Plazo de prescripción.
Reclamación derivada de accidentes de circulación
Distintos plazos en función de si resulta de aplicación el Código Civil Español (1 año) o el Código Civil de Cataluña (3 años) contra el causante del daño
Acción directa contra la aseguradora y contra el Consorcio de Compensación mismo plazo en todo el territorio (1 año)
En el post de hoy vamos a hablar sobre los plazos de prescripción de la acción civil derivada de accidentes de circulación. Es muy importante tener en cuenta dichos plazos, ya que las acciones tienen un plazo máximo para ser ejercitadas, de modo que una vez transcurrido el mismo, la acción estaría prescrita y ya no podría reclamarse por ese concepto.
¿Cuál es el plazo de prescripción?
Las acciones civiles derivadas de accidente de circulación son acciones derivadas de responsabilidad extracontractual, y el plazo para ejercer dicha acción, según dispone el artículo 1968.2 del Código Civil, es de un año. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Código Civil de Cataluña, también regula los plazos de prescripción, siendo el plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad extracontractual el de tres años (121-21.d).
Por lo tanto, en el caso de que el accidente de tráfico haya ocurrido en Cataluña, el perjudicado tendrá un plazo de 3 años para reclamar los daños causados al causante del accidente, en cambio, si el accidente ha ocurrido, por ejemplo en Madrid, el perjudicado tendría un plazo de un año.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el perjudicado también puede ejercer una acción directa contra la compañía aseguradora, o en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros.
A tal efecto, el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo de motor, establece que tendrá acción directa frente la aseguradora el perjudicado por cualquier hecho de circulación y que prescribe por el transcurro de un año dicha acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos. Y, el artículo 11 de la misma norma, regula los supuestos en que el perjudicado tendrá acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguro, siendo el plazo para ejercer dicha acción también de un año.
Dado que el Código Civil de Cataluña determina que el plazo para ejercer la acción de responsabilidad extracontractual es de tres años, se suscitó la discusión de si dicho plazo era extensible a la acción directa del perjudicado frente a la aseguradora o frente el consorcio de compensación de seguros.
En el año 2013, mediante sentencia 534/2013 de 6 de septiembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo puso fin a esa divergencia de criterios, acordando que el plazo de prescripción a aplicar para la acción directa contra la aseguradora, o en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, es el de un año y no el de tres años que fija la normativa catalana. Esta doctrina ha sido confirmada posteriormente por otras sentencias de la misma sala, como por ejemplo por la sentencia 23/2015 de 4 de febrero:
No se trata en este caso del ejercicio de una simple acción derivada de culpa extracontractual, en virtud de la cual el que ha sufrido un daño se dirige contra aquél que se lo produjo para reclamarle la indemnización correspondiente. Por el contrario el ejercicio de la acción contra la aseguradora nace del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación y, en su caso, la acción contra el Consorcio de Compensación de Seguros nace precisamente de un derecho de carácter singular y extraordinario que no reconoce al perjudicado la legislación civil catalana sino el artículo 11.1.a) de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y el 11.3 del , el cual ha de cumplir la obligación de indemnizar en sustitución de la aseguradora del vehículo desconocido causante del daño, frente a la que cabía la acción directa prevista en el citado artículo 7.1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor .
De ahí que, nacida de la ley la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros ( artículo 1090 , ha de entenderse aplicable el plazo de prescripción que la propia ley establece para la exigencia del cumplimiento de tal obligación ante los tribunales, que en este caso -como se ha repetido- es el de un año fijado en el propio artículo 7.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor . Así lo establece el artículo 1090 del Código Civil cuando dice que las obligaciones derivadas de la ley “se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido”.
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¿Cuándo empieza a contra el plazo de prescripción?
Nuestros tribunales se han decantado de forma uniforme, considerando como fecha de inicio de la prescripción de las acciones personales dirigidas a reparar daños y perjuicios, la fecha de sanidad del lesionado, es decir, hasta el efectivo conocimiento por el perjudicado del alcance o grado del daño corporal sufrido, pues hasta que no se determina ese alcance no puede reclamarse por ellas.
¿Puede interrumpirse el plazo de prescripción?
Los plazos para ejercer la acción civil derivada de responsabilidad extracontractual pueden ser interrumpidos, como por ejemplo, mediante reclamación extrajudicial frente a la compañía aseguradora y/o el perjudicado de forma fehaciente, como podría ser mediante una reclamación vía burofax en donde conste nuestra intención de reclamar os daños causados y la intención de interrumpir la prescripción.
