
¿CÓMO PROCEDER EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
El inicio de un procedimiento judicial por violencia de género puede iniciarse por varias vías. La violencia de género ya no es un problema individual de la mujer sino que es un problema de toda la sociedad.
A fecha de hoy, la denuncia por malos tratos la puede interponer no sólo la persona que los sufre, sino también cualquier testigo. No obstante, la realidad es que la mayoría de estos procesos se inician a raíz de los partes médicos de lesiones remitidos por el hospital al Juzgado o por la intervención de la Policía o los servicios sociales, pues por parte de las víctimas y testigos sigue existiendo miedo en denunciar.
PRESENTACIÓN DENUNCIA Y SOLICITUD ORDEN DE PROTECCIÓN
El primero paso es DENUNCIAR. La denuncia debe ser lo más concreta y detallada posible. La Policía debe relatar el estado emocional de la mujer.
Junto con la denuncia se puede solicitar una orden de protección, existiendo a tal efecto un modelo normalizado para realizar dicha solicitud. Las medidas de protección que se pueden solicitar son las siguientes:
Medidas penales:
Privativas de libertad (prisión provisional).
Prohibición de aproximación.
Prohibición de residencia.
Prohibición de comunicación.
Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
Medidas civiles:
Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
Régimen de prestación de alimentos.
Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.
Medidas de asistencia y protección social sociales:
Prestaciones (Renta Activa de Inserción) o ayudas de índole económica.
Asistencia jurídica gratuita.
Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
Derechos laborales (reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, etc) y de Seguridad Social.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL: AUDIENCIA Y CONTINUACIÓN PROCESO
Tras presentarse la denuncia, el Juez de Violencia de la Mujer o, en su caso, el Juez de Guardia, convocará una audiencia urgente en un plazo máximo de 72 horas a la víctima o solicitante de la orden de protección y al agresor.
Durante dicha a audiencia, se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar los malos tratos y el posible peligro para la víctima.
Tras la práctica de la prueba, el Juez acordará las medidas oportunas tanto por lo que respecta a las medidas penales como a las medidas civiles, resolviendo mediante AUTO.
Las medidas civiles que se pudieran adoptar tienen una vigencia temporal de 30 días, siendo necesario dentro de dicho plazo presentar la correspondiente demanda en la jurisdicción civil, para que el Juez civil ratifique, modifique o deja sin efectos las medidas anteriormente acordadas.
En caso de acordarse la orden de protección, está será notificada a las partes, y comunicada por el Juez a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección.
La orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
Después de la celebración de la AUDIENCIA las partes puedes solicitar:
Juicio rápido en caso que se entiende que las pruebas son suficientes que acreditan la comisión del delito, procediéndose a celebrar el juicio oral.
Diligencias Previas, en caso de que los hechos deban de ser investigados previo a la celebración del juicio.
Sobreseimiento provisional o libre, en caso de que no se haya acreditado la comisión del delito.
Una vez escuchadas las partes, el juez tomará la decisión correspondiente.
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.