COMISIONES BANCARIAS
EL TS DECLARA ABUSIVA LA COMISIÓN POR DESCUBIERTO
El Supremo declara abusivo cobrar comisiones por un descubierto en cuenta sin existir servicio efectivo
Los Bancos tienden a cobrar todo tipo de comisiones bancarias como las comisiones de administración, comisiones de mantenimiento o comisiones por descubierto entro otras muchas más ¿Son legales dichas comisiones? ¿O pueden ser abusivas en algunos casos?
En el artículo de hoy vamos a centrarnos en el análisis de las comisiones por descubierto, llamadas de forma técnica “comisión de reclamación de posiciones deudoras”. A la gran mayoría de personas, alguna vez, les ha pasado que la cuenta les queda al descubierto y la entidad bancaria les cobra una comisión por ello.
Pues bien, el pasado 25 de octubre de 2019 el Tribunal Supremo ha declarado abusiva una comisión por descubierto de la entidad KUTXABANK, que cobraba 30 euros de forma automática a su cliente cada vez que la cuenta quedaba en negativo.
El Tribunal Supremo dice que la cláusula de la comisión por descubierto NO cumplía las condiciones impuestas por el Banco de España para este tipo de gestiones, pues era una reclamación automática que no valoraba las circunstancias de la mora.
El Supremo dice que para que este tipo de cláusulas sean legales deben cumplir dos requisitos:
Que retribuyan un servicio real prestado al cliente
Que los gastos del servicio se haya realizado efectivamente.
Dice que los Bancos no pueden cobrar por servicios que no han solicitado o aceptado los clientes, que deben de informar personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por este servicio, pues no se indica que gestión se va llevar a cabo, sino que lo deja para un momento futuro, por lo que no cabe deducir que ello generara un gasto efectivo.
El Tribunal Supremo dice que no es lo mismo llamar al clienta para que vaya a la oficina para tratar del tema o hacer la gestión solo telefónica que enviar una carta certificada o un Burofax.
El Tribunal Supremo dice que se comete una doble infracción, por un lado, dicha indeterminación es la que genera la abusividad, puesto que supone sumar a los intereses de demora otra cantidad en concepto de sanción por el mismo concepto infringiendo lo dispuesto en los artículo 85.6 y 87.5 del TRLGCU relativos a indemnizaciones desproporcionadas y al cobro de servicios no prestados.
Y, por otro lado, dicha cláusula contiene una alteración de la carga de la prueba, pues en lugar de ser el Banco quien prueba la realidad de la gestión y el precio, se traslada al consumidor la carga de probar que no ha habido gestión o coste alguno.
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