Asimismo, también debe tenerse en cuenta que la incoación de un proceso penal interrumpe la prescripción de cualquier acción civil que pueda nacer del mismo supuesto. El plazo de prescripción de las acciones civiles por responsabilidad extracontractual empezará a contar desde el día en que pudieron ejercitarse, es decir, desde que la sentencia penal o el auto de sobreseimiento sean firmes, siendo este el momento en que nuestros tribunales entienden que los perjudicados pueden ejercitar su reclamación en vía civil ya que desde la firmeza de la resolución penal cuentan con todos los elementos fácticos y jurídicos necesarios para fundar su pretensión.
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Buenas, si el accidente ha ocurrido el 20 de mayo 2016 y he recibido el alta medica el 4 julio 2016. El plazo de un año cuenta a partir del 20 de mayo o del 4 de julio? Gracias por responder
Buenos días,
El plazo de 1 año de prescripción cuenta desde el alta médica de las lesiones o estabilización de las mismas, en su caso, por la información que nos facilita seria a partir del 4 de julio de 2016, prescribiendo la acción el próximo 4 de julio de 2017. Recordarle que con la nueva legislación, antes de interponer demanda es preceptivo hacer una reclamación a la compañía aseguradora.
Estamos a su disposición para ayudarle con este asunto.
Saludos cordiales.
Si el accidente ocurrio el 14 de abril del 2015 (solo daños materiales) y me llega la notificacion ayer (la cual no he recogido.) cuando prescribe. Esta ya preescrito?
Hola Iñaki
Tenemos que tener más información para informarte sobre la prescripción de la reclamación. En principio la prescripción de la responsabilidad extra-contractual es de 1 año. Ahora bien se puede interrumpir es decir que el plazo no es de caducidad.
Si nos facilita mas información podremos dar una respuesta más concreta a su problema.
Saludos cordiales
Hace dos años (14 de abril 2015) tuve un accidente de tráfico. en un poligono industrial yo circulaba por el carril derecho y cambié de carril moviendome al izquierdo, para luego girar a la izquierda. Estando ya en el carril izquierdo, un coche que circulaba en el mismo, encontrandose muy acelerado, me golpeó desde atras. no sabiendo bien cual era mi derecho, en el parte amistoso me sentí presionada en firmar que yo cambié d carril y quedó asi, pero realmente fue el que no frenó a tiempo y me golpeó. de hecho los daños se presentaron en la parte delantera de su vehiculo y la parte trasera del mio.
Lo mas grave es que acababa de comprar el coche de segunda mano y el vendedor me habia dicho que el coche estaba asegurado a su nombre hasta mayo. mientras haciamos el parte amistoso llegó un policia local, que no sé como, comprobó que mi vehiculo estaba asegurado. Pero cuando contacté con la compañia de seguros (axa) me dijeron que el seguro habia vencido unos dias antes del accidente y que entonces en el momento del accidente yo me encontraba sin cobertura.
desesperada quedé en contacto con el conductor del otro coche, le expliqué la situacion y el mandó un e-mail a su compañia de seguro, rectificando y asumiendose la responsabilidad del accidente. tengo copia del e-mail. escribió lo que sigue:
“Tal y como indicaron por teléfono, adjunto fotografías del siniestro y parte amistoso.
Me incorporé a la nueva vía, me encontraba acelerando y el vehículo que iba delante frenó no teniendo tiempo para detener mi vehículo antes del impacto.”
pensaba que todo se habia arreglado pero ayer recibi una llamada de un funcionario de juzgados, que habia ido a mi domicilio con una notificacion para ir a juicio. El otro coche era un coche de empresa y ahora los abogados de la empresa me estan demandando los daños (unos 6000 euros), una suma de dinero que de ninguna manera puedo asumir.
aun no he recibido la notificacion de juzgados, no encontrandome en mi domicilio, el funcionario con quien hablé por telefono me urge que vaya a buscar la notificacion. no se que pasaria si no fuera a recogerla ni que posibilidades tengo de salir ganando en el caso de que fuera a juicio.
Sé que existe el consorcio de compensacion de seguros en caso de que uno de los coches interesados circule sin seguro pero no se como funciona, ni cual serian las consecuencias legales si efectivamente a la fecha del accidente circulaba sin seguro (aunque el policia aseguró que sí lo tenia).