subrogación contrato renta antigua
CONTRATO DE ALQUILER DE RENTA ANTIGUA
Requisitos para subrogación contrato renta antigua
Hoy en día en España todavía existen varios contratos de alquiler de renta antigua, donde la renta es muy baja, habiendo quedado totalmente desfasada con el transcurso del tiempo, más aún si lo comparamos con los precios de alquiler actual.
Los contratos de renta antigua tenían una duración igual a la vida del arrendatario, con la posibilidad de subrogación. Por ello, es frecuente que este tipo de contratos de arrendamiento terminen en los Tribunales, sobretodo, cuando se produce la subrogación, los herederos del inquilino con derecho de subrogación luchan para mantener el contrato, mientas que los propietarios luchas para rescindirlo.
En el artículo de hoy vamos a hablar de los requisitos de la subrogación contrato renta antigua al fallecer el inquilino inicial del contrato, pues si no se cumplen con dichos requisitos, el contrato queda extinguido automáticamente.
En el presente artículo nos referimos únicamente a VIVIENDAS. Los contratos de renta antigua son los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA SUBROGACIÓN CONTRATO RENTA ANTIGUA?
La regulación de este tipo de contratos de renta antigua viene prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El número máximo de subrogaciones posibles son DOS.
En dicha disposición se regulan tres situaciones distintas, en función de si el inquilino que estaba ocupando la vivienda y fallece era el arrendatario originario, era algún familiar que ya se hubiera subrogado con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 94, o bien era alguien que estaba ocupando la vivienda en virtud de una segunda subrogación arrendaticia.
Si cuando entró en vigor la LAU en fecha 1 de enero de 1995, aún no se había producido ninguna subrogación, cabe la posibilidad de efectuar dos subrogaciones, si hi se había producido una, solamente cabría la posibilidad de subrogarse una vez más y, por último, si ya se habían producido las dos permitidas, ya no cabría más subrogaciones.
Las personas con derecho de subrogación son las siguientes:
El cónyuge del arrendatario no separado o la pareja de hecho que hubiera convivido con él durante los dos últimos años, salvo que tuvieran hijos comunes en cuyo caso no se exige el tiempo mínimo de convivencia.
En su defecto, los hijos que hubieran convivido con él durante los últimos dos años.
En su defecto, los ascendientes que estuvieran a su cargo, y que hubieran convivido con él durante los últimos tres años.
En estos casos el contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, a excepción de que la persona subrogada sea un hijo. En este último caso, el contrato se extinguirá a los dos años de producirse la subrogación, o bien cuando el hijo cumpla 25 años, si fuera menor y le faltara más tiempo para alcanzar esa edad, excepto que el hijo sufra una minusvalía del 65% o superior, en cuyo caso podrá seguir ocupando la vivienda hasta su fallecimiento.
Si la subrogación a favor del hijo se hubiera producido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2004 y este fuera mayor de 65 años, o fuera perceptor de prestaciones públicas por jubilación o invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez el contrato durará hasta su fallecimiento.
Si quien se hubiera subrogado fuera el cónyuge o pareja de hecho conviviente, cabría una segunda subrogación a favor del hijo del arrendatario en su caso, en las condiciones manifestadas anteriormente.
LA COMUNICACIÓN DE LA SUBROGACIÓN AL PROPIETARIO
El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de TRES MESES desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 20 de julio de 2018 flexibiliza el criterio de la notificación de la subrogación en el arrendamiento de vivienda, estableciendo que Cuando el arrendador, a pesar de que no se le haya remitido la comunicación, tenga pleno conocimiento de la voluntad de subrogación, no procederá la EXTINCIÓN del contrato.
Las personas que tengan derecho a subrogación y no quieran subrogarse, es importante comunicar al propietario la renuncia a la subrogación, dado que en caso de no hacerse comunicación alguna en ningún sentido el contrato se extinguirá pero todas las personas con derecho a subrogación quedarán solidariamente obligadas al pago de la renta de los 3 meses posteriores al fallecimiento.
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Si ha habido una subrogación a la viuda, después del 95 de un ctto anterior al 85, el hijo mayor de 25 sin minusvalias y menor de 65, ¿tiene derecho a subrogarse pero sólo por dos años en las mismas condiciones?
Gracias
Buenos días Juan Antonio,
En su caso al haberse producido solo una subrogación, tendría derecho a una segunda. Si es el hijo quien se subroga solo es por 2 años. Tenga en cuenta el plazo y los requisitos de notificación.
Saludos.
Si yo como hijo me pongo cómo titular en los suministros del piso. ¿Podría después,subrogarme a la renta antigua del piso de mis padres?
Buenos días,
Para poder subrogarte debes vivir en el piso almenos 2 años antes del fallecimiento. Y mejor, estar empadronado.
Saludos.
En caso de que haya habido ya una subrogacion a la viuda (en mayo del 95) de un contrato del año 1969 y el hijo (que ha convivido siempre con ella) cumplirá 65 años en junio de 2020, y habiendo de notificar el fallecimiento antes del 30 de junio de 2020,¿tiene el hijo derecho a subrogarse de forma indefinida o sólo por dos años?
Gracias
Buenos días,
Entendemos que los requisitos deben cumplirse a la fecha del fallecimiento, momento en el que nace el derecho de subrogarse.
Saludos.
si soy soltero, parado de 30 años viviendo con mis padres y tengo un piso con una inquilina (además con pareja de hecho a quien subrogar) con renta antigua, puedo sacarlos para vivir yo?
Buenos días,
Su contrato esta afecto a la LAU del 64, su artículo 62 establece: “No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
1.º Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales”.
