RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS – ALQUILER
En el artículo de hoy vamos a hablar de la responsabilidad civil en los daños causados a terceros en casos de viviendas arrendadas. En muchas ocasiones, surge la duda de que ¿Quién debe responder de dichos daños? ¿El propietario o el inquilino? La respuesta correcta es DEPENDE, debe analizarse las circunstancias de cada caso para ver el responsable y a quién se debe reclamar.
El artículo 1902 del Código Civil establece que
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
En el caso de viviendas arrendadas, cuando se causa un daño a un tercero, debe verse si la acción u omisión es imputable al inquilino, al propietario o a ambos para determinar la responsabilidad civil, por lo que será preciso estudiar las circunstancias del caso concreto para determinar quién debe responder de dichos daños.
Son muchas las casuísticas que se pueden darse en los temas de responsabilidad civil por daños causados a terceros en viviendas alquiladas, tales como:
Daño causado a un tercero por los daños causados por caídas de objetos del piso arrendado.
El caso más habitual, es, por ejemplo, la caída de macetas del terrado ¿Quién responde de dichos daños?
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de diciembre de 2007, analizó un caso de una transeúnte que falleció por un golpe a la cabeza por culpa de una maceta que se cayó de una vivienda alquilada durante un temporal de viento. En ese caso, el TS consideró que solo había responsabilidad civil para el inquilino y no para el propietario.
Daños causados por incendios o daños causados por filtraciones de agua
Quizás, uno de los supuestos más frecuentes a la práctica, son los daños causados por incendios y filtraciones de agua.
En estos casos, la solución dada por los Tribunales no es unánime, normalmente, debe determinarse si la causa del incendio o la filtración de agua, es por causa imputable al inquilino o por el contrario al propietario por un deficiente mantenimiento de la cosa arrendada (por ejemplo, instalación eléctrica obsoleta, rotura de cañerías obsoletas, etc.).
SAP Barcelona 316/2017, 21 de Junio de 2017 o la SAP Barcelona 330/2017, 14 de Junio de 2017, estiman que la causa del incendio fueron las actividades desarrolladas en el interior de la vivienda por la inquilina y las demás personas de su núcleo familiar, por lo que debe responder ella de los daños causados.
SAP Madrid 309/2015, 22 de septiembre de 2015 o la STS de 10 de septiembre de 2015, que estiman la responsabilidad civil por los daños causados por incendio corresponde al propietario, dado que la causa del incendio fue un cortocircuito en el cuadro general de distribución.
Cuando se alquila una vivienda es más que recomendable, tanto para el propietario como para el inquilino, proceder a contratar un seguro del hogar para tener cubiertos tantos los daños que se puedan causar en la propia vivienda como los daños que puedan causarse a terceros.
En los temas de responsabilidad civil de viviendas o locales arrendados, otro elemento a tener en consideración, son las pólizas de seguro de responsabilidad civil que puedan tener contratados tanto el propietario como el inquilino. Pues, es frecuente, que cuando ocurre un siniestro, cada una de las compañías pretenda que asuma el siniestro la otra, por lo que siempre es aconsejable estar bien asesorado para ver quién debe asumir la reparación.
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