
LAS 5 COSAS QUE DEBES SABER SI HAS TENIDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO
¡Te ayudamos a reclamar tu indemnización por accidente de circulación!
Cuando se produce un accidente de tráfico, es importante tener en cuenta que el conductor del vehículo causante del accidente y su compañía aseguradora tienen la obligación de indemnizar a todos los perjudicados tanto por los daños personales (lesiones temporales, secuelas) como los daños materiales.
¡Te contamos los pasos a seguir para reclamar tu indemnización por accidente de circulación!
Avisar a la Policía
Si sufres un accidente de tráfico, lo primero que debes hacer es avisar a la Policía.
La Policía ira al lugar del accidente, examinará el lugar del accidente, hablará con los testimonio, recopilará todos los datos y, posteriormente, elaborará el correspondiente atestado.
A parte de los datos que pueda recopilar la policía, es recomendable que el propio perjudicado tome fotos del accidente, de los vehículos y lugar del accidente, así como se anote los datos de los posibles testigos.
Ir al Hospital
Tras avisar a la policía, deber acudir a un Hospital para ser reconocido por un médico, el cual elaborará un informe donde constarán todas las lesiones sufridas.
Es importante ir al Hospital poco después de sufrir el accidente, pues por ejemplo en una de las lesiones más frecuentes de accidentes de tráfico, la llamada “Cervicalgia” o “Latigazo cervical”, la Ley exige, entre otros criterios, que se acuda al médico dentro de las 72 horas siguientes al accidente.
También será muy importante hacer un correcto seguimiento de las lesiones, acudir a las visitas médicas y al proceso de rehabilitación, para reclamar la indemnización por accidente de circulación.
En caso de tener que comprar medicamento, es importante guardar los recibos o facturas de la farmacia, para luego reclamar dichas cantidades.
Informar a la aseguradora y/o reclamar
El causante del accidente debe comunicar en el menor tiempo posible a su compañía aseguradora el accidente ocurrido. En las Pólizas de seguro suele establecerse un plazo para ello, que por regla general suele ser de 7 días.
Los perjudicados, si eran el conductor de otro vehículo, también pueden dar parte a su compañía aseguradora.
Los perjudicados disponen de un (1) año para reclamar los daños y perjuicios. Para ello, tienen dos opciones:
Reclamar a través de los abogados de la propia compañía aseguradora del perjudicado reclamen la indemnización.
Contratar un abogado externo a la compañía.
¿Cuál es la opción más recomendable? La SEGUNDA, contratar a un abogado externo. Las compañías aseguradoras tienen pactos entre ellos, y lo más posible, es que un abogado externo logre una indemnización mayor de la que obtenga el abogado de la compañía aseguradora.
En caso de optar por un abogado externo, debe ponerlo en conocimiento de su compañía. El propio abogado elegido, le indicará como hacerlo.
En las pólizas suele haber la partida de “defensa jurídica” en la que se establece que para el caso de que el asegurado opte para un abogado externo, se establece una cantidad en concepto de honorarios que la compañía deberá abonar al asegurado.
La reclamación extrajudicial deberá contener todos los datos de los vehículos implicados y sus conductores, la explicación de los hechos, así como todos los informes médicos para la cuantificación de los daños.
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Oferta motivada
Previo a la interposición de cualquier demanda judicial, debe hacerse un trámite extrajudicial.
El abogado deberá remitir una carta a la compañía aseguradora poniendo en conocimiento el siniestro ocurrido, los daños materiales y las lesiones y secuelas sufridas por el perjudicado.
La compañía aseguradora dispone de un plazo de tres (3) meses para hacer la llamada OFERTA MOTIVADA, es decir, ofrecer una indemnización al perjudicado.
Es posible que la compañía aseguradora quiera que un médico de la propia aseguradora reconozca a los perjudicados y haga un seguimiento de sus lesiones. Es importante colaborar.
Otra posibilidad es que la compañía aseguradora no quiera hacerse cargo de la indemnización, ya sea porque considera que el accidente ha sido por culpa exclusiva de la víctima, porque hay concurrencia de culpas, etc. La aseguradora debe hacer una respuesta motivada sobre los motivos por lo que no hace la oferta motivada.
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Aceptación o rechazo oferta motivada
En caso de que el perjudicado no esté de acuerdo con la oferta motivada realizada por la aseguradora, puede solicitar informes periciales complementarios, como puede ser al Instituto de Medicina Legal, correspondiendo a la aseguradora abonar el coste de dicha pericial.
Con el nuevo informe pericial, la aseguradora deberá hacer una nueva oferta motivada en el plazo de un (1) mes.
Si el afectado no está conforme con la segunda oferta, puede acudir a un procedimiento de mediación en un plazo de dos meses, el cual no puede tener una duración mayor a tres meses.
Si el afectado no quiere ir a mediación, o después de la mediación no hay acuerdo, deberá presentar una demanda civil.
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