Abogado arrendamientos
¿Quieres alquilar una vivienda?
NUEVA REFORMA DEL MERCADO DE ALQUILER
Consulta a un abogado arrendamientos
El mercado de alquiler está sufriendo en los últimos meses constantes cambios legislativos. La última reforma del mercado de alquiler estuvo vigente apenas 35 días.
El pasado viernes el Consejo de Ministros dio luz verde a un nuevo Real Decreto de medidas urgentes sobre vivienda y alquiler con el objetivo de ofrecer más seguridad a los que alquilan, fomentar la oferta de viviendas a precios asequibles y ayudar a las familias más vulnerables reduciendo la carga financiera.
Dicha reforma del mercado de alquiler entro en vigor el día de ayer, el 6 de marzo de 2019, tras ser publicada en el BOE el pasado martes día 5 de marzo de 2019.
¿Qué novedades incorpora la nueva reforma?
Como abogado arrendamientos que somos, vamos a explicar en este artículo las principales novedades que incorpora la nueva reforma son las siguientes:
.
A) Medidas de protección del inquilino:
.
AMPLIACIÓN DURACIÓN DEL CONTRATO CON LA PRÓRROGA OBLIGATORIA
Al igual que se hizo con la anterior reforma que duro apenas 35 días, se vuelve a fijar que la duración del contrato será de 5 años cuando el propietario sea una persona física, y de hasta 7 años cuando el propietario sea una persona jurídica o fondo de inversión. Ante cualquier duda consulta con un abogado arrendamientos.
.
AMPLIACIÓN PRÓRROGA TACITA
No solamente se amplía la prórroga obligatoria, sino también la prórroga tácita, de modo que los contratos transcurrido el plazo de la prórroga obligatorio, si se prórroga de forma táctica no lo hará por periodos de un año, sino de 3 años. Ante cualquier duda consulta con un abogado arrendamientos.
.
.
AMPLIACIÓN PLAZO PREAVISO DEL PROPIETARIO SI NO QUIERE PRORROGAR EL CONTRATO
Con la nueva reforma, el propietario deberá preavisar con 4 meses de antelación que no se va a prorrogar el contrato de alquiler.
.
VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO AUNQUE NO ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
A fin de evitar abusos de algunos fondos de inversión, como sucedía con anterioridad a la reforma del 2013, los contratos de alquiler serán válidos y vigentes frente a terceros aunque no estén inscritos en el Registro de la Propiedad. Ante cualquier duda consulta con un abogado arrendamientos.
.
.
ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA LIMITADA AL IPC
La actualización anual de la renta solo se podrá hacer con el IPC. Asimismo, también se limitan las garantías adicionales a los 2 meses.
.
B) Medidas para impulsar la oferta de vivienda asequible:
.
CREACIÓN DE UN ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRECIOS
Se prevé la creación de un Índice de Referencia Público de precios de alquiler en un plazo de 8 meses, el cual se elaborará con información de los depósitos de fianza, datos de la agencia tributaria y catastro, etc.
.
GARANTIZA ÍNFORMACIÓN MÍNIMA
Se establece la información mínima que tiene que recoger los Depósitos autonómicos de fianzas con el fin de que la información sea lo más homogénea posible. En Catalunya la fianza se deposita en el INCASOL.
.
C) Medidas fiscales para estimular la oferta:
.
DEDUCCIÓN DE HASTA UN 95 % EN EL IBI
Se prevé la deducción de hasta el 95 % en el IBI de las viviendas sociales, es decir, aquellas viviendas que el precio de alquiler está por debajo de la media por ser consideradas viviendas protegidas.
.
ELIMINACIÓN DEL IMPUESTOS DE TRANSMISIONES EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL
Al igual que la anterior reforma de 35 días, también se ha optado por eliminar otra vez el pago del impuesto de transmisiones en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
.
