
RELACIONES DE CONVIVENCIA DE AYUDA MUTUA
En el artículo de hoy os vamos a hablar de las relaciones de convivencia de ayuda mutua prevista en nuestro Código Civil Catalán.
¿Qué son las relaciones de convivencia de ayuda mutua?
Las relaciones de convivencia de ayuda mutua son aquellas formadas por parientes en línea colaterales sin límite de grado o por personas unidas por amistad, que conviven en una misma vivienda habitual y que comparten, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas.
Pueden constituir una relación convivencial de ayuda mutua las personas mayores de edad unidas por vínculos de parentesco en línea colateral sin límite de grado y las que tienen relaciones de simple amistad o compañerismo, siempre y cuando no estén unidas por un vínculo matrimonial o formen una pareja estable con otra persona con la que convivan.
El número máximo de convivientes, si no son parientes, es de cuatro.
La constitución y su funcionamiento
Las relaciones convivenciales de ayuda mutua pueden constituirse en escritura pública, a partir de la cual tienen plena efectividad, o por el transcurso de un período de dos años de convivencia.
Los convivientes pueden regular válidamente, con libertad de forma, las relaciones personales y patrimoniales, y los respectivos derechos y deberes durante la convivencia, siempre y cuando estos acuerdos no perjudiquen a terceras personas. En particular, puede acordarse la contribución igual o desigual a los gastos comunes e, incluso, que el trabajo doméstico y la carga económica sea asumida íntegramente por alguno de los convivientes.
La extinción y sus efectos
Las relaciones de convivencia se extinguen por las siguientes causas:
El acuerdo de todos los convivientes.
La voluntad unilateral de uno de los miembros.
El fallecimiento de uno de los convivientes.
Las pactadas por los convivientes.
Si la extinción de las relaciones de convivencia se produce en vida de todos los convivientes, los que no sean titulares de la vivienda deben abandonarla en el plazo de tres meses.
Si la extinción de las relaciones de convivencia se produce por defunción del propietario de la vivienda, los convivientes pueden continuar ocupándola durante seis meses, salvo que hayan pactado otra cosa.
Si la persona muerta era arrendataria de la vivienda, los convivientes tienen derecho a subrogarse en la titularidad del arrendamiento por el plazo de un año, o por el tiempo que falte para la expiración del contrato, si es inferior. A tal fin, los convivientes deben notificarlo al arrendador, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento del arrendatario.
En caso de extinción de la convivencia por defunción de uno de los convivientes, el conviviente o convivientes que sobrevivan, que eran mantenidos total o parcialmente por el premuerto durante el año previo a la defunción y que no tengan medios económicos suficientes para mantenerse, tienen derecho a una pensión alimentaria, a cargo de los herederos de aquel, por un período máximo de tres años.
¿Qué ventajas tienen?
En las adquisiciones por causa de muerte entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, los adquirentes quedan asimilados al grupo II de parientes determinados en la ley del impuesto de sucesiones, al igual que un cónyuge o miembro de pareja estable. Esto comporta, entre otros, la aplicación de las reducciones por parentesco o la reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causa.
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