LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR CAÍDA EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
Mercadora deberá indemnizar a una clienta en 8.5000 € por una caída en el aparcamiento
No son infrecuentes las caídas en establecimientos abiertos al público de hostelería, ocio o comerciales, o incluso, en zonas comunes en edificios de propiedad horizontal. En determinados casos puede dar lugar a responsabilidad civil extracontracutal y el derecho una indemnización por las lesiones sufridas.
Existe un gran número de sentencias sobre este tipo de caídas, en las que se da la razón al perjudicado siempre que exista una falta de cuidado o precaución en las medidas de vigilancia y mantenimiento.
Los requisitos para exigir responsabilidad civil extracontractual son los siguientes:
Acción u omisión negligente o culposa imputable a una persona o entidad.
Existencia de una daño.
Relación de causalidad entre la acción y omisión y el daño causado.
El plazo para reclamar por responsabilidad civil extracontracual es de 1 año en el Código Civil Español y de 3 años en el Código Civil de Cataluña.
Vamos a analizar un caso particular: caída en el supermercado y responsabilidad civil extracontractual
En fecha 24 de enero de 2019 la Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia de instancia que condeno a Mercado a indemnizar en 8.500 € a una clienta por un caída en el aparcamiento tras resbalarse con un líquido que había en el suelo.
El Tribunal considera que se acreditó la caída y que el suelo estaba mojado con un líquido transparente y pegajoso. El sitio no se encontraba en las debidas condiciones de limpieza pese a tener personal encargado de ello.
En cambio, no quedó acreditado que la presencia del líquido se hubiera producido inmediatamente antes de la caída. Por lo que no había dado tiempo al personal de limpieza de limpiar el aparcamiento.
El Tribunal considero que se invertía la carga de la prueba y correspondía al supermercado acreditar que había hecho todo lo que estaba en su mano para evitar la caída.
Dice que el riesgo de los supermercados es precisamente los resbalones de los clientes debido a la caída de productos de limpieza.
De acuerdo con ello, considera que Mercadona ha incurrido en responsabilidad civil extracontractual y confirma la condena al pago de la cantidad de 8.562,39 euros.
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