OTRAS MEDIDAS FISCALES
Se otorga a las Comunidades Autónomas la facturad de legislar y definir que se entiende por “vivienda vacía” así como de los Ayuntamientos de legislar sobre el IBI de esas viviendas vacías.
.
D) Otras medidas:
.
LA ADMINISTRACIÓN PODRÁ COMPRAR UN INMUEBLE ANTES QUE UN FONDO DE INVERSIÓN.
Se reconoce el derecho de tanteo y retracto de la Administración en caso de ventas conjunta de un inmueble a un fondo de inversión.
.
CONTROL SOBRE PISOS TURÍSTICOS
Se permite que las Comunidades de Propietarios puedan autorizar o denegar destinar viviendas a usos turísticos siempre que cuenten con una mayoría de 3/5 partes. Con esa misma proporción se podrá asignar más gastos comunes a esos propietarios.
.
ATENCIÓN A LOS DESAHUCIO DE FAMILIAS VULNERABLES
En el caso de desahucios con familias vulnerables, se amplía el plazo de suspensión del proceso de 2 a 3 meses, dando más tiempo a los Servicios Sociales para encontrar soluciones.
.
LOS HEREDEROS DE UN INQUILINO VULNERABLE PODRÁ PERMANECER EN LA VIVIENDA
Se fija una excepción para pactar la renuncia de subrogación en los contratos de arrendamiento de larga duración: en caso de fallecimiento del inquilino, los familiares que convivieran con él y estuvieran en situación de vulnerabilidad podrán mantenerse en la vivienda.
.
En Picón Abogados como abogado arrendamientos, os ofrecemos un asesoramiento completo en materia de arrendamientos y de derecho inmobiliario ¡Llámanos, podemos ayudarte!
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.
Hola. Mi duda es que se nos acaba el contrato del piso 3 años pero tenemos 1 año mas de prorroga vamos pagando 416€. ahora nos ofrecen contrato nuevo a 7años pero una subida 550€ con los 16€ que dicen qur se hace ahora en todos los contratos nuevos por si algun mes no puedes pagar o algo asi es como una reserva como en las hipotecas bueno el caso que no se si es legal esto y nos han dicho que si seguimos con el alo de prorroga pagaremos igual que hemos pagado estos 3 años pero que luego al hacer cobtrato nuevo ya no seruan kos mismos precios que bos estan ofreciendo ahora de 550€ quizas seria de 600 o mas y si contratamos ahora a 7años saldriamos mejir. Mi duda es si es mejor contratarlo los 7 años ahora.
gracias. saludos
Buenos días,
Al tener un año más de prorroga, supongo que es porque no se ha comunicado por ninguna de la no renovación del contrato antes de los 30 días que fija la Ley, por lo que el contrato se prorrogaria automaticamente por otro año.
¿La propietara es una persona jurídica? Los nuevos contratos son de 5 años, excepto si la propietaria es una persona jurídica que son de 7 años. Entiendo que el propietario de su piso es una persona jurídica ya que habla de 7 años. Si fuere una persona física debe tener en cuenta que son 5 años y no 7.
Nosotros no le podemos decir que opción escoger, es una cuestión que deberán valorar ustedes. Lo úncio que le podemos decir es que si no se ha notificado la no prorroga del contrato, ustedes tiene derecho a ese año de prorroga en las mismas condiciones.
Lo del tema de los 16 euros no terminamos de entender, si nos puede especifiar un poco más.
Saludos.
Hola:
Voy a alquilar un piso a una agencia. Como sería para el día 1 de julio me pide un mes para asegurarlo. Pago 825e pero en la cuenta no viene el nombre de la agencia inmobiliaria viene otro nombre, “Inversiones….”.
¿Es normal este procedimiento?. No me han dado factura ni recibí, ¿qué se hace con ese dinero luego?.¿Deben darme justificante de pago?.
