Responsabilidad Patrimonial
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En el artículo de hoy vamos a hablar de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, pues la Administración como cualquier persona o empresa también responde de los daños causados como consecuencia de su mal funcionamiento.
¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración? Es el deber que tiene la administración de resarcir a los ciudadanos de los daños patrimoniales que sufran como consecuencia de daños ocasionados ya sea por acción u omisión de las Administraciones Públicas, por su mal funcionamiento.
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública se encuentra regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿En que supuestos puede haber responsabilidad de La administración pública? a modo de ejemplo vamos a enumerar algunos supuestos que pueden dar lugar a responsabilidad patrimonial:
Daños sufridos por caída en la calla por el mal estado de la vía pública.
Daños sufridos por falta de alumbrado público en la calle.
Negligencia médica en un centro sanitario público (ej. Hospital).
Para que concurra la responsabilidad patrimonial de la Administración, los Tribunales exigen la concurrencia conjunta de los siguientes presupuestos:
1) La existencia de un daño efectivo, cierto, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
2) El daño debe ser antijurídico, en el sentido de que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo.
3) La imputabilidad de la Administración frente a la actividad dañosa.
4) Relación de causalidad entre la actividad administrativa y el resultado dañoso.
5) Ausencia de fuerza mayor.
¿Cuál es el plazo para reclamar? El plazo para reclamar es de un (1) año a contar desde que se produce el hecho, o en caso de lesiones, desde que se determine el alcance de las secuelas.
¿Cómo se puede reclamar? Lo primero que debe tenerse en cuenta que para reclamar una indemnización a la Administración no es posible acudir directamente a los Tribunales, sino que es necesario previamente acudir a la vía administrativa presentado lo que se llama una “reclamación previa”, con un contenido específico que regular la Ley, donde deberá de proponerse prueba.
Una vez presentada la reclamación, se tramitara por la Administración el correspondiente expediente con la práctica de la prueba propuesta y audiencia a las partes, y posteriormente, la Administración resolverá la reclamación previa estimando la misma o desestimándola.
En caso de desestimar la reclamación previa, ya sea parcial o total, el interesado puede acudir a la vía judicial presentando el correspondiente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados contenciosos administrativos. El plazo del que dispone el ciudadano para interponer el recurso es de dos (2) meses desde la notificación de la resolución.
Otro supuesto que se puede dar es que la Administración no resuelva la reclamación previa en el plazo de un año que establece la Ley, entonces debe entenderse que la misma ha sido desestimada por silencio administrativo.
En este caso, el ciudadano puede presentar un recurso ante los Juzgados de lo contencioso administrativo reclamando la indemnización que estime oportuna. Para ello, la Ley establece un plazo de seis (6) meses desde que la administración tendría que haber resuelto, para interponer el correspondiente recurso ante los Tribunales. No obstante, el plazo de 6 meses, los Tribunales viven estableciendo que el ciudadano no puede quedar sujeto a plazo frente la inactividad de la administración.
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