la indemnización de 20 días por año trabajado que se reconoce para la extinción de contrato de trabajo por causas objetivas.
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