Para un mayor asesoramiento personalizado de su contrato en concreto, pues acceder al Consultorio Legal online donde nuestros abogados resolveran todas sus dudas: https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos
Buenos dias,
El Derecho de subrogción por tiempo indefinido del hijo con minusvalidez superior al 65%, en que momento se adquiere? Cuando la minusvalidez existe en el momento de la defuncion de la madre/padre, o tambien si se produce la minusvslidez con posterioridar a esta fecha?
Gracias
Buenos días,
Entendemos que debe cumplirse en el momento en que se produce la subrogación.
Saludos.
Muchas Gracias por la rápida respuesta!
Buenas mi madre falleció en febrero con el esta de alarma se ha ampliado el periodo de 3 meses para la comunicación?
Buenos días,
Entendemos que no se ha visto afectado, al no tratarse de ningun acción sometida a plazo de prescripción o caducidad.
Saludos.
Renta antigua firmada en el año 66, inquilino fallecido en 2012, e hija conviviendo con el desde 2003 sin vivienda propia. Después del fallecimiento sigue viviendo a día de hoy allí con consentimiento del arrendatario(ayuntamiento) derriban las casas por mal estado y realojan a los vecinos en viviendas provisionales Máximo para 6 años sin saber qué será de ellos después. Ella vive en pareja desde el 2010. Que derechos tiene como hija del inquilino? Gracias.
Buenos días,
Sus derechos como arrendataria estan regulados en la disposición adicional segunda de la LAU, que establece el derecho de subrogación por 2 años en caso de hijos, salvo que usted fuera mayor de 65 años en cuyo caso es hasta el fallecimiento.
Necesitariamos conocer más datos para conocer la situación y sus posibles derechos.
Saludos
Buenos días,
Le agradecería que me resolvieran un par de dudas. Gracias por anticipado
Mis padres firmaron un contrato de alquiler en 1975 a nombre de los dos.
Mi padre falleció hace unos meses y mi madre se ha quedado en la casa ya que también estaba a su nombre el contrato
¿Se considera esto una subrogación teniendo en cuenta que el alquiler también ha estado desde el primer día a su nombre?
Hace más de dos años, y debido a la larga enfermedad de mi padre, me fui a vivir con ellos para ayudar en sus cuidados, y ya me he quedado en la casa, ya que mi madre es mayor y necesita a alguien a su lado
¿Qué derechos tendré yo sobre la casa cuando fallezca mi madre?
Muchas gracias
Buenas tardes,
En su caso, resultaría de aplicación la Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
Si su madre es “arrendataria” también en el contrato original, entendemos que no es una subrogación propiamente dicha, pues ella consta al iugal que su padre como arrendatarios.
En ese caso, usted si sigue conviviendo con su madre, tendra derecho a subrogación el día que ella falte, siendo el plazo de duración de 2 años, salvo supuesto de minsulvalía
Saludos.
Muchas gracias por su respuesta.
Un saludo
Buenas tardes, estoy interesada en comprar un piso de renta antigua del mismo bloque que vivo al ser copropietaria del mismo. El inquilino de renta antigua tiene contrato firmado solo por el en 1979..esta separado legalmente y sus hijos residen en el mismo municipio con pisos en propiedad. La pregunta es cuando fallezca el inquilino , se puede desahuciar a los hijos??.ya que ellos sin vivir en el piso y teniendo pisos en propiedad se quieren subrogar…y otra cuestión se podría subrogar un nieto del inquilino original??.porque sus intenciones son esas…subrogarse los hijos..sin haber convivido o los nietos también sin convivir y viviendo en pisos de sus padres..gracias
Se pueden subrogar los hijos siempre que hayan convivido con el causante los 2 años anteriores.
Ademas, el hecho de tener otras propiedades en la misma població de similares caracteristicas tambien puede dar lugar a la resolución del contrato.
Saludos
Buenas tardes,
Vivo con mi madre en un piso de renta antigua del año 1934.
Primero a nombre de mi bisabuela, despues de mi abuela y ahora dei madre desde 1977.
Soy madre soltera y en estos momentos con un niño de 9 años.
Tendría derecho a surrogarme? O a que me dejaran estar 2 años más.
Decir que al fallecer mi madre sería propietaria de una casa en su tercera parte.
También viven con nosotras mis dos hermanos.
La LAU solo per mite 2 subrogaciones y en su caso ya se habrian producido con su abuela y madre.
Saludos
Buenas tardes, tengo un piso alquilado en renta antigua, la inquilina falleció en agosto. No hay posibilidad de subrogación por parte de ningún familiar. ¿Cuanto tiempo le tengo que dar para que vacile la casa y devuelva el piso?
Muchas gracias
Buenas tardes,
La LAU NO regula el plazo para dejar la vivienda, solo regula el plazo para ejercer la subrogación, que actualmente es un plazo de TRES MESES.
Concedel el plazo que estime opurtuno para realizar dicha gestión, al no ser posible subrogación, el contrato se extingue.
Saludos.
Hola,
El inquilino titular de un contrato de renta antigua era mi abuelo y falleció hace unos meses. Ahora solo vivo yo en la vivienda (hace ya más de 10 años). Hice la comunicación de subrogación por fallecimiento a tiempo pero no estoy seguro de tener derecho a subrogarme ¿Sabría decirme?
Gracias
Buenos días,
La disposición transitoria habla de “hijos”, no de descendientes, aunque entendemos que podría asimilarse. ¿Usted puede acreditar que lleba 10 años allí empadronado?
Tenga en cuenta que en todo caso el plazo de subrogación serian 2 años.
Saludos.
