Un testamento.
¿Es importante otorgar un testamento?
En el artículo de hoy vamos a dar respuesta a una de las preguntas que nos realizan con frecuencia nuestros clientes ¿Es importante otorgar testamento? La respuesta es SI.
En PICON ABOGADOS consideramos que el hecho de que una persona otorgue testamento para regular su sucesión es importante por los siguientes motivos:
- El testador manifiesta su voluntad acerca de a quién y cómo quiere repartir todos sus bienes.
- Se puede desheredar a todos o algunos de los legitimarios, siempre que concurra alguna de las causas legales establecidas en la Ley.
- Se pueden establecer condiciones, modos o términos.
- Se puede nombrar a un albacea.
- Es una forma de evitar futuros conflictos familiares por la herencia.
- A los herederos les facilita los trámites a realizar para aceptar la herencia así como un menor coste económico.
Asimismo, para el caso de que existan hijos menores de edad o hijos discapacitados, también es recomendable hacer testamento, pues en el mismo se puede designar a la persona que quiere que ejerza el cargo de tutor legal de sus hijos.
Una vez una persona ha tomado la decisión de realizar un testamento, el siguiente paso sería pensar como quiere regular su sucesión, es decir, a quién quiere dejar sus bienes, qué bienes quiere dejar a cada uno de los beneficiarios, si quiere desheredar alguno de los legitimarios, si quiere nombrar un albacea, entre otras cosas.
Desde PICON ABOGADOS recomendamos a todas aquellas personas que quieran otorgar un testamento, que acudan un profesional especialista en temas sucesorios a fin de que les preste asesoramiento sobre los distintos tipos que existen y cuál de ellos se adapta mejor a su situación, así como, tras exponer como quieran regir su sucesión, proceda a redactar sus últimas voluntades de acuerdo con las exigencias legales.
Existen dos tipos de testamento:
TESTAMENTO NOTARIAL
- El abierto notarial se otorga ante un Notario, el testador debe manifestar verbalmente o por escrito sus voluntades, y el Notario procederá a redactar sus últimas voluntades según las manifestaciones realizadas por el testador. Estas serán firmadas por el testador y el Notario, y quedarán en poder del propio Notario.
- El cerrado notarial se otorga ante un Notario, pero a diferencia del anterior, el Notario no conoce el contenido de las últimas voluntades, pues el testador entrega al notario un sobre cerrado donde consta un escrito con las últimas voluntades del testador. Una vez entregado el sobre, el Notario extiende un acta sobre la cubierta del sobre en el que debe expresar una serie de datos que exige la Ley, y debe firmarse el acta por el testador y el Notario. El Notario se queda con el sobre, teniendo que protocolizarlo.
TESTAMENTO OLÓGRAFO
- A diferencia de los anteriores, no requiere la intervención de Notario en el momento de su otorgamiento, sino que dicho testamento es escrito por el testador de su puño y letra y firmado por él en todas sus páginas y al final del testamento, indicando la fecha y lugar de otorgamiento. Para que dicho testamento sea válido, dentro de los 4 años siguientes al fallecimiento del causante, debe presentarse el testamento en los Juzgados para que certifiquen su autenticidad, y dentro de los 6 meses siguientes debe protocolizarse por el Notario.
¿Se puede modificar? Sí, todas las disposiciones testamentarias son revocables incluso aunque el testador manifieste en las mismas su intención de no revocarlas en el futuro.
Si necesitas asesoramiento legal y tiene cualquier duda, no dude en contactar con nosotros, somos especialistas en todo lo relacionado con el derecho sucesorio.
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