
¿Estás pensando alquilar una vivienda? Entonces este artículo te interesa, hoy vamos hablar de las 5 cosas que debes tener en cuenta a la hora de firmar el contrato de alquiler.
A menudo la gente no le gusta el tema de los papeles, y menos aun cuando ven que el contrato de alquiler tiene muchas páginas y mucha letra, hay personas que firman sin leer su contenido. No obstante, es muy importante, siempre, leer todo muy bien antes de firmar.
1. Duración del contrato de alquiler
En cuanto a la duración del contrato, las partes libremente pueden pactar la duración que estimen conveniente. No obstante, debes saber que por Ley los arrendatarios tienen derecho a estar a la vivienda, si así lo desean, un plazo de tres años, anteriormente cinco.
¿Qué sucede si me han hecho el contrato de un año y no pone nada de los tres años? No te preocupes, por Ley el arrendador estará obligado a prorrogar el contrato hasta un máximo de 3 años, excepto en algunos casos como que el casero necesite la vivienda para él o algún familiar próximo.
2. Desistimiento del contrato de alquiler
También es importante tener en cuenta, que transcurrido los seis primeros meses de vigencia del contrato, los arrendatarios pueden desistir del contrato de arrendamiento. No obstante, para hacer el desistimiento debe avisarse con 30 días de antelación al propietario de la vivienda. Es importante hacerlo por escrito para dejar constancia de ello y sobretodo de haber cumplido con el plazo de 30 días.
En el caso de desistimiento, en el contrato se puede establecer una indemnización a favor del propietario de la vivienda, consistente en abonar una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir.
3. La actualización de la renta
Durante la vigencia del contrato de alquiler, la renta solamente podrá ser revisada si en el contrato de alquiler se ha establecido la actualización de la renta.
Si en el contrato se ha establecido que la renta será actualizada, esta deberá actualizarse a la fecha en que se cumpla la vigencia del contrato.
Las partes pueden establecer libremente el mecanismo de revisión de la renta, aunque el más habitual es la actualización conforme las variaciones del IPC.
La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente en que el propietario comunique a los arrendatarios la actualización de la misma.
4. La Fianza
Por ley la Fianza obligatoria que debe abonarse para arrendar una vivienda es de un mes. No obstante, en la práctica se vienen solicitando dos meses de fianza al alquilar una vivienda.
La fianza que se entrega al propietario de la vivienda, el cual debe ingresar la misma en la Cámaras de la Propiedad que proceda, en Cataluña se debe ingresar al INCASOL, teniendo el propietario un plazo de dos meses para depositar la fianza desde la formalización del contrato de alquiler.
Durante los tres primeros años de duración del contrato la fianza no se puede actualizar, no obstante a partir del cuarto año puede pedirse la actualización de la fianza al igual que sucede con la renta que se actualiza cada año.
Cuando finaliza el contrato, el propietario debe devolver la fianza en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual se devengaran intereses.
5. El pago del recibo de la comunidad de propietarios y del IBI
En cuanto a quien corresponde el pago de la comunidad de propietarios y el IBI, es una pregunta muy habitual entre las personas que debe alquilar una vivienda. Pues, la respuesta es que depende de lo que pacten las partes en el contrato de alquiler, pueden pactar que dichos gastos los abonen los arrendatarios junto con la renta de alquiler o bien que sea el propietario de la vivienda quien se haga cargo de dichos gastos.
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