
CONSIGNACIÓN JUDICIAL DE LLAVES
En anteriores artículos de nuestro Blog, hemos hablado de la consignación judicial de rentas, que es un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria para que el inquilino pueda consignar las rentas de alquiler en el Juzgado cuando la propiedad se niega a recibir el pago ¿Pero qué sucede cuando la propiedad se niega a recibir las llaves del piso o local alquilado? ¿Se pueden consignar las llaves en el Juzgado? En el artículo de hoy vamos a dar respuesta a estas cuestiones.
En algunas ocasiones, cuando el inquilino quiere resolver el contrato de arrendamiento, puede encontrarse con la negativa de la propiedad a recibir las llaves ¿Y ahora qué? En estos casos, a fin de acreditar el cese de la posesión del inmueble por el inquilino, existe la posibilidad de instar un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria de consignación judicial de las llaves.
En principio, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de instar un expediente de consignación judicial de llaves, aunque es cierto que algunos Juzgados inadmiten estos procesos al entender que solo cabe la consignación judicial de rentas.
La consignación judicial se encuentra regulada en los artículos 1.176 y 1.178 del Código Civil, los cuales establece lo siguiente:
Art. 1.176 CC “Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.”
Art. 1.178 CC “ La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la Autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento, en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás. Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados.”
La interpretación de dichos preceptos, al menos la interpretación mayoritaria, permite concluir que nuestra Ley permite que el inquilino pueda depositar las llaves en el Juzgado en el caso de que el arrendador no quiera recibirlas, y que el procedimiento a instar es un expediente de jurisdicción voluntaria, y dicho proceso el único que acredita es el cese de la posesión del bien por parte del inquilino.
Debe tenerse presente que en este proceso únicamente se hace la entrega de llaves, no se pueden discutir otras cuestiones relativas al contrato que deberán decidirse en el procedimiento declarativo correspondiente.
Al igual que sucede en el expediente de consignación judicial de rentas, antes de incoar el expediente, en preceptivo que el inquilino haga un ofrecimiento al arrendador de entrega de llaves y que este resulte infructuosa, una vía sería remitir un Burofax a la propiedad haciendo el ofrecimiento de entrega de llaves.
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