Aceptación herencia en documento privado
ACCEPTACION HERENCIA DOCUMENTO PRIVADO
A través de los post publicados relativos a la aceptación de la herencia, nos han llegado varias consultas sobre si es posible aceptar una herencia en documento privado, especialmente cuando no existen bienes inmuebles.
La respuesta es afirmativa, la aceptación de la herencia puede realizarse tanto mediante documento público como documento privado.
En el caso de herencias con bienes inmuebles o con un importante patrimonio, lo más habitual es que la aceptación de herencia se realice ante Notario mediante Escritura Pública. No obstante, nada impide que los herederos opten por aceptar la herencia mediante un documento privado.
En cambio, en los casos en que no existen bienes inmuebles, sino solamente, por ejemplo dinero en cuentas bancarias, es más habitual aceptar la herencia mediante documento privado.
Si los herederos optan para aceptar la herencia en documento privado, en dicho documento hay una serie de datos que deben constar de forma obligatoria:
Datos del causante y fecha del fallecimiento.
Datos del testamento o de la declaración de herederos
Relación de interesados en la herencia y su relación con el causante.
Relación de bienes de la herencia.
Aceptación de la herencia.
Manifestaciones fiscales.
La Agencia Tributaria de Cataluña en su página web tiene un modelo de declaración privada de bienes para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, podéis consultar haciendo clic aquí.
Una vez se ha procedido a aceptar la herencia, ya sea en documento notarial o privado, debe procederse a la liquidación de los impuestos correspondientes.
El siguiente paso es presentar la autoliquidación junto al documento privado mediante el cual se accepta la herencia, a la Agencia Tributaria de Cataluña, con la siguiente documentación:
Certificado de defunción del causante.
Certificado de Actos de Última Voluntad.
Copia autorizada del testamento o acta de notoriedad de declaración de herederos intestados en caso de no haber otorgado testamento.
Certificado de seguros
En función de los bienes de la herencia deberán adjuntarse otros documentos tales como: certificados de saldos bancarios, escrituras de propiedad en el caso de que el causante fuera titular de bienes immuebles, recibos de contribuciones (IBI), gastos de entierro y funeral, documentación relativa a vehículos de los que fuera titular el causante, etc.
Os recomendamos la lectura de nuestro post relativo a los pasos a seguir para aceptar una herencia, donde encontrareis información de cómo obtener los documentos anteriormente relacionados.
CONSULTA LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACEPTAR UNA HERENCIA, haciendo clic aquí.
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Hola,buenas noches,me llamo juan,soy TITULAR de una cuenta bancaria en la cual aparecen tambien como titulares Mi Madre y una Hermana mia, ellas han fallecido,y el otro dia fui a cancelar la cuenta presentando el certificado de defuncion de ambas,y me dijeron que no.
Que tenia que presentar una declaracion de herederos(tengo 8 hermanos mas),mi pregunta es: si yo soy titular de esa cuenta porque no puedo darle de baja,simplemente con mi firma y presentando los certificados de defuncion y ultimas voluntades?
Buenos días Juan,
La cuenta corriente en cuestión usted es cotitular junto a su hermana y madre, por lo que, normalmente se requiere la firma de los 3 cotitulares para cancelar una cuenta, excepto que hubiera firma solidaria, es decir, que uno de los 3 puede cancelar sin la firma de los otros. No obstante, en su caso, al haber fallecido tanto su madre como su hermana y al haber enseñado el banco el certificado de defunción deben haber bloqueado la cuenta ¿Tenían saldo en la cuenta?
El Banco le pide resolver el tema de la herencia para cancelar la cuenta. ¿Su madre y su hermana habían otorgado testamento? En caso de haber hecho testamento si en la herencia solo hay dinero, pueden hacer la aceptación en un documento privado no sería necesario ir al Notario. Si no tenían testamento, efectivamente, debería procederes a la declaración de herederos y posteriormente a la aceptación de herencia y liquidación impuestas, para luego poder disponer del dinero de la cuenta y cancelarla.
Si desea más información, puede contactar con nosotros al 93.487.31.67, estaremos encantados de ayudarle a solventar este tema.
Saludos cordiales.
Han dado un dinero en herencia en vida como hacer un documento privado para que conste a los efectos oportunos y sea privado pero tan legal que NO se pueda pedir nada mas adelante.
Gracias
Buenos días,
El dinero al que hace referencia usted ¿Quién lo ha dado a quién?¿Padre a hijos? No se si se refiere usted al pago en vida de la legítima, si fuera el caso debe hacerse constar expresamente que ese dinero se da en concepto de pago de legítima. No obstante, si se tratara de la legítima, y al momento del fallecimiento del causante, esta fuera superior a la donada en vida, podría reclamar la diferencia.
Si necesita ayuda, puede concertar una cita con nosotros 93.487.31.67.
Buenas tardes. Antes que nada, le felicito por sus extraordinarios y clarificadores artículos, así como por las contestaciones que realiza a las preguntas que les plantean.
