Resolución contrato de arrendamiento por humedades.
LA AP BARCELONA CONSIDERA QUE EL OLOR A HUMEDAD ES CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Indemnización a favor del arrendatario
Los contratos de arrendamiento no están exentos de conflictos entre los propietarios y los inquilinos. Muchas veces dichos conflictos terminan en el Juzgado, siendo necesario el Pronunciamiento de un Juez. En el artículo de hoy, vamos a hablar de un conflicto entre un propietario y un inquilino que comporta la resolución contrato de arrendamiento por humedades.
La Audiencia Provincial de Barcelona el pasado día 2 de septiembre de 2019 resuelve un recurso sobre la resolución de un contrato de arrendamiento por humedades.
La parte arrendataria interpuso una demanda contra el propietario de la vivienda y la inmobiliaria solicitando la resolución del contrato de arrendamiento por vicios ocultos y una indemnización de 1.269,20 euros en concepto de daños y perjuicios.
En el caso analizado, el arrendatario reclama al propietario de la vivienda resolver el contrato de arrendamiento a los pocos días de la firma del mismo por el fuerte olor a humedad que le impedía llevar una vida normal en dicha vivienda.
El Juzgado de Primera Instancia que conoció el tema desestimo íntegramente la demanda. No obstante, por el arrendatario se presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual estimó parcialmente el recurso.
La Audiencia Provincial de Barcelona analiza la resolución del contrato de arrendamiento por humedades a la luz de la doctrina del saneamiento por vicios ocultos.
LAS HUMEDADES COMO VICIO OCULTO
La Audiencia Provincial considera acreditada la existencia de mal olor por humedad y que dichas humedades eran preexistentes a la celebración del contrato.
El Tribunal considera que dicho vicio era oculto dado que la humedad no era visible por la existencia de un falso techo en el baño y dado que es creíble la explicación que dio el agente de la inmobiliaria al enseñar la vivienda, de que el olor desagradable era porque la vivienda llevaba mucho tiempo cerrada.
Por ello, considera el Tribunal que debe considerar el vicio como oculto, perceptible e identificable como tal sólo una vez trasladado el arrendatario a la vivienda.
La Audiencia considera que dicho vicio oculto hacía inservible la vivienda para el uso al que se la destinaba dado que, no se podía vivir con normalidad, produciéndose graves incomodidades en el desarrollo de la vida ordinaria en el interior de la vivienda.
El Tribunal considera que dicho vicio afecta a la habitabilidad de la vivienda y la hace impropia para el uso a que se la destinaba, condenando a la propiedad a responder por los daños causados al arrendatario a pesar de que la propiedad no tuviera conocimiento de dicho vicio, condenando al pago de la cantidad de 1.110,70 € que son los gastos que están vinculados directamente con la formalización del contrato y daños derivados por el vicio oculto.
Desestima la demanda en cuanto a la reclamación contra la inmobiliaria por falta de legítima pasivo en la acción de vicios ocultos, solo debe responder la propiedad.
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.
