Negligencia profesional.
Responsabilidad odontologo
Obligación de medios vs. obligación de resultado
Acciones legales
Hasta hace muy pocos años eran muy excepcionales las reclamaciones de responsabilidad por negligencia profesional contra los dentistas. Sin embargo, en los últimos años han aumentado de forma considerable este tipo de reclamaciones contra los profesionales de la odontología.
Es importante diferenciar entre medicina curativa y medicina satisfactiva, no es algo carente de importancia, pues las consecuencias de la actuación del profesional ante una negligencia serán muy distintas dependiendo del tipo de intervención.
La medicina curativa o preventiva es una medicina de medios que persigue la curación y la medicina satisfactiva es una medicina de resultados a la que se acude voluntariamente para lograr un beneficio estético o funcional y ello aumenta la obligación del facultativo o odontólogo de obtener un resultado e informar sobre los riesgos de la intervención.
La jurisprudencia viene estableciendo que si bien es cierto que la relación contractual entre médico y pacientederiva normalmente de un contrato de prestación de servicios y el médico tiene la obligación de actividad, o de medios, esto es prestar sus servicios profesionales en orden a la salud del paciente, sin obligarse al resultado de curación que no siempre está dentro de sus posibilidades.
Ahora bien, es igualmente doctrina reiterada que hay casos en los que en que el interesado acude al médico u odontólogo, no para la curación de una dolencia patología, sino para el mejoramiento de su aspecto físico, como es el caso de la cirugía estética o el tratamiento odontológico como podría sera la colocación de implante dental.
En estos casos, se trata de una obligación de resultado en que el médico se obliga a producir un resultado, por lo que cuando no se obtiene el resultado perseguido, y acreditado el nexo causal de que la actividad médica no produjo el resultado previsto, la indicada doctrina proclama la obligación del facultativo de reparar en su caso indemnizando al paciente, cuando el tratamiento no produjo los resultados esperados y ofrecidos.
“Mejoramiento de aspecto físico, obligación de resultado”
En caso de negligencia del personal sanitario u odontólogos, nace la responsabilidad civil profesional, que puede dar lugar al resarcimiento de los daños por la vía de la culpa contractual o por la vía extracontractual, resultando aplicables los artículos 1902, 1903, 1091, 1101, 1103 y 1104 del Código Civil.
La jurisprudencia viene aplicando en este ambito lo que se conoce como la teoria de la culpa civil unitaria:
[…]”pues cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual y al mismo tiempo, del deber general de no dañar a otro, hay una yuxtaposición de responsabilidades, contractual y extracontractual, y da lugar a acciones que puede ejercitarse alternativa o subsidiariamente, u potando uno por otro, o incluso proporcionando los hechos al juzgador para que éste aplique las normas en concurso (de ambas responsabilidades) que más se acomoden a aquellos […]
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La declaración de responsabilidad civil, tanto en su base contractual como en su base extracontractual, precisa de la conjunción de un tripe requisito:
i) la existencia de una acción u omisión antijurídica y negligente,
ii) un resultado dañoso, y,
iii) la relación de causalidad entre la acción y el daño.
Los plazos para ejercer la acción de responsabilidad civil contractual en Cataluña son de 10 años y en el caso de resultar aplicable el Código Civil Español seria de 15 años. Y los plazos para ejercer la acción de responsabilidad extracontractual seria de 3 años en Cataluña, y de 1 años si resultare de aplicación el Código Civil Español.
En la demanda deberá de reclamarse por todos los daños y perjuicios causados, entre ellos, el daño patrimonial (p.ej. coste del procedimiento), lucro cesante, daños morales y corporales. Debiendo de valorarse en cada caso concreto cuales han sido los daños y perjuicios causados al interesado.
En este tipo de procedimientos, tiene mucha importancia la prueba pericial a fin de acreditar la negligencia o mala praxis del odontologo.
En este tipo de supuestos, los profesionales de la odontología, tiene suscritos seguros de responsabilidad civil profesional, de modo que en el caso de querer reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados, podría ejercerse también la acción directa contra la compañía aseguradora, en base a lo dispuesto en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
De acuerdo con todo ello, los odontólogos, como todo profesional, no están exentos de responsabilidad, por ello, si alguna persona se ha realizado un tratamiento, como podría ser la colocación de un implante, y el resultado no ha sido el esperado, ya sea porque se ha caído, no ha quedado bien colocado, etc, pueden ejercer acciones legales contra el dentista para reclamar los daños y perjuicios causados.
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