En relación con la aceptación de una herencia en documento privado, me gustaría plantearles tres cuestiones:
1. Varios documentos privados de aceptación.
En una herencia con varios herederos, ¿pueden éstos firmar la aceptación de la herencia en diferentes documentos privados? Es decir, ¿sería válido si existen varios documentos privados de aceptación de herencia o debe existir un único documento privado, firmado por todos los herederos? En el caso de existir varios documentos, lógicamente, ningún heredero firmaría en más de uno de ellos.
2. Documento privado de aceptación sin detalle de los bienes.
Validez de un documento privado de aceptación de herencia en el que solo se indique que se acepta la herencia de X, expresándolo de forma genérica, sin detallar ni valorar los bienes, en el que únicamente se hace referencia a que se acepta la herencia “según lo previsto en el artículo 999 del Código Civil”.
3. Documento privado de aceptación firmado por un fallecido.
La persona A fallece y sus herederos, entre los que se encuentra B, aceptan su herencia en un documento privado, pero no presentan la declaración del ISD. Por lo tanto, los herederos de B estarían obligados, como sucesores, a presentar la declaración del ISD de B por la herencia de A. En este caso, ¿sería válido el documento privado de aceptación de herencia firmado por B para demostrar que éste, que ya ha fallecido, aceptó la herencia de A? Y, en base a ese documento, ¿sería posible presentar una declaración en nombre del fallecido B aplicando las reducciones y bonificaciones que le corresponderían a éste aunque estuviese fuera del periodo voluntario?
Muchas gracias por anticipado por sus aclaraciones. Les animo a seguir con sus extraordinarios artículos, sin duda una referencia para todos los interesados en estos temas tan complejos. Un saludo.
Buenos días,
Muchas gracias por su comentario, nos alegra mucho saber que le gustan nuestros artículos.
En cuanto a su consulta, en principio debe hacerse la aceptación de herencia en documento privado en un único documento tal y como se hacer por vía notarial. En dicha declaración privada deben de relacionarse los bienes de la herencia, debe hacerse inventario y valorar los mismos para luego liquidar los impuestos.
Entiendo que debe ser una herencia sin bienes inmuebles que lo quieran hacer en documento privado, pues en caso contrario deberían hacerlo ante Notario para poder inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.
Respecto el tema del impuesto la cuestión es complicada y deberíamos tener más datos. Efectivamente, pueden presentar el IS de A y el de B, pero ello comportará recargos y sanciones no solo para los herederos de B sino también para los herederos de A que aún vivan.
Otra cosa es presentar el IS de B, y una vez esten prescrito el IS de A, presentar la liquidación como prescrita y hacer una adición de bienes a la herencia de B.
Le recomendamos que consulte bien el tema con un profesional para no tener problemas con hacienda.
Saludos.
Buenas tardes,
Le expongo mi caso: somos dos hermanos de padres separados legalmente y mi padre ha fallecido. En su momento (hace 20 años) hizo testamento a favor de la cónyuge. Una vez divorciados él no revocó su testamento y ha seguido vigente hasta ahora que ha fallecido. Sólo ha dejado bienes dinerarios, dinero en el banco. De todo esto, mi madre no quiere nada, pero ella sería la heredera. Ella quiere que todo pase a nosotros de la forma más sencilla, económica y menos perjudicial para todos a nivel fiscal. Cómo hemos de hacer la aceptación de herencia? y, cómo hacer para que tenga la menor afectación para todos? Nos dicen de hacer una aceptación de herencia por documento privado, sin presencia notarial….., no sabemos. Mucha gracias por su atención y su profesionalidad
Buenos días,
Si madre Primero debe renunciar a la herencia.
¿En el testamento de su padre hay herederos substitutos?
En caso de si, los herederos serian estos y se podria haver por documento privado.
En caso de no haber, Primero debe hacerse la declaración de herederos y luego acceptar la herencia.
Para mas asesoramiento, tiene el Consultorio legal Donde le podremos orientar de forma mas detallada.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta, ha sido de gran ayuda!
Buenas tardes
Le expongo mi situación ….
Mi padre ha fallecido y el problema es q a pesar de q en el testamento de mi padre está expuesto q mientras viva mi madre ella disfrutará de todo ….y a falta de los dos para los hijos ….
El banco tiene el 50% de la cuenta bloqueada …y no se q tengo q hacer para q tanto la cuenta corriente y los fondos pasen a su nombre como única titular …me piden un documento redactado (una adjudicación de herencia privada )
Pero no sabemos cómo hacerlo porque mandé un documento firmado como q los hijos estábamos de acuerdo en q ella sea titular …y por lo visto eso es una donación
No sé si podrás ayudarme
Buenos días,
Por lo que me comenta creo que su padre ha dejado a su madre como “usufructuaria” y a los hijos como herederos. En este caso, si no hay bienes inmuebles deben hacer la acceptación de la heredencia, lo pueden hacer en documento privado, y liquidar los impuestos, luego presentar esa documentación al banco para que desbloque la cuenta. Sin esos documentos, el banco no va a desbloquear la cuenta, y es necesario ver quie es realmente el heredero para saber a quién corresponde dicho dinero, pues si su madre es usufructuaria solo le corresponden los frutos de dicho dinero, no el dinero en si.