Mi padre falleció hace tres años y no teníamos ni idea del tema de subrogación ya que una de las clausulas del contrato era que duraba hasta que fallecieran los dos ahora mi madre ha recibido una carta avisando de la anulación del contrato. No sé si esa cláusula servirá para algo. Nos vamos a reunir con el dueño no sé a qué acuerdo se puede llegar. Gracias
Buenos días,
¿Su madre era la titular del contrato también?
¿La propiedad tenia conocimiento por otras vías del fallecimiento de su padre?
Saludos.
Tengo un inquilino de renta antigua que lleva años sin pagar el agua porque es comunitaria y no está de acuerdo con el reparto..se reparte por vivienda ocupada..¿ se puede hacer desahucio por impago de suministros?..
Buenos días,
Deberiamos ver como lo tienen establecido en el contrato, para ver si se entiende como asimilado a la renta.
¿En el recibo le desglosan los conceptos?
Puede hacernos llegar copia a través del Consultorio Legal online, aunque no incluye revision de documentos, en ese caso, se lo revisaremos para dar respuesta a su consulta.
Saludos.
Hola
Mi marido tiene un contrato de renda antigua, heredado de su madre, firmado con un señor soltero en diciembre de 1984. Este señor se ha casado en 1985 e vivía allí con su mujer – no tuvieron hijos. En enero de 2019 él falleció y ella pidió la subrogación del contrato (paga cerca de 230 euros mensuales por un piso de 60 m con dos habitaciones, ascensor). Pregunto: ¿esta subrogación tiene plazo? He estado leyendo y li que para hijos vale por dos años si no tiene minusvalia, ¿es lo mismo para la esposa que no estava como titular en el contrato?
Buenos días,
No en caso de subrogarse el cónyuge no tiene plazo, es hasta el fallecimiento del mismo.
Saludos.
Tenemos un contrato de arrendamiento de renta antigua del año 1979 donde en una de las clausulas pone , el inquilino esta sometido al pago de gastos , desatranque del water.etc….pero no paga el agua por ser cometida única y no tener contadores individuales…en ese te caso..¿ se puede hacer desahucio por impago de suministros?..gracias
¿La situación de la finca sigue siendo la misma? ¿Aún no hay contadores individuales? Si estoe es así, en cuanto al agua, parece que por contrato no esta obligado a su pago, no obstante, los otros suministros como luz, gas, debe verse si se establece su obligación de pago, pues si que podría dar lugar a un desahucio su impago.
Saludos.
Buenos dias,
Queria preguntarle si una clausula que impide la subrogacion en un contrato firmado en 1971 tendria validez o seria nula.
Saludos
LAU DEL 64
CAPITULO II
NATURALEZA DE LOS DERECHOS QUE CONCEDE ESTA LEY
Artículo 6
1. Los beneficios que la presente Ley otorga a los inquilinos de viviendas, con o sin muebles, y a los subarrendatarios de las mismas serán irrenunciables, considerándose nula y sin valor ni efecto alguno cualquier estipulación que los contradiga.
Contrato del 1931 a nombre de mi abuelo, en el 1958, se pasa titularidad como sucedora a mi abuela, 1988 ella muere y pasa a mi padre, estos dos traspasos verbales, nada escrito, mi padre a muerto este abril¿mi madre con 82 años y viviendo en el piso desde 1962,tiene algun derecho a subrogar?
Buenos días,
En principio, ya habrían tenido lugar las dos subrugaciones que permite la Ley.
Saludos.
Si tras el fallecimiento del inquilino original no se cumplen los requisitos para subrogacion y los familiares no se quieren ir del piso de renta antigua…estarían en precario??.
Buenas tardes,
Debería verificarse bien el tema de la subrogación, pero en caso de no ser posible, entendemos que si, dado que no tendrían justo título, y el contrato de arrendamiento se habría extinguido por el fallecimiento del inquilino.
Saludos.
Entendemos que no es posible la subrogacion ya que los posibles familiares son la ex mujer que tiene separación legal y un hijo que nunca ha vivido con el fallecido sin empadronar en el piso..sin contrato de luz a su nombre y con piso en propiedad de todo ello tenemos las notas simples que lo acreditan y la testifical de los vecinos , aun así no quieren abandonar la vivienda..porque alegan que tienen derechos , por lo que entiendo que habría que hacer desahucio por precario
Contrato del 1976 a mi abuelo, se subrogo a mi abuela en el 1981 tras el fallecimiento de su marido. Actualmente está al día con todos los pagos de lo que le pasa el propietario. Por razones de su comprendida edad, vive recogida en casa de su hijo, el propietario quiere que suelte la vivienda, y amenaza con demandarla y no cobrarle más , está obligada mi abuela a soltar su vivienda antes de su fallecimiento?Y Si mi abuela regresa a su vivienda?
Buenos días,
Es una causa de resolución contractual el no uso de la vivienda, le podrían presentar una demanda para resolver el contrato, si hace 6 meses que no reside allí.
ARTÍCULO 62 TRLAU 64
3.º Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.
Saludos.
Saludos.
Tengo un contrato de renta antigua 1976.Me pueden explicar lo que quiere decir en defecto de…..ya que la ley de arrendamientos urbanos dice que puede subrogar el conyuge no separado y en defecto de….los hijos…Quiere decir que el conyuge tiene que estar muerto para que la subrogacion pase a los hijos ? , pero si esta vivo y separado no pasa a los hijos? en defecto de…quiere decir que no cumple los requisitos o que debe estar fallecido para pasar a la siguiente subrogacion?
