cláusulas cero
En el post de hoy vamos a hablar sobre la que puede ser la nueva polémica alrededor de los préstamos hipotecarios: las “cláusulas cero”.
En el momento actual en que las cláusulas suelo se encuentran en el centro de la controversia, después de la última sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, que fijó la retroactividad de los efectos de las cláusulas suelo desde el 9 de mayo de 2013; y estando pendiente de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de los efectos retroactivos de las mismas, surge un nuevo tema a debate: las cláusulas cero.
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CONTEXTO ACTUAL
Veamos, en primer lugar, la situación que ha llevado al establecimiento de este nuevo tipo de cláusulas para poder comprender mejor de que se tratan.
Todo ello tiene origen en los datos registrados del Euribor de últimos meses. El pasado mes de febrero de 2016 el Euribor registró un índice negativo de -0,008%, siguiéndole en los meses de marzo y abril también índices negativos (-0,012% y -0,01% respectivamente).
Ante esta situación, han saltado las alarmas de los Bancos, quiénes preocupados por los datos negativos registrados han actuado para la prevención de una posible situación futura en la misma línea, lo que supondría grandes pérdidas para ellos.
De este modo, lo que han hecho es introducir las llamadas “cláusulas cero” en las nuevas hipotecas.
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“Eso es, la fijación de un interés mínimo del 0%, evitando de este modo que la continuidad del Euribor negativo les pueda perjudicar a largo plazo”
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CLÁUSULAS CERO: ARGUMENTOS CONTRAPUESTOS
Ante esta medida, se ha empezado a plantear la duda acerca de la legalidad o no de estas cláusulas y si las mismas podrían ser consideradas abusivas, presentando cierta similitud con las controvertidas cláusulas suelo.
Al entrar en juego lass cláusulas cero, estamos ante el establecimiento de un tipo de interés variable tan solo al alza. Ello es lo que nos podría llevar a la asimilación de las mismas con las cláusulas suelo, las cuales establecían de forma abusiva un interés mínimo fijo que debía pagar el hipotecado; si bien es cierto, que en este caso estamos hablando de un tipo de interés más bajo que en el de las cláusulas suelo, al estar hablando de un interés mínimo del 0%.
En la STS de 9 de mayo de 2013 se pronunciaba el Tribunal respecto a las cláusulas abusivas considerando que había un desequilibrio en el reparto de los riesgos cuando el tipo variable al alza y a la baja se convertía en un tipo de interés variable exclusivamente al alza; lo mismo que encontramos ahora con las “cláusulas cero”
Por otro lado, la fijación del interés en el 0%, podría llevarnos a la justificación, desde el punto de vista de los bancos, de que el establecimiento de esta cláusula no tiene la finalidad de lucrarse de forma abusiva estableciendo un mínimo a pagar, sino que lo que pretende con este mínimo es la garantía, la seguridad de que éstos como prestatarios no van a perder dinero por conceder un préstamo hipotecario, lo que resulta lógico desde el punto de vista del empresario respecto de su negocio.
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También debemos tener en cuenta que estamos hablando de un tipo de contrato de préstamo a tipo de interés variable, lo que supone que en ocasiones el banco se verá beneficiado -cuando el tipo de interés sea alto- pero que por otro lado, también conlleva el riesgo de soportar la bajada del tipo de interés cuando así se suceda. Esta es la naturaleza de un contrato de préstamo a interés variable, pero ¿hasta dónde se considera que el banco debe asumir el riesgo? ¿Conlleva ello que deba soportar unos tipos de interés negativos que le supongan una pérdida de dinero? No obedece a la lógica de este tipo de contratos que el prestatario resulte perjudicado, hasta el punto de tener que pagar a los clientes por la contratación de un préstamo, pues así la naturaleza del contrato de préstamo hipotecario quedaría desvirtuada.
En virtud de todo ello, nos planteamos: ¿Estamos ante una nueva fijación de un tipo de interés mínimo abusivo para el cliente? ¿So, por el contrario, las “cláusulas cero” una medida de aseguramiento para los bancos que en ningún caso puede considerarse abusiva? Deberemos esperar a que los tribunales se pronuncien al respecto.
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“Entendemos que la fijación de cláusulas cero sin más, comportaría un reparto asimétrico de los riegos y, por lo tanto, un desequilibro entre los derechos y oblgiaciones de las partes, saliendo única beneficiada la entidad bancaria, puediendo llegar a ser abusiva”
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Ante el establecimiento de dichas cláusulas en los préstamos hipotecarias, para determinar si las mismas son abusivas o no, deberá analizarse con profundidad las condiciones del préstamos, si existe además de la cláusula cero una cláusulas techo, así como las condiciones de contratación, si la entidad bancaria ha actuado con transferencia, informando debidamente al cliente sobre el productos y sus cláusulas, entregando un cuadro de amortización de los intereses, de modo que el cliente pueda hacerse una idea del funcionamiento de las cláusulas cero.
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