EL TJUE AVALA LA DEVOLUCIÓN INTEGRA DE LA CLÁUSULA SUELO
El camino judicial de las cláusulas suelo ha sido largo y cambiante. Al principio, nuestro Tribunal Supremo limito la devolución de las cláusulas suelo al 9 de mayo de 2013, fecha en la que se dictó la sentencia que declaró abusivas las cláusulas suelo por falta de transparencia, no permitiendo la devolución desde el inicio del préstamo sino a partir del 9 de mayo de 2013.
No obstante, el asunto no termino allí, y tras varias sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales, llegó la cuestión al TJUE, habiendo resuelto la cuestión prejudicial mediante sentencia de 21 de diciembre del año 2016 en la que el TJUE tumbó la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo al ser contrario al derecho de la Unión Europea, y estableció que los consumidores podían reclamar las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo desde la formalización del préstamo hipotecario.
En ese entonces, muchos se preguntaron ¿Y qué sucedía en aquellos casos en que la sentencia había limitado la devolución de la cláusula suelo al 9 de mayo de 2013 y dicha sentencia ya era firme?
Pues bien, recientemente, el día 17 de mayo de 2022 se ha hecho pública una sentencia dictada por el TJUE que abre la puerta a esas reclamaciones que se limitaron las cantidades a devolver a 9 de mayo de 2013, para poder reclamar las cantidades anteriores a dicha fecha.
El TJUE por fin ha dado a conocer el fallo por el que declara la retroactividad total de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por la cláusula suelo.
El caso analizado por el TJUE, deriva de una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Valladolid que estimó el carácter abusivo de la cláusula suelo por falta de transparencia, pero limito sus efectos al 9 de mayo de 2013 con condena en costas al banco. El consumidor no interpuso recurso de apelación contra la sentencia y solo recurrió el Banco la condena en costas, habiéndose estimado el recurso por la Audiencia Provincial en enero de 2017 solo en cuanto las costas, no modificando el fallo en cuanto a la retroactividad de la cláusula suelo a pesar que en dicha fecha ya se había dictado la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016.
El consumidor interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, alegando que al no acordarse de oficio la restitución íntegra de las cantidades abonadas de más, la sentencia de la Audiencia había infringido el artículo 1.303 CC y la Directiva Europea.
El Tribunal Supremo procedió a suspender el procedimiento y a plantear la siguiente cuestión al TJUE:
El art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿se opone a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impiden al tribunal que conoce del recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula suelo declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del recurrente, porque dicha limitación no ha sido recurrida por el consumidor?
Y, el TJUE ha contestado en el siguiente sentido:
Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este.
Esta sentencia abre la Puerta a todos aquellos consumidores que vieron limitada la devolución de las cláusulas suelo al 9 de mayo de 2013.
¡Picon abogados su despacho de abogados en Barcelona de confianza!
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.