Buenos días,
Puede subrogarse el cónyuge no separado legalmente o, de hecho. En el supuesto de que los cónyuges estén separados, pueden subrogarse los hijos que hayan convivido con el arrendatario al menos dos años anteriores al fallecimiento del arrendatario.
La subrogación a favor del cónyuge no separado legalmente o, de hecho, será en las mismas condiciones que tenía en arrendatario, si el subrogado es el hijo, siempre que este no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, el contrato se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.
Saludos
Tengo un contrato de alquiler de renta antigua donde pone en las clausulas lo siguiente ….no pudiendo utilizar mas que lo a continuacion se indica, vivienda con dos dormitorios, salon, cocina y baño….resulta que en la nota simple pone que tambien consta que hay una habitacion en la terraza , puedo hacer uso de ella? puedo acceder a dicha terraza? el propietario no me deja ni me da las llaves,
¿La vivienda alquilada tiene acceso a dicha terraza?
Por lo que cuenta, parece que sea independiente.
A la terraza se accede a traves del portal por zona comun
A la terraza se accede a traves del portal por zona comun
Tengo un inquilino de renta antigua el cual tiene hijos en el mismo municipio que tienen pisos en propiedad que puede ocupar y hacer uso¿.podría alegar esto causa de resolución del contrato?
Para denegar la prórroga forzosa es necesario que la inquilina tenga un derecho real sobre las otras viviendas, ya sea de propiedad, o por ejemplo, un usufructo:
“Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada”.
Si la propiedad es de los hijos, no se cumplirian los requisitos.
Saludos.
Ok,,gracias, pero entiendo que los hijos no podran subrogar no?
¿Los hijos conviven con su inquilina? Es necesario una convivencia de 2 años previo al fallecimiento para poder subrogarse, y siempre que no se hayan agotado las 2 subrogaciones que prevé la Ley.
Si el hijo que pretende subrogarse es titular de otra vivienda y se cumplen los requisitos mencionados en el comentario anterior, podria denegar la prórroga.
Saludos.
Buenos dias,,
Mi abuelo tiene un contrato de renta antigua del 75, esta bastante enfermo,,,yo he vivido con mis padres en su casa de propiedad pero ahora me he casado y necesito una vivienda para vivir,,,cuando fallezca mi abuelo podre subrogarme por necesidad?,,,no estoy empadronado en el piso de mi abuelo pero creo que sea dificil para la propiedad demostrar que no he vivido alli
Buenas tardes,
La LAU solo preve la subrogación de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
Saludos.
Mi inqulino de renta antigua que vivia solo ha fallecido.me lo han comunicado mis vecinos…han venido unos familiares a recoger sus cosas pero las llaves no me las han entregado ni ellos han comunicado nada…puedo cambiar la cerradura o me toca poner demanda y si es asi que tipo de demanda, han pasado mas de 3 meses
Buenos días,
¿En la vivienda actualmente no vivie nadie? ¿Los familiares únicamente han recogido sus pertenencias? ¿Sabe si con los hijos o que familiares son? Es importante, para saber si teienen derecho de subrogación o no, y si la vivienda esta ocupada o no para ver como debe proceder.
Efectivamente, el plazo para hacer la comunicación es de 3 meses desde el fallecimiento. No obstante, el TS en su STS 475/2018, 20 de Julio de 2018, establece que debe serse flexible en aquellos casos en que aunque no se haya hecho la notificación, la propiedad pueda conocer la intención de subrogación, por eso le pregunto si sabe si dichos familiares ocupan la vivienda o no.
la vivenda parece estar vacia,,el inquilino vivia solo, tiene una hija pero vive con su marido en su casa de toda la vida, quiza si le mando un burofax indicando la denegacion de prorroga forzosa y que me devuelva las llaves, si no contesta al burofax ¿podre entrar en la vivenda? no me parece justo tener que gastarme el dinero en un desahucio cuando no vive ni alli,,,si no en su casa
Buenas tardes,
En este caso, quizás seria aconsejable,enviar el Burofax notificando la extinción del contrato de arrendamiento por el fallecimiento de la inquilina, sin que sea posible la subrogación y requiriendo para la entrega de llaves.
(Art. 114, 11.º LAU 64 Por no cumplirse los requisitos o no reunirse las circunstancias exigidas en el capítulo VII para la prórroga forzosa del contrato o por concurrir alguna de las causas de denegación de la misma señaladas en el artículo 62).
Por la disposición transitoria 2ª de la LAU actual en cuanto proceso se aplica el art. 16, por lo que entendemos que puede reclamar al renta de los 3 meses posteriores al fallecimiento.
Para más consultas, tiene a su disposición, el consultorio legal online en nuestra web, donde podremos atender a sus consultas.
Buenas tardes, tengo un piso de renta antigua,ahora esta subrrogada la mujer del titular del contrato,mi pregunta es cuando se subrrogue su hija los dos años que marca la ley,me ha de pagar el mismo alquiler que su madre o le puedo subir el precio?
gracias.
Buenos días,
La hija podrá subrogarse siempre que cumpla el requisito de convivencia.
¿Usted hasta la fecha ha actualizado la renta del contrato de renta antigua? La verdad que el criterio no es únanime respecto el tema de la actualización de la renta, pues si hasta ahora no se ha actualizado conforme a lo que establece la disposición adicional segunda de la LAU, hay una parte de doctrina que considera que la actualización estaria prescrita y ya no se podria hacer.
Saludos.
Tengo un piso con contrato de renta antigua..al parecer ha fallecido el inqulino el cual vivía solo y no me lo han notificado..me lo han dicho los vecinos, ahora un hijo que no vivía allí y hemos averiguado que tiene piso en propiedad está pidiendo las llaves del portal a los vecinos..las del piso si las tiene…hay obligación de facilitarselas? Repito que no cumple los requisitos de subrogacion ni está empadronado, ni me ha notificado nada..puede denunciar a la comunidad por no darle las llaves del portal?