La agencia me cobra el 50% de una mensualidad más el IVA. ¿Qué servicios incluyen por ese dinero?. ¿Es apropiada la cantidad?. ¿Deben darme contrato de los servicios o al menos una lista de ellos?.
Luego el contrato. Es un contrato tipo que persona que arrienda se le ha dado. ¿Qué debe incluir un contrato normal?.
Incluye inventario. ¿Debo revisar yo éste? El piso casi no tiene nada y todo muy viejo.
Finalmente, ¿dónde se recoge todo esto?.
Gracias
Buenos días,
Los honorarios de la Agencia no son desproporcionados, teniendo en cuenta que la mayoría cobra un 10 % de una anualidad de renta más IVA. Seguramente ese importe se lo han hecho pagar como “reserva de alquiler” y luego lo imputaran a parte de honorarios de la Agencia ¿No ha firmado ningun documento de reserva?
Respecto el contrato de arrendamiento debe cumplir con lo establecido en la LAU, que para el caso de arrendamientos de vivienda, es obligatorio. Le reciomiendo revise el contrato antes de firmar.
Si necesita más asesoramiento sobre este tema, , le recordamos que tenemos en nuestra web un nuevo servicio de aasesoramiento online, por un buen precio que le permite hacer consultas ilimitadas durante un mes, creemos que seria una via para tener un asesoramiento para este tema a un precio asequible. Le dejo el enlace por si le puede ser de su interés: https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos.
Hola, en día de 3 de abril se cumplen 3 años desde firma de contrato de arrendamiento. Mi doña me avisaba este mes de marzo que quiere rescindir el contrato con una duración de 1año hasta un máximo de 3años.tambien quiere ampliar la renta mensual. Quiero saber si esta legal que el contrato se puede formar por un año y también si puede ampliar la renta. Vivo en, Cataluña Lleida capital. Que puedo hacer si no quiero buscar otro pisó y la doña no quiero enfadarse.
Buenos días,
Primero de todo, es preciso saber la fecha en que le ha comunicado que no quiere prorrogar el contrato, pues si el contrato le finaliza el día 3 de abril, se lo tendría que haber comunicado antes de dicha fecha. En caso, contrario el contrato se prorroga por 1 año en las mismas condiciones, pues en su contrato debe mediar un preaviso de 1 mes.
Asimismo, si le ha preavisado con 1 mes de antelación, podría acogerse a la prórroga del covid de 6 meses, en las mismas condiciones.
Saludos.
Hola, el contrato es nuevo con una duración de máximo 3 años con las mismas condiciones que el viejo, y ha subido el precio desde 403 a 450€.La nueva ley de alquiler en Cataluña (Lleida) dicen que no puede subir el precio si la renta anterior estava baja. También se puede alquiler por 5 año, no 3 años. Que puedo hacer ahora si el contrato esta firmado.
Buenos días,
Respecto el plazo, no se preocupe, aunque en el contrato conste 3 años, si se trata de un nuevo contrato, usted tiene derecho a prorrogar el contrato hasta que se cumplan los 5 años de prórrogas forzosas.
Respecto a la renta, la nueva normativa catalana, preve la posibilidad de instar un proceso judicial para reclamar las diferencias.
Saludos.
Buenos días
quisiera saber que procecedimiento seguir en caso de que el vecino que es inquilino haga un cerramiento en una zona común impidiendo hacer uso al resto de vecinos,,,es decir,,,poner una demanda no solo para obligarle a quitar ese cerramiento sino poder rescindir el contrato por haber modificado elementos comunes sin consentimiento de ningún propietario….que demanda debería poner la comunidad??
Buenos días,
La Comunidad de Propietarios, previa autorización por Junta extraordinaria, podrá interponer demanda de obligación de hacer (quitar cerramiento) contra el propietario y arrendatario. Sobre el contrato de arrendamiento, la Comunidad de Propietarios no tiene legitimación activa para solicitar extinción del mismo. Saludos,