Nuevo varapalo a la Plusvalía municipal
EL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SI ES MAYOR QUE LA GANANCIA
La polémica respecto el Impuesto de Plusvalía municipal ha sido contante en los últimos años. El Tribunal Constitucional en el año 2017 anuló la aplicación del impuesto cuando gravaba transacciones inmobiliarias que generaban pérdidas al contribuyente, el cual estaba obligado a pagar el Impuesto a pesar de no haber obtenido ninguna ganancia.
La controversia de la plusvalía municipal no se quedó solamente en el caso de pérdidas, sino que también se recurrió por otros contribuyentes la fórmula de cálculo en casos de ganancia.
El pasado jueves 31 de octubre de 2019 el Tribunal Constitucional ha vuelto a dar un varapalo al Impuesto de la Plusvalía municipal, declarando la nulidad en aquellos casos en los que resulta confiscatorio por arrojar una cuota a pagar por el contribuyente superior al beneficio sometido a gravamen.
El Tribunal Constitucional resuelve una cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 32 de Madrid, basándose en la demanda presentada por un contribuyente contra el Ayuntamiento de Majadahonda por cobrarle una plusvalía municipal de 3.560 euros por la venta de una vivienda cuando el beneficio obtenido por la transacción fue de apenas 3.473 euros.
El Tribunal Constitucional dice que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.
Dicha sentencia ha sido por unanimidad por el Pleno del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional ha aclarado en un comunicado, a falta de publicarse el texto definitivo de la sentencia, que dicha sentencia solo tendrá carácter retroactivo en aquellos casos en los que no se haya producido ya un fallo firme.
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