
CLÁUSULA SUELO Y NOVACIÓN DE HIPOTECA
¿Negociaste con el banco por la cláusula suelo y renunciaste a ir a juicio?
Dicha renuncia podría ser una cláusula abusiva, el TJUE da un nuevo barapaldo a la Banca
Cláusula suelo y novación de hipoteca
Las cláusulas suelo siguen dando de qué hablar, pues como hemos visto la comercialización de las cláusulas suelo en las hipotecas no fue transparente en la mayoría de los casos, desconociendo el consumidor la existencia de dicha cláusula y su afectación en el préstamo.
Dicha mala gestión por parte de las entidades Bancarias, no solo se ha limitado al momento de la comercialización, sino también en un momento posterior, una vez empieza el “bum” de las cláusulas suelo, que los Bancos ofrecieron a sus clientes un contrato de novación de la hipoteca, en virtud del cual se acordaba reducir y/o eliminar la cláusula suelo a cambio de que el consumidor renunciará a la vía judicial para recuperar las cantidades pagadas de más.
Tras la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 que admitió por primera vez el carácter abusivo de las cláusulas suelo, sin efectos retroactivos, muchas entidades, hicieron firmar a los consumidores afectados un contrato de “novación”, en el que se incluya una cláusula que rebajaba o eliminaba la cláusula suelo, y el cliente renunciaba a la vía judicial.
CLÁUSULA SUELO Y NOVACIÓN DE HIPOTECA
¿Que ha dicho el TJUE?
Pues bien, el TJUE se ha pronunciado recientemente en su sentencia de 9 de julio de 2020 sobre estas “novaciones de hipotecas”, el cual dictamina que estas cláusulas suelo renegociadas con los bancos pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, dado que el hecho de hacer renunciar al consumidor a empres Ender acciones legales vulnera claramente las normas de la UE sobre protección de los consumidores.
El TJUE afirma que la mayoría de estas cláusulas no han sido negociados o pactadas individualmente por el Banco y consumidor, sino que responder a una política de la entidad bancaria que se ha llevado a cabo tras la sentencia del TS de 2013.
El TJUE dice que si el banco no explicó a sus clientes las consecuencias de la firma de ese tipo de novaciones o acuerdos, deben considerarse nulos
Por ello, el TJUE concluye que estas cláusulas suelo renegociadas están sometida a control judicial y pueden ser declaradas abusivas si no cumple los requisitos de información y transparencia que exige la normativa comunitaria.
Y, en el caso concreto analizado, la entidad bancaría Iber Caja hizo una novación en el año 204, rebajando la cláusula suelo del 3,25% al 2,35%, y le hicieron renunciar a la vía judicial. Posteriormente, al salir la sentencia del TJUE que establecía los efectos retroactivos de la cláusula suelo, se presentó demanda de nulidad de dicha cláusula que le hizo firmar el Banco. En este caso, el TJUE concluye que dicha cláusula es abusiva y por tanto acuerda la nulidad de la misma.
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