
Derecho de uso y arrendamiento
SEPARACIÓN, DIVORCIO, O NULIDAD DEL MATRIMONIO DEL ARRENDATARIO Y EL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA
Muchas veces cuando dentro de un procedimiento de separación o divorcio hablamos del derecho de uso, nos centramos en el análisis de dicho derecho cuando la vivienda es de propiedad de los cónyuges o de uno de ellos, pero
¿Qué sucede cuando la vivienda es arrendada? ¿Procede otorgar a uno de los cónyuges el derecho de uso?
La respuesta es AFIRMATIVA. A pesar de que la vivienda familiar sea de alquiler, en la sentencia de divorcio o separación o en el propio convenio regulador, si es de mutuo acuerdo, se puede atribuir a uno de los cónyuges o convivientes el derecho de uso de la vivienda.
La LAU en su artículo 15 regula este tipo de supuesto. Con dicho artículo se pretende garantizar el derecho del cónyuge y de los hijos el uso de la vivienda familiar, así como asegurar al propietario de la vivienda el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La LAU lo que establece es que el cónyuge “no arrendatario” que se le atribuya el derecho de uso de la vivienda en el proceso de familia, podrá continuar en el uso de la vivienda y pasará a ser el nuevo titular del contrato de arrendamiento.
Dicha subrogación en el contrato de arrendamiento esta prevista en la LAU desde la reforma introducida por la Ley 4/2013 que entró en vigor el 6 de junio de 2013.
REQUISITOS:
El uso de la vivienda arrendada debe de atribuirse al cónyuge no arrendatario en el proceso matrimonial. Para más información, sos recomendamos la lectura del artículo: EL DERECHO DE USO Y DISFRUTE DE LA VIVENDA FAMILIAR.
Debe comunicarse al propietario en el plazo de 2 meses desde que le fue notificada la resolución judicial de atribución del derecho de uso, acompañando copia de dicha resolución.
La pregunta es
¿Quién debe hacer la comunicación? ¿El arrendatario o el cónyuge que se le ha atribuido el derecho de uso?
La LAU no dice nada al respecto.
En principio, entendemos que sería el cónyuge a quién se le atribuye el derecho de uso quién debería hacer dicha comunicación. No obstante, la verdad es que interesa a ambos, ya que el otro cónyuge que era el arrendatario y no se le ha atribuido el derecho de uso, le interesa notificar dicha circunstancia para quedar liberado del pago de las rentas.
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