
La semana pasada publicamos un artículo donde hablábamos del derecho de uso de la vivienda familiar , en el post de hoy nos vamos a centrar en la extinción de este derecho de uso.
Para poder determinar cuándo procede la extinción del derecho de uso es importante distinguir cuál fue el motivo por el que se otorgó dicho derecho, es decir, si fue por razón de la guarda y custodia de los hijos o por razón de necesidad.
Causas extinción derecho de uso
En el caso de que el derecho de uso haya sido atribuido por el hecho de ostentar la guarda y custodia de los menores, este derecho de uso finaliza cuando cesa dicha guarda y custodia.
En cambio, si el derecho de uso fue atribuido al cónyuge más necesitado, procederá la extinción del mismo en los siguientes casos:
- Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del derecho de uso;
- Por empeoramiento de la situación económica del cónyuge no beneficiario de dicho derecho;
- Por matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona.
- Por fallecimiento del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
- Por vencimiento del plazo por el que se estableció el derecho de uso o su prorroga.
Procedimiento para solicitar la extinción del derecho de uso
El procedimiento para solicitar la extinción del derecho de uso cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas anteriormente, es mediante la interposición de una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado que acordó la atribución del derecho de uso que ahora se pretende extinguir. Para ello es necesario Abogado y Procurador.
Tras los trámites del procedimiento, el Juez dictará una sentencia en la que acordará la extinción del derecho de uso, siempre y cuando concurra alguna de las causas establecidas legalmente pare ello.
Una vez extinguido el derecho de uso, el cónyuge que es titular de la vivienda puede recuperar la posesión de la misma. Si por el otro cónyuge no se quiere entregar la posesión de la vivienda, se deberá presentar una demanda de ejecución de sentencia, para que sea el Juez quien ordene la restitución de la posesión de la vivienda.
Asimismo, además de solicitar la recuperación de la posesión, también se puede solicitar la cancelación registral del derecho de uso, en el caso de que dicho derecho hubiera sido inscrito en el Registro de la Propiedad por el beneficiario del mismo.
Para cualquier duda, pueden contactar con nosotros al 93.487.31.67 o a info@picon-advocats.com
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