Buenos días,
En ese caso debería proceder a la resolución contractual de dicho contrato.
Saludos.
Buenos días,
Le enviado notificación de que el contrato a finalizado por no cumplir los requisitos pero me exige llaves del portal..se las tengo que facilitar?
Buenos días :
Vivo en alquiler de renta antigua, contrato de 1956, mi padre falleció y no se habia producido ninguna subrogación.
A que subrogación tengo derecho como hijo , y no habiendose producido ninguna subroragación hasta la fecha.
Gracias.
4. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.
Mi abuelo firmó un contrato de por vida en el año 35, tras fallacer, mi padre firmó una subrogación en el 84, creo recordar, hace una semana, acaba de fallecer mi padre con quien convivía desde siempre. Puedo subrogarme? Si tengo esa posibilidad, entiendo que solo puedo estar dos años y después debo abandonar el domicilio? O puedo estar mas tiempo?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
En principio, cabria una segunda subrogación.
Si usted como hijo vivia con su padre tendría derecho a ella por un plazo de dos años, salvo casos de minusvalía superior al 65% que es hasta el fallecimiento.
Tenga presente el plazo y forma de comunicación.
Saludos.
Muchas gracias por tan pronta respuesta, ya me he puesto en contacto con vosotros para gestionarlo.
Si el arrendador ha respondido el correo electrónico simple, sin certificado electronico ni firma electrónica, en el que comunico la defunción de mi marido,titular del contrato de alquiler, a mi solicitud de subrogarme y si ya ha girado a mi nombre dos mensualidades de la renta, ¿puedo considerarme legalmente subrogada al contrao de alquiler?
Les agradezco de antemano su atención,
Buenaos días,
En su caso, entiendo que el arrendador al contestar ha acceptado la subrogación, aunque no hayan firmado un documento expreso, además si le esta girando los recibos a su nombre seria una acceptación táctica de la subrogación.
Saludos.
Buenos dias,
Cuanto tiempo hay que esperar desde que tengo constancia del fallecimiento del inquilino para iniciar desahucio?
Gracias
El plazo que tienen para hacer la subrogación es de 3 meses.
Saludos.
Buenos días,
Mi madre vivía de renta antigua desde 1975..ha fallecido hace unas semanas, me quiero subrogar al contrato de alquiler…debo firmar un nuevo documento??.sino firmo nada y digo pagando…me voy considero subrogada?…No tengo claro si para quedar subrogada debo firmar algo o no
Buenos días,
En caso de cumplir los requisitos para la subrogación, usted debe comunicar antes de que se cumplan 3 meses desde el fallecimiento de su madre, que quiere subrogarse en el contrato, adjuntando, el certificado literal de defunción y el certificado de empadronamiento en el mismo domicilio.
Saludos.
Buenos días:
Viviamos mi marido y yo con mi madre en una vivienda de renta antigua con contrado de fecha 1969. Ella falleció en diciembre y se comunicó a la propiedad (empresa inmobiliaria). Yo no trabajo, mi marido si pero desde 2017 se pasan los recibos a mi cuenta bancaria, ahora al quererme subrogar, me solicitan, además de certificado de defunción y empadronamiento, contrato de trabajo, 3 ultimas nóminas (evidentemente esto deberá ser de mi marido) y declaracion de la renta. Por temas fiscales, presentamos declaraciones de la renta indviduales. Es legal?, debo presentar dicha documentación o solo la relativa a la relacion de convivencia?. El q yo, al ser la futura subrogada no posea ingresos puede afectar a la subrogación? o los ingresos de la unidad familiar son tambien válidos.
Mucgas Gracias.
Buenos días,
La Ley solo exigue acreditar el fallecimiento, la relación de parentesco con el fallecido y la convivencia de los 2 años previos, normalmente se envia el certificado literal de defunción y certificado de empadronamiento.
Saludos.
Hola queria preguntarle ya que es muy importante vivimos en la las casas de la uva de hortaleza que las van a derrumbar y nos van a dar unas nuevas viviendas por el IVIMA. Ya se ha subrogado mi abuela por mi abuelo y ahora mi abuela fallecio y se va a subrogar mi madre. En este caso al darnos una vivienda nueva ya que van a derrumbar estas casas y darnos un piso se podrian hacer alli dos subrogaciones mas?
Buenas tardes,
Deberiamos ver los antecedentes del caso.
Saludos.
Buenos días;
Mi madre era titular de un contrato de renta antigua, falleció en febrero y se comunico dentro del plazo legal de tres meses a la propietaria de la vivenda (es una empresa). Se envió a la empresa la documentacion para subrogarme como hija y conviviente. Hasta ahora no hemos tenido contestación por su parte. Mi pregunta es si la empresa tiene algún plazo legal para aceptar y comunicar la subrogación?. O si pasado un plazo X de tiempo se da por subrogada la vivienda.
Gracias de antemano por su atención.
Buenos días,
Si usted ha comunicado en plazo, adjuntando los documentos que exige la Ley y lo ha hecho a través de un medio fehaciente, en principio habría cumplido con los requisitos y se produciría la subrogación.
A veces, hacen firmar un anexo de subrogación y otras veces no, depende de la propiedad.
Guarde bien el justificante de la comunicación realizada.
Saludos.
Fallecimiento de inquilino de renta antigua, no hay posibilidad de subrogacion de hijos por no vivir alli y tener pisos en propiedad, si les envio una notificacion a los hijos dandoles un plazo para retirar los enseres, podria entrar sin problema en mi propiedad? puedo cambiar la cerradura si no me contestan en el plazo indicado?
