EL REQUERIMIENTO DE ACCEPTACIÓN DE HERENCIA
Heredero que no accepta ni repudia la herencia
Los temas de herencias no siempre son fáciles, por ello, siempre es mejor consultar a un abogado de herencias ante cualquier duda.
Se debe acudir al abogado de herencias, no solamente cuando un familiar ha fallecido y necesitamos aceptar la herencia, sino que es recomendable ir a un abogado de herencias también para otorgar el testamento y dejar bien regulada nuestra sucesión para el día que faltemos.
En el artículo de hoy nos vamos a centrar en un caso muy concreto:
¿Qué sucede cuando los herederos no aceptan ni repudian la herencia?
En algunas ocasiones nos podemos encontrar que el heredero o alguno de los herederos NO aceptan la herencia pero tampoco renuncian a ella.
Por ejemplo, Pedro falleció habiendo designado heredera a su esposa Rosa en su último testamento, sin hacer ninguna sustitución vulgar. Si Rosa no llegará a aceptar la herencia, renunciando a la misma, en este caso debería abrirse la sucesión intestada y en este caso el heredero de Pedro no sería ya su esposa Rosa, sino sus hijos.
¿Qué pueden hacer los hijos de Pedro si Rosa no acepta ni repudia la herencia?
El derecho a aceptar o repudiar una herencia no está sometido a plazo. No obstante, para evitar situaciones injustas, la Ley prevé la posibilidad de hacer un requerimiento al heredero para que se pronuncie si acepta o no la herencia.
Anteriormente, esto debía hacerse con un proceso de Jurisdicción voluntaria. No obstante, actualmente, no es necesario ir a los Juzgados, sino que es el propio Notario quien hace el requerimiento al heredero.
Las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores, pueden solicitar al Notario, una vez haya transcurrido un mes desde el fallecimiento, que requiera personalmente al heredero a fin de que, en el plazo de dos (2) meses, manifieste si acepta o repudia la herencia, con advertencia expresa de que, si no la acepta, se entiende que la repudia.
Solamente cuando se trata de menores de edad o personas incapacitadas, se entiende que si dentro de los dos meses no dicen nada, la aceptan a beneficio de inventario.
En el ejemplo que habíamos puesto, si Rosa dentro de esos dos meses no dice nada, se entiende que repudia la herencia. Entonces, sus hijos, deberían instar la sucesión intestada, siendo ellos los herederos de Pedro.
¿Cómo debe hacerse el requerimiento?
El requerimiento debe hacerse personalmente, como mínimo, dos veces en días diferentes.
Si este requerimiento resulta negativo, el notario debe realizar el requerimiento por correo certificado.
Y, si también resulta negatibo, debe realizarse mediante edictos publicados en los dos periódicos de mayor tirada.
¿Te encuentras en una situación parecida? Contacta con nosotros al 93.487.31.67, como abogado de herencias especializado podemos ofrecerte un asesoramiento completo y ayudarte a solucionar el tema de la herencia.
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Buenas noches.
Al contactar con su página web y ver que su servicio de consultas sobre herencias es gratuito en consecuencia a continuación les comunico lo siguiente:
Al morir mi tío paternal dejó testamento de última voluntad que es el siguiente:
-Una urbana a una sobrina
-Una urbana a 19 sobrinos (en esta urbana se incluye también la heredera de la urbana anteriormente citada)
-80.000,00€ en metálico en cta. bancaria.
-21.000,00€ en metálico en otra cta. bancaria.
En base a lo reseñado anteriormente les hago las siguientes preguntas:
Primer Hecho:
La heredera en solitario de una de las urbanas renuncia a la misma, en consecuencia a raíz de esa renuncia, la urbana, pasó a ser heredada por los 19 herederos (incluída la heredera de la urbana que renuncia a ficha urbana.
Mi pregunta en referencia a este hecho.
