Donación
La donación
Causas de revocación de las donaciones: tasadas en la Ley
Plazos y efectos
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¿Qué es una donación?
La donación puede definirse como un acto de liberalidad, en virtud del cual, el donante transmite de forma voluntaria y gratuita una cosa a favor de otra persona –donatario-.
La donación se encuentra regulada en los artículos 531-7 y siguientes del Código Civil de Cataluña, el cual define la donación como
“La donación es un acto por el cual el donante dispone a títulos gratuito de un bien a favor de los donatarios, los cuales lo adquieren si lo aceptan en vida de aquellos”.
La donación también se encuentra regulada en los artículos 618 y siguientes del Código Civil.
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¿Es revocable una donación?
La donación es irrevocable, es decir, la donación no puede revocarse por la sola voluntad del donante, una vez la misma ha sido aceptada por el donatario. Sin embargo, el artículo 531-15 del Código Civil de Cataluña establece algunos supuestos en que si es posible revocar una donación.
De acuerdo con dicho precepto, solamente serán revocables las donaciones si concurre una de las siguientes causas:
Sin embargo, las donaciones onerosas solamente serán revocables por incumplimiento de cargas. El Código Civil también prevé la revocación de las donaciones en similares términos que el Código Civil de Cataluña, estableciendo las causas de supervivencia de hijos, incumplimientos de cargas e ingratitud de las donaciones para poder revocar una donación en los artículos 644 y siguientes del Código Civil. . ¿Qué plazo hay para revocar una donación? Según el Código Civil Catalán, la acción revocatoria caduca al año contado desde el momento en que se produce el hecho que la motiva o, si procede, desde el momento en que los donantes conocen el hecho ingrato. Cuando la causa revocatoria constituye una infracción penal, el año empieza a contarse desde la firmeza de la sentencia que la declara. Es nula la renuncia anticipada a la revocación La acción revocatoria puede intentarse contra los herederos de los donatarios, excepto en el caso de revocación por ingratitud, y pueden ejercerla los herederos de los donantes. A diferencia del Código Civil Catalán, el Código Civil Español establece distintos plazos para ejercer la acción de revocación de una donación en función de que causa concurra, por ejemplo si se revoca una donación por supervivencia de hijos el plazo para ejercer la acción será de 5 años, en cambio si es por ingratitud del donatario el plazo será de 1 año. El Código Civil no establece ningún plazo para ejercer la acción de revocación por incumplimiento de cargas. . ¿Cuáles son los efectos de la revocación de una donación? La revocación de las donaciones comporta la restitución al donante de los bienes donados, o del valor que éstos tenían al tiempo de la donación si hubiesen sido enajenados. En el supuesto de que el bien donado hubiera sido vendido o se hubiera hecho un gravamen sobre el bien donado por los donatarios antes de que les fuera notificada la voluntad de revocar la donación, estos actos conservaran su validez, sin perjuicio de la obligación de restituir el valor en el momento de la donación de los bienes de que haya dispuesto o de que sean privados los donantes por razón de gravámenes. |
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L unic fill ni em parla, m he caigut no em ve a veure, m he cremat, tempoc, visc sola 78 anys, bona pensio pero molt disminuida per haberme fet carrec de germa abandonat, ja difunt, vaig fer donacio de pis a barcelona, gracia, a fill, voldria ferme enrera, ell bons estudis pagats per mi, mare separada, encara guardo propietat casa al Maresme q no li vull donar i q ell em demana dientme q perq jo estic gaga, en falta al respecte i m abandona.
Bon dia Sra. Teresa,
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