Buenas tardes,
En este caso, seria bueno intentar hablar con los hijos para que hagan la entrega de llaves del piso.
Saludos.
y como voy a hablar con los hijos si no tengo su telefono ni viven alli ni los conozco? por eso es lo de enviar un burofax , pero no responde usted a la pregunta….una vez notificados de forma fehaciente,,,puedo entrar en mi casa?
Mi padre falleció hace unos meses y el contra de renta antigua se ha subrogado a favor de mi madre. Ahora yo que vivo con ella quiero estar incluida en el contrato de alquiler. Es esto posible? Habría incremento del precio del alquiler?
No, solo puede subrogarse su madre al tener preferencia. Cuando su madre fallezca, si usted aún sigue viviendo con ella, podrá tener lugar una segunda subrugación a su favor.
Saludos.
Buenos días: Mi madre vivia en un piso de renta antigua, ella ha fallecido y viviamos con ella mis hijas y yo. Mi pregunta es si al ser las 3 convientes nos podríamos subrogar a ese contrato mis hijas y yo a la vez, osea constar las 3 en esta primera subrogación y así contaría solo como una subrogación?. O tendría q subrogarme yo sola y mis hijas en una segunda a mi fallecimiento.
Gracias.
Buenos días,
La subrogación solo esta prevista para el cónyuge e hijos. En su caso, debería subrogarse usted.
Saludos.
Mi madre falleció en abril el contrato es de renta antigua 1963, ya se había pedido primera subrogación. He estado viviendo con ella desde 2013 hasta ahora pero jo me empadrone, para pedir una segunda subrogación me serviría la firma de los vecinos acreditando que vivía ahí con mi madre. Un saludo
Buenos días,
Si, usted tendrá derecho a una subrogación por un plazo de 2 años. Es importante que lo comunique dentro del plazo de 3 meses que determina la ley.
En caso de no estar empadronada, deberá acreditar con otros documentos que usted, almenos los 2 años previos al fallecimiento, vivía en dicha vivienda, ya sea facturas o recibos a su nombre donde conste dicha dirección, domicilio fiscal la dicha dirección, etc.
Saludos
fallecido de renta antigua, un anciano que vivía solo…no me lo han comunicado y ahora están familiares sin derecho a subrogación dentro de mi piso…la única manera de echarlos en con un desahucio por precario?? no serian okupas??
Buenos días,
En caso de haber transcurrido el plazo de 3 meses sin que le hayan comunicado la subrogación, se entiende que el contrato se extinge.
En este caso, los ocupantes de la vivienda pueden asimilarse a un precarista, y puede emprender la acción de desahucio por precario (AP Gijón, Sentencia de 9 de marzo de 2018).
Mi abuelo vivia de renta antigua;
Mi madre nunca ha vivido en el piso y tiene otro piso en propiedad pero yo he estado viviendo los ultimos años con mi abuelo. Me puedo quedar en el piso a vivir saltandome la subrogacion de mi madre? Mi madre aun vive; ella no cumple los requisitos
El derecho de subrigación es de los hijos.
Mi abuelo ha fallecido vivia de renta antigua de 1972 ,solo tiene una hija que es mi madre, pero ella tiene piso en propiedad, puedo yo subrogarme al alquiler saltándome la figura de mi madre
El derecho de subrigación es de los hijos.
Buenas noches,
Tenia una consulta, Mi padre es inquilino en un piso en renta antigua , es insolvente y debe una cantidad elevada de dinero a la Administracion, Si me subrogo al contrato de alquiler . la deuda la tendría que pagar yo?
Muchas gracias
Buenas tardes,
El impago de la renta es causa de resolución contractual.
Primero de todo debe verse si usted tiene derecho de subrogación, pues para ello, debe haber fallecido su padre y usted debe haber vivido con él mínimo 2 años antes del fallecimiento y poderlo acreditarlo, como por ejemplo, con el empadronamiento.
Saludos.
Hola , tengo 53 años y vivo con mi madre desde mi separación hace 11 años. Anteriormente vivi allá hasta los 30 años.
Ella vive en un piso de renta antigua firmado en 1947, en esa época no se podía poner el nombre de mi abuela en el contrato y esta solo a nombre de mi abuelo.
Mi abuelo falleció en el año 1968 y no se firmo ningún documento de subrogación.
Mi abuela falleció en año 1978 y mi madre firmo una subrogación a su nombre.
Tengo algún derecho de subrogación ?
Si me madre fallece estando yo jubilado y sigo viviendo allí?
Muchas gracias.
Buenas tardes,
El número de subrogaciones maximas que preve la Ley son 2, si su abuela no se subrugó en el contrato, la subrogación de su madre seria la primera, por lo que usted podría hacer una segunda subrogación si ha convivido con ella almenos los 2 últimos años de vida de su madre.
Saludos.
Hola, mi madre ha fallecido y viviamos en un alquiler de renta baja con contrato firmado en 1969, yo naci en el 1970, nunca tuve otra vivienda, tengo derecho a ese alquiler ellos me dicen que tiene que subirlo y actualizarlo, sibiendomelo todos los años..
¿Usted vivia con su madre? ¿Desde cuando? La ley exigue una convivencia de 2 años previos al fallecimiento.
¿Su madre se había subrogado en el contrato o era la titular original?
La ley permite un maximo de 2 subrogaciones.
Saludos.
