
CÓMPUTO PLAZOS :
En el mundo del derecho “los plazos” son un elemento muy importante a tener en cuenta en todo momento.
Para poder ejercitar las acciones previstas en la Ley ante los Tribunales para defender nuestro derecho, es necesario cumplir con el plazo que establece la Ley, en caso contrario, podría verse desestimada por prescripción o caducidad.
Asimismo, también hay plazos procesales, por ejemplo para contestar una demanda el plazo es de veinte (20) o diez (10) días en función de si es un procedimiento ordinario o un verbal, de modo que la contestación debe hacerse dentro de ese plazo, una vez transcurrido el mismo, ya no será posible.
De ahí, la importancia de los plazos y su computo.
En el artículo de hoy vamos a hablar del cómputo de los plazos en el ámbito del derecho civil. Los plazos pueden ser por días, meses o años y cada uno de ellos tiene sus especialidades.
Cómputo plazos por días
Los plazos empiezan a contarse desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido la notificación de la resolución o el acto que da inicio el cómputo del plazo.
Para el cómputo de los plazos civiles solo se computan los días hábiles ¿Cuáles son? Los días hábiles son todos los días menos:
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Los sábados
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Los domingos:
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Los días 24 y 31 de diciembre.
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Los días de fiesta estatal.
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Los días de fiesta autonómica
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Los días de fiesta local.
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El mes de agosto.
EJEMPLO:
El día 4 de septiembre de 2018, Pedro vecino de Barcelona, le notifican una demanda de una Juzgado de Barcelona y le conceden un plazo de 10 días para contestar.
Pedro debe comenzar a contar el plazo desde el día siguiente a la notificación, es decir, a partir del día 5, finalizando el mismo el día 19 de septiembre de 2018, pues no se tienen en cuenta ni los sábados ni domingos, ni tampoco el 11 de septiembre que es fiesta autonómica en Cataluña.
Cómputo plazos por meses y por años
No siempre los plazos son por días, sino que a veces pueden ser por meses o por años. Cuando estamos ante un plazo por meses o años debe computarse de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último mes.
Y, si el plazo finaliza en un día de los considerados inhábiles, se entienden prorrogados hasta el siguiente día hábil.
EJEMPLO:
Pedro tiene un plazo de tres meses para ejercer una determinada acción. Si el plazo empieza el día 31 de enero de 2018, dicho plazo finalizaría el día 30 de abril de 2018, pues el mes de abril al no tener día 31, finalizaría el día 30.
EJEMPLO:
Pedro tiene el plazo de un mes para ejercer una acción. El plazo empieza el día 31 de mayo de 2018, dicho plazo finalizaría el 2 de julio de 2018, pues el mes junio al no tener día 31, finalizaría el último día de mes que es el 30, pero este al ser sábado y por tanto, inhábil, tenemos que ir al siguiente día hábil que es el 2 de julio.
Si quiere ejercer una acción o le ha llegado una demanda, acuda cuando antes a un abogado para que estudie su caso y le informe sobre el cómputo plazos, no deje pasar el plazo pues puede perder la oportunidad de defender sus intereses.
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