
REDUCCIÓN DE LEGADOS
LA CUARTA FALCIDIA O CUOTA HEREDITARIA MÍNIMA
Se tiene derecho a la cuarta falcidia cuando el causante mediante testamento reparte la herencia a través de legados dejando sin nada o casi nada al heredero.
Por lo tanto, si la herencia se reparte a través de legado, deberá de quedar para los herederos almenos ¼ parte de la herencia, en caso contrario tendrá derecho a la cuarta falcidia.
No obstante lo anterior, el causante en el propio testamento puede prohibir la cuarta falcidia, por lo que si en el testamento hay dicha prohibición, aunque el heredero perciba menos de la ¼ parte no podrá ejercer acción alguno contra los legatarios.
EJEMPLO
Si el causante ha repartido la herencia con legados dejando menos de la ¼ parte del herederos, deberán de reducirse los legados hasta cubrir esa cuota hereditaria mínima.
Por ejemplo, Pedro nombra heredera a su esposa y lega a cada uno de sus hijos un piso con un valor total de 100.000 €, quedando en la herencia una cuenta con un valor de 1.000 €.
El total de la herencia seria de 110.000 €, por lo que la ¼ partes seria de 27.500 €, percibiendo la esposa heredera solo 1.000 €, por lo que tendría derecho a reducir los legados hechos a favor de sus hijos hasta que se cubran los 17.500 € restantes hasta llegar a los 27.500 €. Estos 17.500 € se los tendría que reclamar a los hijos.
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Si el heredero también es legitimario, tiene derecho a la cuarta falcidia y el derecho a la legítima.
Para reclamar esa cuota hereditaria mínima el heredero debe hacer un inventario de los bienes de la herencia en el plazo legal de seis (6) meses. El inventario puede hacerse notarial o judicialmente, donde deben incluirse los bienes y su valor, así como las deudas y las cargar hereditarias y su valor.
Forma de calacular la cuota hereditaria mínimia:
Para determinar el importe de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, deben tenerse en cuenta todos los bienes del caudal relicto, incluidos los dispuestos en cualquier tipo de legado, los créditos del causante contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda, pero no los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y de donación por causa de muerte.
Del valor de los bienes debe deducirse las deudas de la herencia, los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración del causante, y el importe de las legítimas, incluida la del heredero que sea legitimario.
Sobre el resultado de dichas operaciones deberá calcularse la ¼ parte, que es la cuota hereditaria mínima que corresponde al heredero, es decir, la cuarta falcidia.
La valoración de los bienes y deudas debe referirse al momento de la muerte del causante.
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