seguro
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Distinción entre cláusulas limitativas de derechos y cláusulas de delimitación de cobertura
Artículo 3 LCS
El artículo de hoy trata sobre el derecho de seguros, en concreto, de dos tipos de cláusulas que se suelen incorporar en algunas pólizas de seguro: la cláusula de delimitación de cobertura y la cláusula limitativa en el contrato de seguro.
En fecha 14 de septiembre de 2016 el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias la 541/2016 y la 543/2016 estimando los recursos de casación que habían interpuestos los asegurados frente a la compañía aseguradora:
Sentencia del Tribunal Supremo 541/2016 de 14 de septiembre
Don Edmundo, protésico dental de profesión, tenía concertada una póliza colectiva de seguros de accidentes con la compañía AMA, en la cual, en las condiciones particulares se preveía que la Póliza cubría los accidentes padecidos por los colegiados, con un capital asegurado de 60.000 € por muerte y otros 60.000 € por invalidez permanente.
El Sr. Edmundo sufre un accidente de circulación y sufre distintas lesiones, el cual es declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.
Don Edmundo formula demanda reclamando los 60.000 euros por invalidez permanente. La compañía aseguradora se allana parcialmente solicitando la condena al pago de la cantidad de 36.000 €.
Sentencia del Tribunal Supremo 543/2016 de 14 de septiembre
Doña Francisca tenía suscrita una póliza de seguro de accidentes con GENESIS, en cuyas condiciones particulares incluía una cobertura por invalidez permanente con un límite de 30.050 €. En las condiciones generales había unas tablas que moderaban la indemnización en función de la gravedad de las lesiones.
La Sra. Francisca sufrió un accidente de circulación y fue declarada en situación de incapacidad permanente total.
Doña Francisca formula demanda reclamando los 30.050 €, oponiéndose la compañía aseguradora diciendo que solo le corresponde el 10 % de dicha cantidad, es decir, 3.050 €, en aplicación de las tablas porcentuales.
En ambos supuestos la discusión de centra en determinar si dichas clausulas son limitativas de derechos o delimitadores de riesgos. La distinción entre una y la otra, parece sencillas pero En la práctica, no siempre han sido pacíficos los perfiles que presentan las cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de los derechos del asegurado, debido a que las fronteras entre ambas no son claras.
Las cláusulas de delimitación de cobertura concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.
La jurisprudencia ha establecido que en el seguro voluntario de accidentes, cualquier restricción mediante cláusulas que determinen las causas o circunstancias del accidente o las modalidades de invalidez, por las que queda excluida o limitada la cobertura, supondría una CLÁUSULA LIMITATIVA DE DERECHOS DEL ASEGURADO.
La determinación de la indemnización por incapacidad permanente mediante un porcentaje sobre el capital garantizado en función del grado de invalidez permanente y secuelas sufridas por el asegurado, expresado en una tabla contenida en la condiciones generales, en contradicción con las condiciones particulares, en las que únicamente figura una cifra fija, como importe de la indemnización por tal concepto, supone una cláusula limitativa, que requiere para su validez los requisitos del art. 3 LCS, de manera que deber ser destacadas de un modo especial y has de ser expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riego cubierto.
“Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”.
En los dos casos analizados, el Tribunal Supremo llega a la misma conclusión, que ambas clausulas son limitativas de derecho y por lo tanto debían reunir las condiciones del artículo 3 de la LCS y en ninguno de los dos supuestos consta que los asegurados hubieran aceptado expresamente dicha limitación. Por lo que, se condena a las compañías aseguradoras al pago de los 60.000 €, en el primer caso, y de los 30.050 € en el segundo caso más los intereses del artículo 20 de la LCS.
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Esta informacion esta bien clara en la Ley del ccs de España, dandole el derecho a los asegurados y las compañias aseguradoras van a la justicia a sabiendo que la justicia dictamiran a favor del asegurado. Estas informaciones la obtuve del Master de Gestion y Tecnica de seguros por la Universidad de Salamanca en el año 2015, me parecio excelente y verlo como una retroalimentacion , felicidades
Muchas gracias Luciano por tu comentario