Hola, ante todo muchas gracias por responder,
yo vivi con mi madre los 50 años que tengo.. ella era titular del piso, primera ocupante del mismo, son unso piso que se construyeron en la época de franco, no lo heredó de nadie, se lo concedieron a ella en su dia.. antes de que yo naciera. y ahora me dicen que se hace un nuevo contrato donde me quieren subir el 150% del alquiler y que todos los años ira subiendo, me dicen, y el contrato me lo hacen de 5 años, eso es normal?
muchas gracias por la atención prestada
El contrato de renta antigua queda extinguido al fallecimiento del inquilino?? o hay que esperar 3 meses para que alguien se meta dentro y luego demostrar que no vivia alli?? que es lo legal? esperar 3 meses o si se sabe que vive solo considerarlo extinguido?
Buenas tardes,
El contrato de arrendamiento se entiende extinguido una vez transcurridos los 3 meses tras el fallecimiento si nadie (que pudiera tener derecho) se subroga en el mismo, siempre que quepa aún alguna subrogación.
Saludos.
Si tras 3 meses el fallecimiento de mi inquilino , si nadie me envia un burofax notificándomelo y tengo pruebas de que los familiares no viven alli ,,,puedo entrar en mi casa y cambiar cerradura?’
Buenos días,
Mi inquilino de renta antigua fallecio ,,,no se cuando porque no me lo han comunicado, ahora viven otras personas dentro, no son los hijos, al parecer es algún otro familiar,,,entiendo que tengo que hacer un desahucio por precario pero se puede pedir indenizacion por retener la vivienda hasta que salga el juicio de desahucio?
Buenos días,
Lo primero que debería saber es si las personas que están residiendo en la vivienda son familiares del arrendatario con derecho a subrogación. Decirle que las personas con derecho a subrogación deben comunicar el fallecimiento del arrendatario en el plazo de tres meses, sino el contrato de arrendamiento se extingue.
Respecto a la indemnización, la jurisprudencia mayoritaria considera inadecuada la tramitación conjunta de la acción de desahucio y la acción de indemnización por daños y perjuicio, sin perjuicio que pueda reclamar una indemnización en otro procedimiento. Saludos,
Buenos dias, me han solicitado la ‘pareja’ del arrendatario recientemente fallecido, la subrogación del contrato alquiler realizado en 1981. Acredita estar enpadronada desde 1995, pero no su relación con el arrendatario. Eso es suficiente para demostrar que ha convivido con el arrendatario de forma permanente en analoga relacion de afectividad a la de conyugue como pone en el punto 7 de la disposición transitoria segunda?
Buenos tardes,
Es un tema discutible jurídicamente y será en todo caso el juez quien decidirá a resultas de las pruebas que se practiquen en juicio.
Entendemos que, si acredita que está empadronada desde 1995 hace 26 años, se acredita la permanencia, otra cosa sería acreditar que tuviere o no relación de afectividad con el arrendatario, es decir, que viviera como pareja, no por otra relación con el inquilino como podía ser cuidadora. Saludos,
Buenas tardes,
Tengo un piso con un inquilno de renta antigua. Cuando fallezca lo quiero recuperar ya que solo tiene un hijo que no vive con el, En cuanto tiempo sale el juicio de desahucio??
Gracoas
Buenos días,
Una vez fallecido el arrendatario, si el hijo no cumpliera con los requisitos para la subrogación podrá presentar la demanda de desahucio. El tiempo de tramitación del proceso judicial dependerá de donde se encuentre la vivienda y el funcionamiento del Juzgado que conozca de la demanda.
Saludos,
Buenos días,
Que pruebas debo aportar para subrogarme al contrato de mi madre de renta antigua…no estoy empadronada en su casa…valdría con el recibo de luz a su nombre?
Buenas tardes,
Si no esta empadronada en la vivienda, debera aportar todo tipo de documentos o pruebas que acrediten que los 2 últimos años ha vivido con su madre, recibos de suministros a su nombre, domicilio fiscal si es el caso, cartas, documentos oficiales en donde conste dicho documento, etc.
Buenos días,
Hay que esperar 3 meses después del fallecimiento del inquilino de renta antigua para acceder a la vivienda?…o puedo entrar nada más fallecer si vive solo??..lo digo porque si se espera 3 meses me pueden entrar a vivir otros que tengan llaves sin derecho
Buenas tardes,
El plazo de 3 meses es para comunicar la subrogación.
Saludos.
Buenos días,
A la muerte del inqulino de renta antigua , ningún familiar cumple los requisitos de subrogacion..les envié una carta a sus domicilios indicando que tienen plazo de una semana para recogerlos. En este caso la posesión ya ha pasado a mi como arrendador después del plazo que les he dado ?? Muchas gracias
El contrato de arrendamientos se entiende extinguido al cumplirse 3 meses del fallecimiento del inquilino sin que ninguna de las personas con derecho a subrogación lo haya hecho.
Saludos.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente..como se tasa el valor de un piso de renta antigua que sigue alquilado para que lo compre el inquilino…en este caso lleva 43 años pagando 20 euros al mes y quedan dos subrogaciones..Me podrían indicar una tasación aproximada??..es en madrid a las afueras
Buenas tardes,
En ese caso debería contactar con una sociedad oficial de tasación y aportar toda la documentación que le pidan, incluido el contrato de arrendamiento y recibo de la renta, para así poder darle un valor del bien.
Saludos.
Tengo un piso alquilado desde el 1984, la inquilina antes de morir se caso y el marido se subrogo en el 2010, ahora el se volvió a casar, en caso de fallecimiento su mujer tiene derecho a subrogarse y si es así cuanto tiempo sería???
Buenas tardes,
En principio sí que tendría derecho, siempre que haya habido la convivencia mínima de dos años que exige la Ley. La subrogación del cónyuge es mientas esta viva.
