
autónomos y cláusulas suelo
ESPERANZAS PARA LOS AUTONOMOS Y EMPRESAS POR LAS CLASULAS SUELO
El Tribunal Supremo falla por segunda vez a favor de un autnómo y declara nula la cláusula suelo
En fecha 25 enero de 2019 el Tribunal supremo estimó una demanda de nulidad de la cláusula suelo presentada por dos autónomos que habían solicitado el préstamo hipotecario para comprar un local comercial para iniciar en el mismo un negocio de peluqueria.
Nuevo caso: autónomos y cláusulas suelo
El Tribunal Supremo ha dictado una segunda sentencia en el mismo sentido, en esta ocasión se trata de un taxista que había solicitado un préstamo hipotecario a Avanca para adquirir la licencia de taxi, el cual contenia una cláusula suelo era de un 6,5%.
Esta sentencia se ha conocido ahora, pero es de 11 de marzo de 2020.
El Juzgado de Primera Instancia que conoció del assumpte en primera instancia estimó integramente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula suelo. Posteriormente, Avanca presentó recurso de apelación contra dicha sentencia, el cual fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid. Finalmente, Avanca recurre ante el Tribunal Supremo, el cual desestima el recurso y condima las sentencias anteriores que declaraban nulo la cláusula suelo.
El Tribunal Supremo recuerda que a pesar de no poder aplicarse la normativa de consumidores, si que resulta de aplicación la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cual permite que el examen de las condiciones abusivas no sólo sea aplicable a los consumidores, sino también a los empresarios, pues la propia exposición de motivos de dicha ley admite la existencia de abusos en los contratos suscritos con empresarios.
En aplicación de dicha ley, anliza si la cláusula suelo supera el control de incorporación, entendiendo el alto Tribunal que no superan dicho control cuando no se cumplen las obligaciones administrativas de transparencia, en este caso no se entregóa el FIPER, ni se advertió específicamente al Notario de la existencia de la cláusula suelo, de modo que los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitacion de variabilidad del tipo de interés.
El Tribunal recamarca que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, siendo este último pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.
Además de las dos sentencias anteriormente comentadas, han llegado dos casos más ante el Tribunal Supremo, cuyos recursos interpuestos por las entidades bancarias fueron desestimados por defectos formales, sin que se entrar en el analisis de las sentencias impugnadas, las cuales tambián dictaminaron la nulidad de la cláusula suelo en aplicación de la doctrina anteriormente mencionada.
Esta segunda sentencia del Tribunal Supremo, deja abierta la puerta para todos aquellos autónomos y empresas para reclamar la nulidad de las cláusulas suelo y reclamar la devolución de los importes pagados de más.
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