
COMPRAVENTA DE UN VPO
En el artículo de hoy vamos a hablar sobre la compra de una VPO, o vivienda de protección oficial, dado que no todo el mundo puede adquirir una VPO, así como el proceso de compra tiene unas peculiaridades respecto a una compraventa de una vivienda a precio de mercado.
El presente artículo es en base a la normativa aplicable a Cataluña, en caso de estar interesado en la compraventa de una VPO en otra Comunidad Autónoma, deberá revisar los requisitos y particulares de dicha Comunidad Autónoma.
En el caso de ser un titular de una VPO y no saber exactamente el tipo de régimen de VPO aplicable y los requisitos de la transmisión, tales como precio máximo de venta, si es preciso autorización o no, entre otras cosas, hay una opción de solicitar un informe previo de la VPO en donde constan todas las condiciones que deben reunir los adquirentes, condiciones de transmisión y las requisitos y pasos para poder hacer la compraventa de la vivienda de protección oficial. Si os interesa este trámite, nos podéis pedir más información al respecto.
¿Qué requisitos debe reunir los adquirentes?
No todo el mundo puede adquirir una VPO, sino que debe reunir los siguientes requisitos:
Estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.
Justificar ingresos no superiores a un número determinado de veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña). En este punto, debe determinarse la normativa sobre la cual se calificó la vivienda de protección oficial, si es una vivienda de régimen general o régimen especial, así como la zona de VPO, todo ello en su conjunto determinará el límite de ingresos. Puede consultar los límites de ingresos haciendo clic aquí.
No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso sobre una vivienda sujeta a protección pública.
No ser titular de una vivienda libre, excepto que se le haya privado el uso por causas no imputables a la persona interesada. En ningún caso podrán acceder los titulares de una vivienda que tenga un valor catastral superior al 40 por ciento del precio de la vivienda que se quiere adquirir (60 por ciento en casos especiales).
¿Que particularidades tiene la compraventa de una VPO?
Derecho de opción y retracto de la Administración: En los procesos de transmisión de viviendas con protección oficial la Administración de la Generalitat se reserva un derecho de opción legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 18/2007, de 27 de diciembre,. El artículo 89 de la citada ley establece que la decisión de transmitir la vivienda debe notificarse al departamento competente en materia de vivienda, actualmente esta Agencia. Desde la comunicación de la intención de vender la vivienda, la administración dispone de un plazo de dos meses para ejercer el derecho de opción.
El contrato privado de compraventa debe llevarse a visar a la Agencia de l’Habitatge de Cataluña antes de que se otorgue el documento público correspondiente (art. 85 Ley 18/2007, 28 diciembre por el Derecho a la vivienda). El visado es el acto administrativo por el que se comprueba que los contratos de compraventa se ajustan a la legalidad, que contienen las cláusulas de inclusión obligatorias, que establecen la duración y tipo de protección oficial y que el precio de venta se ajusta a las normas aplicables. Son nulas las transmisiones y las cesión de vivienda con protección oficial por cualquier título sin haber obtenido el visado preceptivo. El plazo que dispone la administración para visar el contrato es de 1 mes.
Tras la firma del contrato de compraventa se dispone de un plazo máximo de 3 meses para elevar a público el contrato privado de compraventa.
El contrato privado de compraventa debe incorporar algunas cláusulas específicas, que no se ponen en una compraventa normal, tales como el compromiso de destinarlo a vivienda habitual del adquirente, compromiso de comunicar al transmisión en un futuro, identificación del número de expediente de VPO y el régimen aplicable, entre otras.
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