Para un mejor asesoramiento puede contactar con nosotros o acceder al consultorio legal online que tenemos en nuestra web donde le podremos explicar de forma más detallada.
Saludos.
BUENAS TARDES, necesito saber, si los legados de una herencia se pueden cambiar, si el interesado así lo desea, y también , si se puede renunciar o repartir entre el resto de hermanos.
Buenas tardes,
El legado es a título personal, a favor de la persona, y en su caso, si lo ha previsto el causante, puede haber una sustitución vulgar.
El legado se puede acceptar o repudiar, en caso de repudiar, el bien legado se integra dentro de la herencia a favor de los herederos.
¿A que se refiere si el legado se puede cambiar?
Saludos.
Hola buenos días.
Ha fallecido mi madre sin testamento, quedando aún vivo mi padre y los 3 hermanos que somos.
Todos los bienes de mi madre eran gananciales con mi padre.
Queremos aceptar la herencia en docuemnto privado.
Es posible hacer un usufructo vitaliceo sobre el total de la herencia para mi padre y mis hermanos y yo quedar como nudo propietarios?
Buenas tardes,
¿Donde residía su madre? Es importante saber el derecho aplicable a la sucesión.
La intestada los hijos son herederos y el cónyuge viudo tiene derecho de usufructo, por lo que su padre, tendría el derecho de usufructo y usted y sus hermanos la nuda propiedad.
Aquí deberán hacer la liquidación de gananciales y acceptación de herencia.
¿sus padres tenían bienes inmuebles?
Saludos.
Todos residimos en la misma ciudad, Segovia.
Mis padres eran propietarios de 4 casas. (1 para cada hermano y otra donde ellos vivían).
Podriamos instituir a mi padre usufructuario vitaliceo de las cuentas bancarias y de las 4 casas y nosotros propietarios?
Un saludo
En ese caso, no resulta de aplicación lo dicho en la respuesta anterior pues era en base al Derecho Foral de Cataluña. En su caso, al vivir en Segovia, se aplica el Código Civil, en la intestada son herederos los hijos. El cónyuge viud solo tiene el derecho de usufructo de 1/3 de la herencia (legítima viudal).
Al haber bienes inmuebles, deberían hacer el trámite por via notarial para poder inscibir los bienes sin problemas en el Registro de la Propiedad.
Les recomiendo que se asesoren debidamente.
Saludos.
Hola, mi caso es el siguiente: Tenemos el causante que falleció hace 100 años, no dejó testamento y una herencia compuesta solo por un bien inmueble. Ahora los nietos y biznietos de éste queremos repartir la herencia. Resulta que ante notario no podemos hacer la declaración de herederos puesto que no tenemos dos testigos que hayan sobrevivido al causante (100años), entonces la pregunta es: ¿ Deberíamos hacer un contrato privado y que por ejemplo uno de los herederos se adjudique el único bien que existe, compensando a los demás en metálico aunque no se pueda inscribir el bien en el Registro? Los herederos estamos todos conformes de hacerlo de esta manera. UN saludo y gracias de antemano.
Hola. Mi padre falleció el año pasado, habiendo hecho testamento. Hicimos la escritura de aceptación de herencia en Notario y todo correcto. Ahora una de mis hermanas se ha dado cuenta de que mi padre era titular de su cuenta, pero no la incluyó en la herencia que aceptamos. Es posible realizar un documento privado sólo para esa cuenta o habría que acudir de nuevo al notario?
Buenos días,
En este caso, deben hacer una adición de bienes, y liquidar el impuesto correspodiente, hay la posibilidad de hacerlo con una instancia privada, cuando no hay bienes inmuebles.
Saludos.
Hola buenas, quiero comprar una casa que los vendedores han recibido en herencia .Los herederos han hecho una manifestación privada de la aceptación de la herencia,mi pregunta es: es posible hacer la compra solo con esto? Ya que no quieren hacer la escritura pública de herencia
Buenos días,
El problema lo tendrá para inscribir la propiedad a su nombre en el Registro de la Propiedad.
Hola, muchas gracias por la información. Tenemos una pequeña duda:
Mi abuela falleció y en su testamento nos instituye herederos a mi hermano y a mi (sus dos nietos), pero en el momento previo a su muerte nos dijo que repartiéramos el dinero entre nosotros dos y mi hija (su bisnieta), quien es menor de edad.
Mi padre ya ha fallecido y no hay más descendientes aparte de nosotros tres (dos nietos y una bisnieta). Se nos aplica el derecho catalán.
Ante esta situación, las dudas son dos:
– Podemos aceptar mediante documento privado los tres?
– A efectos fiscales, la bisnieta tendría alguna exención?
Muchas gracias.