Adopción
Adopción y acogimiento familiar
Diferencias
Procedimiento
Estos días en los medios de comunicación se ha hablado mucho del caso del niño de Sueca (Valencia) que se encontraba en régimen de acogimiento familiar pre adoptivo y mediante Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ovideo se dejó sin efecto el régimen de acogimiento pre adoptivo del menor y se ordenó la entrega del menor a su madre biológica, al considerar que la madre biológica no se encontraba incursa en ninguna causa de privación de patria potestad, y por lo tanto, es necesario su asentimiento en la adopción de su hijo.
A raíz de este caso, en el artículo de hoy vamos a hablar del acogimiento y de la adopción, destacando las principales diferencias entre ambas figuras y los procedimientos que deben seguirse en uno y otro caso.
¿Qué es el acogimiento familiar?
El acogimiento familiar es una medida de protección de niños menores en situación de desamparo, consistente en la integración del menor en una familia hasta que el niño pueda volver con su familia biológica o se acuerde otra medida de protección del menor más adecuado.
El acogimiento familiar de un menor impone a la familia de acogida el deber de cuidar y de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procúrale una formación integral.
¿Qué es la adopción familiar?
La adopción es otra medida de protección del menor, en estos casos el menor se integra en la familia de adopción con carácter permanente, de modo que pasara a formar parte de la familia de adopción. La adopción es un modo de adquirir la filiación, es decir se constituye una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, produciéndose una ruptura con los vínculos con la familia biológica.
¿Cuáles son las principales diferencias entre ambas figuras?
La principal diferencia entre la adopción y el acogimiento familiar es que en el acogimiento familiar el menor se integra en la familia con carácter temporal, no rompiéndose los lazos familiares con la familia biológica, mientras que en la adopción se constituye una relación de filiación entre el menor y la familia adoptiva, rompiéndose todos los vínculos entre el hijo adoptivo y sus padres biológicos.
Otra diferencia es que el acogimiento familiar es temporal y se puede revocar, en cambio la adopción es definitiva e irrevocable, de modo que el hijo adoptado se convierte a todos los efectos legales en hijo del adoptante.
Otra diferencia es que en el acogimiento la familia de acogimiento tiene la guarda y custodia del menor pero no la tutela del mismo que corresponde al Estado, mientras que en la adopcion la familia adoptiva tiene la tutela y la guardia y custodia del menor.
¿Qué es el acogimiento familiar pre adoptivo o guarda con finalidad de adopción?
Es el acogimiento previo a la adopción, tiene lugar mientras se resuelve el procedimiento judicial de adopción. La familia de acogimiento acoge el menor con la finalidad de adoptarlo.
La finalidad de este tipo de acogimiento es establecer un período de convivencia entre el menor y la familia pre adoptiva a fin de comprobar el buen desarrollo de las relaciones y vinculaciones entre el menor y su nueva familia.
¿Cuál es el procedimiento para formalizar un acogimiento familiar?
En términos generales, el acogimiento familiar se puede constituir por resolución administrativa, cuando todas las partes implicadas están de acuerdo (con consentimiento de los padres biológicos), o por resolución judicial en el caso de que los padres no consientan el acogimiento familiar de su hijo.
¿Cuál es el procedimiento para formalizar una adopción?
A diferencia del acogimiento familiar, la adopción solamente puede ser acordada por un Juez.
A grandes rasgos, sin ánimo de entrar en detalles, el procedimiento seria el siguiente: en primer lugar, los interesados deberían de presentar una solicitud ante el Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma acompañando una serie de documentación. Dicho organismo realizara un estudio de los adoptantes (análisis documentación aportada, entrevistas, visitas, etc.) y, en su caso, emite el correspondiente certificado de idoneidad valorando las capacidades de los solicitantes. Posteriormente, se inicia el expediente de propuesta previa de adopción (hay algunos supuesto en que no es necesaria tal tramite) y después se remite al Juez.
Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años. Asimismo, deberán asentir a la adopción: el cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal salvo que medie separación o divorcio legal o ruptura de la pareja; los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación.
Tras la tramitación del procedimiento judicial, el Juez dictará resolución judicial motivada en forma de Auto, la cual se inscribirá en el Registro Civil, al margen de la inscripción de nacimiento del hijo adoptivo.
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