Contexto

Una empresa dedicada a la administración y explotación de residencia geriátrica para la tercera edad procedió a formalizar un contrato con nuestro cliente que tenía como objeto la preparación, condimentación y transporte de las comidas destinadas al centro geriátrica.
La empresa que gestionaba el centro geriátrico dejo de abonar las facturas a nuestro cliente, habiendo traspasado el negocio, manteniendo la sociedad inactiva, en situación de cierre de hecho.
Marco Legal
Acción de responsabilidad por deudas derivada del incumplimiento de los deberes de convocatoria de junta y disolución de la sociedad por parte del administrador, regulada en los artículos 365 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital.
Acción individual de responsabilidad, prevista en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital, que exige la concurrencia de un triple requisito: a) daño a un socio o tercero (acreedor); ii) conducta de acción u omisión negligente por parte de los administradores; y, c) relación de causalidad.

Estrategia
Resultado
En el presente caso, el Juzgado estimo la demanda en su integridad, condenando a los administradores de forma solidaria al pago de la deuda de 12.000 €. El Juez estimo que concurría responsabilidad tanto por la acción de responsabilidad por deudas al considerar que concurría una causa de disolución o liquidación de la sociedad, sin que se procediera a tal disolución por el administrador, así como estimo la acción de responsabilidad individual al considerar que el administrador había incurrido en un acto negligente o doloso.