En artículos anteriores del Blog, hemos hablado sobre la pensión compensatoria que puede solicitar en algunos casos uno de los cónyuges al otro por el desequilibrio patrimonial ocasionado a raíz de la ruptura matrimonial.
No obstante, el Código Civil de Cataluña regula otra figura distinta a la pensión compensatoria, que es la llamada “compensación económica por razón de trabajo”.
¿Qué es la compensación económica por razón de trabajo?
Esta compensación a diferencia de la pensión compensatoria solamente se reconoce en el caso que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes.
Este tipo de compensación se puede solicitar cuando se dan los siguientes requisitos:
- Que se cumpla una de estar tres circunstancias:
- Uno de los cónyuges ha trabajado por la casa mucho más que el otro;
- Uno de los cónyuges ha trabajado por el otro sin recibir remuneración a cambio;
- Uno de los cónyuges ha trabajado para el otro con una remuneración insuficiente.
- Que el otro cónyuge haya tenido un incremento patrimonial en el momento de la ruptura matrimonial.
¿Cómo se determina la cuantía de la compensación?
Para determinar la cuantía de la compensación se debe tener en cuenta la duración e intensidad de la dedicación, atendiendo los años de convivencia, y en caso de trabajo doméstico, el hecho que se haya ocupado de la crianza de los hijos o el cuidado de otros miembros de la familia.
El Código Civil de Cataluña establece un límite a la cuantía de dicha compensación, pues el mismo dice que no puede ser superior a ¼ parte de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de los cónyuges.
No obstante, a pesar de dicho límite, si se puede acreditar que la contribución ha sido notablemente superior, el Juez puede modificar dicho límite.
¿Cuándo se tiene que reclamar la compensación económica por razón de trabajo?
Al igual que la pensión compensatoria, esta debe reclamarse en el primer procedimiento tras la ruptura, es decir, si los cónyuges interponen un proceso de separación previo al divorcio, la compensación debe solicitarse en el procedimiento de separación.
Si no se hace así, después no se podrá reclamar en procesos posteriores.
En el caso que el cónyuge haya fallecido, en este caso también se puede reclamar la compensación a los herederos, en este caso el plazo es de 3 años desde el fallecimiento.
¿Cómo se paga?
La compensación económica por razón de trabajo se paga con dinero. No obstante, cuando se justifique por el Juez se puede acordar el pago total o parcial mediante bienes.
¿Es compatible con la pensión compensatoria?
Si, ambas prestaciones son compatibles. No obstante, a la hora de fijar la cantidad de una u otra deberá tenerse en cuenta la concurrencia de prestaciones.
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