El pasado 18 de diciembre de 2018 publicamos un artículo en nuestro Blog anunciado la publicación en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, explicando las novedades de dicha regulación, la cual entró en vigor el día 19 de diciembre de 2019.
Tras 35 días después de su entrada en vigor, ayer el Congreso no aprobó la reforma en el mercado del alquiler ¿Qué supone esto? A partir de hoy, la ley vigente es la Ley de Arrendamientos Urbanos con la reforma del año 2013.
Durante estos 35 días que ha estado en vigor dicho Real Decreto se habrán suscrito varios contratos de alquiler de vivienda ¿Cómo afecta la no aprobación de la norma a dichos contratos?
Los contratos suscritos en base el Real Decreto son plenamente vigentes
Si has firmado un contrato de alquiler durante este período puedes estar tranquilo, las condiciones firmadas en base a lo establecido en dicho Real Decreto seguirán plenamente vigentes hasta la finalización del contrato de alquiler. La derogación del Real Decreto no tiene efectos retroactivos.
Puede darse casos, que algunos propietarios insten a sus inquilinos a adecuar el contrato de alquiler a la regulación del 2013 que vuelve entrar en vigor hoy. No obstante, como inquilino, es importante que tengas claro que NO estás obligado a adecuar tu contrato a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 que vuelve a entrar en vigor en el día de hoy, sino que tu contrato es legal y vigente.
Los contratos suscritos dentro de estos 35 días tendrán un régimen especial caracterizado por unos inquilinos con más derechos y unos propietarios con mayores responsabilidades, con las principales novedades de que el contrato tendrá una duración de 5 años en lugar de 3, que no se podrán pedir avales adicional más allá de un mes adicional de fianza, no tendrán que pagar el impuesto que grava los contratos de alquiler, el reparto de los gastos de formalización del alquiler entre otros.
En la siguiente imagen encontrareis las principales diferencias entre una y otra regulación:
Tanto si eres un propietario como un inquilino, antes de firmar un contrato de alquiler es importante que te asesores debidamente ¡En Picón Abogados no solo ofrecemos un asesoramientos en materia de arrendamientos, sino que también nos ocupamos de redactar el contrato de arrendamiento! Llámanos al 93.487.31.67 e infórmate
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