Testamento y coronavirus
ÚLTIMAS VOLUNTADES EN TIEMPOS DE EPIDEMIAS
TESTAMENTO Y CORONAVIRUS
La grave crisis sanitaria que estamos viviendo a causa del Coronavirus, hace que muchas personas tengan ciertas inquietudes y temores ante la posibilidad de enfermar por el Covid-19. En los últimos días, se han incrementado las consultas de cómo otorgar testamento ante la imposibilidad de ir al Notario tras la declaración del Estado de Alarma.
Desde Picón Abogados siempre hemos recomendado a nuestros cliente el otorgamiento de testamento para regular sus últimas voluntades. No obstante, también debemos tener presente que en el caso de fallecer una persona sin testamento, la sucesión se regirá por la sucesión intestada, pueden encontrar más información sobre la misma haciendo clic aquí.
El testamento más utilizado es el Notarial. No obstante, en la situación que nos encontramos actualmente, no podemos acudir al Notario para otorgar nuestro testamento ¿Qué podemos hacer en estos casos?
La respuesta a esta pregunta es distinta en función de cual sea la vecindad civil del testador, pues el Código Civil Catalán prohibe la respuesta dada por el Código Civil ante situaciones de epidemia.
TESTAMENTO EN ESPAÑA POR EPIDEMIA POR CORONAVIRUS
El Código Civil Español preve expresamente una forma de otorgar testamento en tiempos de epidemia en su artículo 701, consistente en otorgar testamento sin la presencia de Notaria, ante la presencia de tres testigos que deben ser mayores de 16 años e indonios.
No serán idonios aquellos testigos que noentiendan el idioma del testador, que no tengan el discernimiento necesario para desarollar su tarea de testigo, así como tampoco los herederos, legatarios o sus cñonyugues o parientes próximos dentro del cuarto grado de consignidad o segundo de aginidad.
También ser preve la posibilidad de otorgar testamento cuando el testado se encuente en peligro inminente de muerte. En este caso, deben concurrir 5 testigos, en lugar de 3.
TESTAMENTO EN CATALUÑA EN PLENA EPIDEMIA POR CORONAVIRUS
En el caso de Cataluña, el Código Civil de Cataluña prohibe expresamente el testamento otorgado únicamente ante testigos en su artículo 421-5.3, de modo que la solución dada por el Código Civil Español para casos de pandemia NO es de aplicación para los testadores que tengan vecindad civil catalana.
¿Qué testamento pueden otorgar las personas con vecindad civil catalana? Ante la imposibilidad de otorgar un testamento notarial, la única opción para otorgar testamento es a través del llamado testamento hológrafo, más conocido como el testamento de puño y letro.
El testamento holografo se encuentra regulado en los artículos 421-17 a 421-19 del Código Civil de Cataluña. Para que el testamento hológrafo sea valido deben cumplirse los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad o menor emancipado.
Que esté escrito y firmado de manera autógrafa por el testador con la indicación del lugar y la fecha del otorgamiento. Si contiene palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, el otorgante debe salvarlos con su firma.
Que se presente ante el notario competente a fin de que sea adverado y protocolizado.
Los testamento hológrafos una vez otorgados, tras el fallecimiento del causante, los interesados disponen de un plazo máximo de 4 años para presentar el testamento ante el Notario para adverar su autenticidad y protocolizar él mismo.
LA IMPORTANCIA DE ASESORARSE CON UN PROFESIONAL
A pesar de que pueda otorgarse el testamento holografo en caso, queremos recordar la importancia de asesorarse devidamente antes de otorgar al mismo, a fin de que dicho testamento cumple con todos los requisitos de forma, así como su contenido sea conforme a la Ley.
En Picón Abogados, para aquellas personas que pudieran tener inquietud respecto a sus últimas voluntades y se estén planteando otorgar un testamento hológrafo, ofrecemos asesoramiento por vía telemática ya sea por vía telefónica 934873167 o por correo electrónico info@picon-advocats.com.
¡Picón Abogados su despacho de abogados en Barcelona!
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