En el artículo de hoy, vamos a hablar del derecho de propiedad y de alguna de las formas de protección que establece la ley, en concreto sobre la acción reivindicatoria.
¿Qué es la acción reivindicatoria?
La acción reivindicatoria es aquella acción que contempla tanto el Código Civil como el Código Civil como una de las formas de proteger el derecho de propiedad.
La acción reivindicatoria se puede definir como el derecho del propietario que no tiene la posesión del bien a exigir la restitución del bien a aquella persona que tiene su posesión de forma indebida.
La finalidad de esta acción es la de recuperar la posesión de un determinado bien.
¿Cuáles son los requisitos para ejercer dicha acción?
La jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de tres requisitos para poder ejercer la acción reivindicatoria, estos son:
- La acreditación de la condición de dueño;
- La identificación del bien objeto de la acción;
- La posesión indebida del bien por el demandado.
¿Hay un plazo para ejercer la acción reivindicatoria?
La respuesta es no, la Ley no establece plazo alguno. No obstante, a pesar de no estar sujeta a plazo, debe tenerse en cuenta las normas sobre la usucapión y los plazos, que es una forma de adquirir la propiedad, que en caso de bienes muebles en Cataluña son 3 años y de bienes inmuebles 20 años.
¿Cómo se ejerce la acción reivindicatoria?
La acción reivindicatoria se ejerce mediante la presentación de una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia donde esté ubicado el bien. Dicha demanda se tramitara por los cauces del juicio verbal u ordinario en función de la cuantía del bien. Para ello es necesario abogado y Procurador, excepto que la cuantía sea inferior a 2.000 euros.
Para más información, pueden contactar con nosotros, estaremos encantados de resolver todas sus dudas.
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.
No habia visitado tu blog por un tiempo, porque me pareció que era denso, pero los últimos posts son de buena calidad, así que supongo que voy a añadirte a mi lista de sitios web cotidiana. Te lo mereces amigo. 🙂
Saludos