¿Quién no ha dejado dinero a un familiar, amigo o conocido?
Aunque los préstamos entre particulares se basan en la confianza mutua de las partes, es necesario plasmar los acuerdos alcanzados en un papel, pues con ello nos podemos ahorrar problemas en un futuro:
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No son infrecuentes las personas que han dejado dinero a una persona cercana a ellos de palabra, sin mediar papel alguno, y luego no les quieren devolver el dinero ¿Cómo acreditas que ha existido tal préstamo? Pues si el préstamo se hizo a través de transferencia bancaria, aún tienes un documento que puede acreditarlo, pero ¿Y si se ha entregado el dinero en efectivo y mano? De ahí la importancia de redactar un contrato de préstamo.
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Asimismo, documentar el préstamo no solo nos evitará problemas en caso de tener que reclamar el impago, sino también con Hacienda. La Agencia Tributaria está al acecho para evitar las llamadas “donaciones encubiertas”, por ello es importante tener el contrato por escrito, para poder demostrar de donde viene el dinero y si el dinero se está devolviendo.
En un contrato de préstamo entre particulares debe de hacerse constar los siguientes aspectos:
- Fecha y lugar;
- Datos personales del prestatario, es decir, la persona que recibe el dinero;
- Datos personales del prestamista, es decir, la persona que deja el dinero;
- Cantidad del préstamo;
- Plazo devolución préstamo;
- Si hay o no intereses.
Los aspectos anteriormente reseñados es el contenido esencial que debe tener cualquier contrato de préstamo. No obstante, se pueden introducir otras cláusulas, tales como la periodicidad de las cuotas, el importe de cada cuota, la liquidación anticipada del préstamo, la prórroga del plazo de devolución, entre otras.
Aunque puede parecer sencillo redactar un contrato de préstamo, desde Picón Abogados recomendamos ir a un abogado para que redacte dicho contrato, o almenos asesorarnos con un especialista.
¿Es necesario elevar el contrato de préstamo a escritura pública?La respuesta es no, será suficiente con un contrato privado. No obstante, si es necesario registrar el contrato en la Administración para que lo sellen y presentar el modelo 600 a Hacienda.
¿Se tiene que liquidar impuesto? El contrato de préstamo entre particulares está sujeto al ITPyAJD pero exento ¿Qué quiere decir? Se tiene que rellenar el modelo 600 y presentarlo junto al contrato en hacienda, pero no se tiene que pagar nada.
El prestatario es quien tiene la obligación de presentar el modelo 600 a Hacienda, en la Delegación de Hacienda la comunidad autónoma de residencia del prestatario. El plazo para presentarlo es de 30 días desde la entrega del dinero.
Si necesitar hacer un préstamo con un particular, ¡Llámanos! Te asesoramos y redactamos el contrato a medida ¡Picón Abogados, su despacho de abogados de confianza!
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