¿Esto es legalmente factible, se puede estar al chocolate del loro, es decir renuncio a una herencia porque quizás me haya dado cuenta de que me va a traer más problemas que beneficios y me adhiero con esa herencia a los demás herederos? ¿Una heredera puede renunciar a su herencia y trasladarle en este caso el mochuelo a 18 herederos+ella, es una opinión personal, ya que la casa no se vende ni regalándola y nos está ocasionando un montón de problemas?
Segundo Hecho.
En las dos cuentas bancarias con saldos bancarios de 80.000,00.- y 21.000,00 respectivamente, ambos saldos reflejados en acta notarial de Herencia Testada
Mis preguntas en referencia a este hecho:
1ª Si al día de hoy el saldo de 21.000,00.-€ ha quedado reducido a 4.000,00, no sabemos los motivos del porqué, porque el banco no nos facilita extractos de cuentas alguno, ni incluso información fiscal para la declaración de la renta año 2.020.
Mi pregunta en referencia a este hecho:
a) ¿Es legal , está en su derecho que el banco no nos pueda facilitar informes sobre las cuentas, ya sea extractos bancarios u otro tipo de informes?
b) ¿Dada la reducción del saldo de 21.000,00.- la herencia a recibir que es de 21.000,00.- o de 4.000,00.- aunque el notario haya puesto en la escritura 21.000,00.-? ¿En esa reducción si se ha debido por el pago de suministros, agua, luz, etc. Esos gastos se distribuyen en parte proporcional al metálico a percibir de cada heredero/a?
c) De qué forma se podría realizar la gestión pertinente para recibir los herederos el metálico de esas cuentas en su parte proporcional, ya que no todos los herederos tienen la misma parte de herencia según la última voluntad del testador?
Tercer Hecho.
Si hay una urbana, y ya no me refiero a las dos nombradas o citadas anteriormente, que están registradas en el Registro de la Propiedad y ahí en ese registro constan los herederos pero esos mismos herederos no constan en catastro ni tampoco la Hacienda Pública ya que no aparecen en el borrador de la Declaración de Hacienda ni en el certificado de bienes de un titular que emite la misma Hacienda Pública.
Mis preguntas en referencia a este hecho:
a)¿Porqué aparece el bien inmueble, en este caso una urbana, registrado en el Registro de la propiedad y no en Catastro ni tampoco la Hacienda Pública tiene conocimiento de ello?
b)¿Para regularizar la inscripción tanto en Hacienda como en Catastro que hay que hacer?
c)¿Si en el Registro de la Propiedad aparece desde el año 2006 la Hacienda Pública cuando tenga conocimiento de esto, efectuará o mejor dicho nos exigirá hacer una declaración paralela desde el año 2006 hasta el año 2020 ambos inclusive?
d)¿Habrá sanción por este hecho?
Agradeciendo sus servicios de información gratuita que pudieran ofrecerme, reciban un cordial saludo, atentamente,
Buenas tardes,
Lamento informarle que no ofrecemos asesoramiento gratuito, nuestro servicio de asesoramiento online es a través del Consultorio Online que tenemos en nuestra página web, que por un precio de 25 €/ mes puede hacer tantas consultas como necesite sobre el tema, y sobre todo, los datos allí facilitados, a diferencia del Blog, quedan debidamente protegidos y son confidenciales.
En el Blog, solo contestamos, de forma gratuita, consultas muy concretas y dado que su consulta es muy extensa, le invito a subscribirse en el Consultorio y allí podremos resolver sus dudas.
Saludos.
Buenas tardes, mi padre firmo un contrato de compraventa de un piso que no se elevó en escritura pública sigue a nombre de los antiguos propietarios..La pregunta es ¿quien hereda esa casa??.los hijos del vendedor que aparece como suya en el registro de la propiedad o los hijos del comprador??
Espero haberme explicado
Buenos días, si su padre compró el piso es suyo, el problema es que no han elevado a público y no esta regularizado en el Registro de la Propiedad.
Es importante que procedan a regularizar dicha situación y que tengan el contrato privado de compravenda, deben requerir a la otra parte para elevar a público el contrato privado e inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
Saludos.