Saludos cordiales.
Buenas tardes,
Tengo un piso alquilado con fecha de febrero de 1983, el actual inquilino vive con su mujer pero creo que está casado en segundas nupcias, en su contrato ponía casado pero no se si es la misma mujer.
En el caso de que el fallezca se le subroga el contrato a ella? Durante cuando tiempo?
Buenas tardes,
En principio sí que tendría derecho, siempre que haya habido la convivencia mínima de dos años que exige la Ley. La subrogación del cónyuge es mientas esta viva.
Saludos cordiales.
Hola. Mis padres alquilaron una vivienda para uso familiar en 1972, contrato verbal. En 1980 se separaron y mi madre se quedo con la vivienda, asi lo recogia la sentencia, ¿se puede considerar una subrogacion o podria ser un nuevo contrato?, las condiciones eran las mismas y los dueños dieron su consentimiento. Mi madre fallecio en enero de este año, yo como hijo que siempre he estado empadronado y viviendo con ella, tengo derecho a la primera o segunda subrogacion, dependiendo de la respuesta a la primera pregunta. Informe en febrero via burofax con acuse de recibo y confirmaciion de contenido de mi intencion de subrogarme en mi condicion de hijo, adjunte certificado de defuncion y empadronamiento, ¿deberia de haber adjuntado tambien copia del libro de familia y certificado de nacimiento para demostrar que soy hijo?, ¿tengo que ponerla otro burofax con dichos documentos?, la arrendadora sabe que soy su hijo, acepto el burofax y por tanto esta informada, pero la relacion no es nada buena, mejor dicho inexistente, desde que la demandamos y nos dieron la razon por sus obligaciones de arreglar la casa, a fecha de hoy no he recibido ni confirmacion ni denegacion de la subrogacion, ¿existe algun plazo para que sea efectiva la subrogacion en caso de su silencio?. La arrendadora tampoco cumple su obligacion de venir a cobrar, tampoco facilita un numero de cuenta, ya nos toco abrir una consignacion judicial, que acepto, no se si existe alguna manera que la obligue a que cumpla su obligacion de cobrar, todo esto estaba solicitado en dicho burofax, sin respuesta. Si puede informame le estare muy agradecido, gracias y un saludo.
Buenos días,
El objeto de su consulta no puede ser respondido a través del Blog, le recuerdo que tiene disponible el servicio del Consultorio Legal online en nuestra pagina web, donde podremos responder a sus cuestiones.
La notificación debe hacerse con 3 meses de antelación, preferentemente con un medio feaciente y la Ley el único documento que exigue es el certificado literal de defunción e indentificar el parentesco con el fallecido.
Hola de nuevo. En el texto del burofax le pongo que como hijo de la fallecida me subrogo por tener derecho a ello, no se si con eso vale o tengo que enviarla algo mas, esa es mi duda, aunque como dije ella sabe que soy hijo de la fallecida. Gracias y un saludo.
Buenos días,
En principio no sería necesario, con el certificado de empadronamiento y el certificado de defunción sería suficiente.
Recuerde que el derecho de subrogación de los hijos es por un plazo de 2 años.
Saludos.
He adquirido un inmueble con contrato de renta antigua por medio de subasta a la administración. Se ha ejecutado el derecho de tanteo por parte del arrendatario, y al solicitar información me comentan que el titular falleció en 1999, subrogándose a su esposa. Esta falleció en 2014, subrogándose a una hija. Entiendo que tiene 2 años, o hasta que cumpla 25, a no ser que tenga minusvalía superior al 65%. Por lo que la subrogación sería nula, y no tendría derecho a retracto entiendo en la venta producida en 2021.
Buenas tardes,
Efectivamente, los hijos, salvo en caso de minusvalía, la duración de dicha subrogación es 2 años. Por lo que, en este caso, si la hija se subrogo en 2014, el contrato seria hasta 2016, extinguiéndose el contrato a partir de los 2 años, salvo que fuera menor de 25 años.
No es que la subrogación fuera nula, sino que, si se hizo correctamente, el contrato, por las fechas que nos indica debía de haberse extinguido en el año 2016.
Buenos dias,
Vivo de renta antigua desde 1979 , pero en mi contrato de alquiler esta a nombre de un fallecido que fue quien me lo alquilo…luego herededo su hermana el piso que tambien fallecio y ahora son los hijos de ella los que me cobran el alquiler….pero no deberian hacerme alguna clausula a su nombre??…mi contrato tiene validez aunque este a nombre de un fallecido??.ya va por la tercera generacion de arrendadores
Gracias
Buenos días,
Si su contrato es válido igual, los herederos del arrendador se subrogan de forma automática en su posición, sin necesidad de firmar un anexo al contrato de arrendamiento.
Saludos cordiales.
Buenos dias,
He heredado junto con mis hermanos una renta antigua…vivia un señor solo…resulta que ha fallecido y nadie comunico nada y ahora vive gente en el piso pero no son los familiares….lo sabemos por qye los hijos del arrendatario que no vivian alli con el…nos quieren denunciar reclamando derechos sobre la vivienda y sin ni siquiera haber comunicado nada a la propiedad..es eso posible??…..
Buenos días,
Son los hijos del fallecido, en caso de tener derecho a subrogación, quién deberían de haber comunicado dicho extremo a la propiedad, pues la Ley pone que, si en el plazo de 3 meses no se comunica, se puede reclamar a los mismos el pago de la renta.
En su caso, si al piso hay ocupas, deberán ejercer las acciones legales correspondientes para recuperar la posesión del piso.
Saludos cordiales.